Identidad de género: qué son las cirugías de modificación corporal y qué dice la ley argentina
- La Ley de Identidad de Género reconoce que toda persona tiene derecho a ser tratada e identificada según el género con el que se autopercibe.
- Los procedimientos de “afirmación de género” -conocidos popularmente como “cirugías de cambio de sexo”- incluyen terapias de hormonización e intervenciones quirúrgicas para adecuar el cuerpo, incluida su genitalidad, a la identidad de género autopercibida.
- Aún persisten barreras organizacionales y simbólicas del sistema de salud para el acceso a estas prestaciones de modificación corporal.
A más de 11 años de que la Argentina aprobara la Ley de Identidad de Género -una norma considerada de vanguardia por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que reconoce que toda persona tiene derecho a ser tratada e identificada según el género con el que se autopercibe- todavía existen prejuicios y circulan desinformaciones sobre el tema. Al mismo tiempo, persisten barreras organizacionales y simbólicas del sistema de salud para el acceso a las prestaciones que reafirmen el ejercicio de ese derecho.
En esta nota te contamos algunas claves para entender los alcances de la Ley 26.743 y las prácticas que acompañan la adecuación del cuerpo, incluida su genitalidad, a la identidad de género autopercibida. ¿Es correcto hablar de “reasignación de sexo”? ¿Qué son las terapias de hormonización? ¿En qué consisten las cirugías de modificación corporal? ¿Desde qué edad se pueden hacer?
¿Qué dice la Ley de Identidad de Género sobre la “reasignación de sexo”?
De acuerdo con la Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género entendida como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (artículos 1 y 2 de la Ley 26.743).
Según la misma norma, toda persona mayor de 18 años “podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”. No se exige como requisito acreditar ninguna cirugía de modificación corporal o terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
La ley argentina utiliza el término “reasignación” solo en 2 ocasiones y en ambas alude a las intervenciones quirúrgicas (totales y parciales) y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo, incluida su genitalidad, a la identidad de género autopercibida.
Sin embargo, aunque en la literatura médica internacional reciente todavía aparece la expresión “terapia de reasignación de sexo” (por ejemplo, aquí y aquí), o incluso de “reasignación de género” (ver aquí), en los últimos años se empezó a considerar que lo más adecuado es hablar de “terapias de afirmación de género”.
“Antes el médico ‘reasignaba’, como si tuviera un poder supremo. Pero ha cambiado mucho la narrativa y se pasó de un modelo médico hegemónico a uno donde la persona tiene el poder y define acorde a sus propias necesidades. El médico reconoce, valida o reafirma esa identidad [autopercibida] y acompaña el proceso de transición identitario, por eso se habla de un enfoque afirmativo del género”, explicó a Chequeado Adrián Helién, médico psiquiatra y sexólogo, jefe del Servicio de Salud Transgénero del Hospital Durand de la Ciudad de Buenos Aires.
Así, entidades influyentes como la Asociación Profesional Mundial para la Salud Transgénero (WPATH, por sus siglas en inglés), desde la octava versión de sus estándares de cuidado, publicados en 2022, eliminaron la palabra “reasignación” y aluden a terapias y cirugías de “afirmación de género”.
La Sociedad Americana de Cirugía Plástica también se refiere a “cirugías de afirmación de género”, que incluyen -pero no se limitan- a las intervenciones radicales sobre los genitales. Y el sitio Health Direct del Gobierno australiano aclara que la “cirugía de reconfiguración genital”, un tipo de cirugía de afirmación de género, antes se llamaba “cirugía de reasignación de sexo” o “cirugía de confirmación de género” y que el cambio de nombre obedece a que ”los genitales no definen tu sexo o tu género”.
¿Qué son las terapias de hormonización?
La hormonización, terapia hormonal, terapia hormonal “cruzada” o terapia hormonal de afirmación de género consiste en la administración de hormonas con el objetivo de modificar caracteres físicos acorde al género autopercibido.
“Es para las personas que sienten que su cuerpo no los representa. La gran mayoría de las personas trans binarias recurren a estos tratamientos, generalmente, de por vida, aunque hay quienes bajan las dosis con el tiempo o que las usan solo durante algún período”, explicó Helién, co-autor del libro No hay cuerpos equivocados junto a Alba Piotto (2015), y compilador del primer “Manual de atención de la salud transgénero” (2021).
Según la Fundación Huésped, a las personas que quieren feminizar su cuerpo se le administran hormonas femeninas (estradiol) y bloqueadores de las hormonas masculinas (espironolactona y acetato de ciproterona), mientras que quienes desean masculinizar su cuerpo utilizan hormonas masculinas (testosterona). En el primero de los casos, en la Argentina están disponibles las vías oral y transdérmica (parches o gel) y, en el segundo, las vías inyectable y transdérmica.
