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El DNU de Javier Milei: cuáles son los principales cambios en materia laboral

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El decreto reduce las indemnizaciones por despido, al eliminar algunos ítems sobre los que se calcula la liquidación. Además, permite que en los convenios colectivos de trabajo se sustituya la indemnización por un “fondo de cese laboral”, como el que existe en el gremio de la construcción.
  • La norma dispone una importante ampliación de las actividades consideradas “esenciales” y “de importancia trascendental”, que deben brindar como mínimo un 75% o un 50% de la prestación normal del servicio, respectivamente. Según especialistas, la medida “limita el derecho a huelga”.
  • Se crea la figura del trabajador independiente que podrá contar con hasta 5 colaboradores sin que exista vínculo de dependencia entre ellos. La Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad de todas las reformas laborales del decreto.

Última actualización: 30/01/2024

El presidente Javier Milei anunció en cadena nacional un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que deroga y modifica muchas leyes vigentes. Una parte importante de esta gran reforma está relacionada con el mercado laboral. El DNU establece cambios en las indemnizaciones, las formas de contratación y el derecho a huelga, entre otros aspectos.

El 3 de enero de 2024, 2 semanas después del anuncio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo, dictó una medida cautelar que suspendió el capítulo laboral del decreto. El 30 de enero, por su parte, el mismo tribunal declaró la inconstitucionalidad de este capítulo del DNU.

En esta nota, las principales modificaciones que establece el decreto.

 

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Cambios en las indemnizaciones

El DNU de Milei reduce las indemnizaciones por despido al limitar los ítems que se deben tener en cuenta a la hora de calcular esta liquidación. “La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”. Esto representa un cambio respecto a la legislación anterior.

“Para todos se elimina la incidencia del aguinaldo, esto ya de por sí implica un recorte del 8,3% de la indemnización por despido”, explicó a Chequeado Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.

Y agregó que en el resto de los conceptos depende de cada caso en particular: “A eso tenés que sumarle los rubros que se paguen una sola vez por semestre o por año; en algunas actividades será marginal, en otras tendrá un peso importante (Bancarios, Camioneros, Aceiteros). También puede ser muy relevante en el despido de personal jerárquico fuera de convenio que habitualmente recibe bonos o premios a fin de año asociados al rendimiento”.

Además, el decreto incorpora una nueva vía indemnizatoria. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”. Este régimen está vigente desde hace muchos años para el gremio de la construcción.

Por último, el decreto incorpora la posibilidad de que los empleadores opten por “contratar un sistema de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización”.

Limitaciones al derecho a huelga

El decreto enumera una serie de “servicios esenciales” y de “servicios de importancia trascendental”. Hasta el dictado del DNU, sólo eran considerados servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. La nueva norma agrega las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario).

Sobre estos servicios, se establece que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. “Es decir, sólo podrían ejercer el derecho de huelga el 25% de las personas que trabajan en esos sectores”, señala un comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas. Según explicó a Chequeado Darío Judzik, economista, investigador en temas sociolaborales y decano ejecutivo de la Escuela de Gobierno de la Universidad Torcuato Di Tella, los servicios mínimos esenciales ya existían, y lo que hizo el DNU fue ampliar el listado de actividades alcanzadas.

Respecto a los “servicios de importancia trascendental”, incluye a la producción de medicamentos e insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y mercaderías; radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia; materiales de la construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, minería, frigoríficos, correos, alimentos y bebidas, actividad agropecuaria; servicios bancarios y financieros; hotelería y gastronomía; comercio electrónico y productos afectados a compromisos de exportación.

Para esta categoría, el servicio mínimo no puede ser inferior al 50% de la dotación normal de personal. Según el comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas, esto incluye a “casi la totalidad de las actividades existentes. En efecto, lo hace de manera tan amplia que todo puede ser encuadrado allí”.

Judzik agregó: “La Argentina no es un país con alto índice de conflictividad laboral, incluso en los últimos años, con caída del salario real, no se registraron grandes conflictos. Por eso, la medida parece más una previsión respecto de lo que pueda llegar a pasar con las nuevas medidas, y una limitación de un derecho constitucional”.

Por otro lado, el artículo 80 del DNU incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo como causal de despido “la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, y especialmente cuando “se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas”.

Los trabajadores independientes con “colaboradores”

El DNU crea una nueva figura laboral: la del trabajador independiente con colaboradores. “El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, señala el decreto.

Y agrega que el régimen “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual” para el sistema de seguridad social.

“En los términos del DNU, no es un vínculo laboral. Habrá que esperar a la reglamentación, pero todo indica que va camino a ser una especie de monotributo apenas reforzado (agregan un aporte para la ART)”, señaló Campos a Chequeado.

Al referirse a esta medida, Judzik explicó. “Tanto en la Argentina como en la región tenés el mercado laboral dividido en 3 tercios: un tercio de empleo registrado, un tercio de independientes y un tercio de informales. La ley hay que modificarla para que traiga más gente dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, que hoy sólo abarca a un tercio del mercado. Esta situación dicotómica, entre los trabajadores registrados y los que están fuera de ese paraguas de protección, exige que haya una normativa más moderna”

Agregó que “en ese contexto, una de las ideas que surgió es la del trabajador independiente, similar a una figura que existe en Brasil, parecida a la de un microemprendedor”. Y concluyó: “Lo que faltó es pensar un paraguas intermedio de protección entre la desprotección absoluta de los monotributistas y el alto nivel de protección de la Ley de Contrato de Trabajo”.

 

Actualización 03/01/2024: la nota fue actualizada tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Actualización 30/01/2024: la nota fue actualizada tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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Comentarios

  • Susana12 de enero de 2024 a las 11:10 pmHola, estoy interesada en la reforma completa de ley de contrato de trabajo ya que no encuentro que se menciona en relación a, bajo dependencia, las vacaciones, enfermedad y licencias por embarazo. Tampoco encuentro donde dice licencia sin goce de sueldo por formación profesional. Desde ya muchas gracias por la información que brindan Susana
  • Alicia17 de enero de 2024 a las 12:36 amPor qué la gente vota y elige a un individuo que aparte de sus teorías "anarcas" y de desamor; es tan agresivo violento ofensivo generador de odio e irrespetuoso con todos en especial con las mujeres hay que ver sus debates en vivo.
  • Jose17 de enero de 2024 a las 10:06 pmExcelente. Deberían eliminar la indemnizacion para empresas de menos de 10 empleados. Para las empresas 11-50 empleados... 1 sueldo cada 5 años trabajados. Y nada mas, a pagar en 12 cuotas. Para las empresas de 51-100 empleados 1 sueldo cada 3 años trabajados. Mas de 100 empleados 1 sueldo cada 2 años. Y que los abogados cobren 10% del juicio, no 40%! Así todas las empresas van a crecer y va a sobrar el trabajo. Y si el empleado esta en negro la indemnizacion se multiplica por 3. Asi van a estar todos en blanco.
  • Mony23 de enero de 2024 a las 4:25 amLa tuvieron 13 años en negro, no le cubrieron ni un solo día de enfermedad, y ahora la culpa es de Milei? Que país.
  • Alejandra Pastrana24 de enero de 2024 a las 2:00 amEl seguro de desempleo se puede cobrar cuando se hizo un retiro voluntario? Tengo entendido que está contemplado en el DNU
  • Sergio24 de enero de 2024 a las 9:38 pmLa tuvieron 13 años en negro. Ella guardo silencio esperando que la ilicitud del empleador el día de mañana engrosará su indemnización x despido y ahora le sacan esa facultad extorsiva . Que mal Miley!!!
  • Martín Ávila26 de enero de 2024 a las 4:49 pm¿No es abusivo y denigrante declarar una tarea esencial y quitarle derechos a quien la realiza sin reforzar su protección y estabilidad? Si un puesto de trabajo tiene que estar atendiendo siempre y es super necesario, el trabajador que lo cubre debe estar bien, tranquilo, no preocupado por su futuro y condiciones laborales. Primero hay que asegurar esto después exigirles, controlar, profesionalizar, jerarquizar, dar tiempos para actualización constantes y contención psicológica. Y pagarles de manera que su vida esté asegurada ¿Por qué alguien quisiera ser atendido a disgusto por esclavos y no por personas que sienten que lo que están haciendo es lo mejor? Tenemos dirigentes patrones de estancia y no líderes capaces de motivar y cuidar...
  • Marina30 de enero de 2024 a las 5:34 pm"esperando que la ilicitud del empleador el día de mañana engrosará su indemnización". Sergio, alguna vez fuiste a pedirle a tu empleador que te ponga en blanco? Te cuento: si vas de buenas formas, te patean para adelante. Si mandas carta documento te rajan, no te dejan entrar más al trabajo! La asimetría de poder entre el empleador y empleado da lugar a este tipo de abusos... Encima que los empleadores negreros juegan a la ruleta rusa con las penalidades, apostando prejuiciosamente a que el trabajador desconoce sus derechos y se va a ir sin iniciar acciones, tienen el tupé de acusar de especulador al laburante que reclama lo que le corresponde Poner en blanco es obligación del empleador, así lo dice la ley, y por ende corresponde la pena que se establece por su incumplimiento
  • Marina30 de enero de 2024 a las 5:43 pm"guardo silencio esperando que la ilicitud del empleador el día de mañana engrosará su indemnización x despido" Sergio alguna vez tuviste que pedir que te pongan en blanco? Te cuento como es. Si vas de buenas formas te dicen que más adelante. Si mandas carta documento te despiden y no te dejan entrar más a tu trabajo. La asimetría de poder entre el empleador y el empleado da lugar a esa clases de abusos. Que agravio es calificar de especulador al trabajador que reclama sus derechos, cuando son los empleadores que contratan en de forma irregular los que especulan prejuiciosamente con que sus empleados desconocen la ley y se van a ir sin iniciar acciones. Registrar el empleo es obligación del empleador, así lo dice la ley y se aplica la pena correspondiente por su incumplimiento.

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