Estos tratamientos producen cambios “progresivamente irreversibles”, destacó Helién. Por ejemplo, a nivel reproductivo, las mujeres trans que reciben estrógenos dejan de producir espermatozoides.
En la edad pediátrica “más frecuentemente se lleva a cabo la inhibición puberal, especialmente en la pubertad temprana, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales no deseados”, señalaron a Chequeado la pediatra y endocrinóloga infantil Gabriela Guercio y la médica especialista en adolescencia Valeria Bulgach, ambas integrantes del Comité de Género y Diversidad creado en 2021 en el Hospital Garrahan, de la Ciudad de Buenos Aires.
La inhibición puberal es reversible, por lo que se postula que habilita una ventana de tiempo que permite clarificar la identidad de género. “Estas indicaciones son individualizadas, previo consentimiento informado, trabajando siempre desde la escucha y el acompañamiento y brindando información en función de la autonomía progresiva y el cuidado de la salud”, agregaron Guercio y Bulgach.
¿Qué son las cirugías de modificación corporal?
Las cirugías de modificación corporal o de afirmación de género son procedimientos de adecuación corporal a la identidad de género autopercibida que incluyen intervenciones quirúrgicas genitales, mamarias, faciales, torácicas y de cambio de voz, entre otras.
El Decreto N° 903/2015 -que reglamenta la Ley 26.743 de Identidad de Género- enumera 10 intervenciones sobre el aparato genital masculino y femenino. Estas intervenciones incluyen el aumento de pechos y glúteos, la extirpación de mamas, testículos, útero, ovarios y trompas, así como la construcción de genitales que puede requerir el uso de prótesis.
“Cada persona tendrá su propia necesidad subjetiva y sabrá qué necesita para completar su esquema corporal. Si bien estamos interviniendo en un cuerpo, trabajamos en la identidad”, manifestó Helién.
En los Estados Unidos, un estudio publicado en agosto en la revista científica JAMA Network Open muestra un aumento sostenido de estas cirugías desde 2016, siendo las más frecuentes intervenciones sobre las mamas o el tórax (56,6%), reconstrucción genital (35,1%) y procedimientos faciales y cosméticos (13,9%).
No existen datos estadísticos para la Argentina. El doctor Helién reconoció que el sistema público “está en deuda respecto de la oferta de procedimientos quirúrgicos de afirmación de género, por lo que prácticamente la totalidad de las intervenciones se efectúan en centros privados, con cobertura de obras sociales, prepagas o de manera privada”.
¿Desde qué edad se pueden realizar estas intervenciones?
Si bien la Ley de Identidad de Género establece 18 años como la edad mínima para acceder de forma autónoma a prácticas a intervenciones y tratamientos que adecuen el cuerpo a la identidad de género autopercibida, “la diferenciación por rango etario para determinar la autonomía y capacidad de las personas surge del Código Civil y Comercial actualmente vigente en todo el país, que es un código de fondo y que incorporó la perspectiva de derechos humanos contenida en toda la normativa que regía hasta el momento en la Argentina”, señalaron a Chequeado desde el Equipo de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped.
En función de esto, las personas de 16 años o más son consideradas como adultas para las decisiones que atienden al cuidado de su propio cuerpo. Pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado para acceder a las prestaciones de modificación corporal contempladas en la Ley de Identidad de Género, incluidas las cirugías, según señalan las Guías para la Atención de la Salud Integral de Personas Trans, Travestis y No Binarias del Ministerio de Salud de la Nación.
En el caso de menores de 16 años, para acceder a intervenciones quirúrgicas se requiere el consentimiento del niño, niña o adolescente y el asentimiento de una persona adulta referente (progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos).
Helién señaló que, en la práctica, no se efectúan cirugías antes de los 16 años y que, en menores de esa edad, las intervenciones hormonales en niños, niñas o adolescentes que sienten incomodidad corporal son transitorias y reversibles. “Si bien existe la posibilidad de realizar tratamientos de afirmación hormonal de género antes de los 16 años, la mayoría de estos tratamientos se realizan a partir de esa edad (16 años)”, agregó.
El especialista aclaró que, desde el punto de vista médico, “es importante que la atención sea interdisciplinaria y que, en el consentimiento informado, la persona tenga un espacio de asesoramiento, de información y de toma de decisiones responsable, teniendo una comprensión realista y profunda de las consecuencias posibles y efectos adversos o situaciones no deseadas de cada intervención”.
Fecha de publicación original: 09/11/2023
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