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La Corte falló contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa “Vialidad”: irá presa y no podrá ser candidata

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El máximo tribunal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta en la causa en la que se investigó el redireccionamiento de obras viales en Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez. 
  • Con esta resolución, la condena queda firme: la ex presidenta no podrá ser candidata a cargos electivos de por vida y deberá cumplir la pena de 6 años prisión.
  • Será el tribunal del juicio y los jueces de ejecución los que definirán si será en una cárcel común o bajo arresto domiciliario. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a 6 años de prisión contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa “Vialidad”. Con el voto de sus 3 jueces, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja que había presentado la defensa de la ex presidenta y dejó firme la sentencia en su contra, que incluye la inhabilitación para ejercer cargos públicos de por vida. Es decir que no podrá ser candidata a cargos electivos en las elecciones bonaerenses del 7 de septiembre. 

¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?

En el fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte señaló, como respuesta al recurso presentado por la defensa de la ex presidenta, que “no se ha demostrado mínimamente la conformación de alguno de los supuestos habilitantes de la competencia extraordinaria de esta Corte”.

Agregó, en su parte final, que “en definitiva, las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida – valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica – y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

Y concluyó: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”.

CFK tendrá prisión domiciliaria

La Corte no resuelve el formato de ejecución de la pena. Una vez resuelto el recurso de queja, envió el expediente al Tribunal Oral Nº 2 que dictó la sentencia. 

La defensa de la ex presidenta pidió el arresto domiciliario, mientras que los fiscales del caso Diego Luciani y Sergio Mola (que actuaron en el juicio de primera instancia) solicitaron la “inmediata detención” de Fernández de Kirchner.

Finalmente, el Tribunal Oral Federal Nº 2 dispuso la prisión domiciliaria de la ex presidenta para que cumpla su condena de 6 años de prisión por el caso “Vialidad” que la semana pasada confirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, fue notificada de manera virtual por lo que no deberá presentarse mañana en Comodoro Py.

Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, contempla 6 supuestos en los que se pueden basar los magistrados para conceder una prisión domiciliaria. Uno de ellos es “cuando un detenido supere los 70 años de edad”.

Fernández de Kirchner cumplió 72 años en febrero. Entre los argumentos, el Tribunal Oral Nº 2 señaló: “La combinación del riesgo para la vida e integridad física de la condenada a raíz del atentado del que fue víctima, junto con la dificultad de garantizar su seguridad en un establecimiento penitenciario sin incurrir en prácticas discordantes para el derecho constitucional y convencional -aislamiento-, nos conducen a la decisión en favor de la concesión de la prisión domiciliaria como única vía hoy compatible con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y los fines resocializadores de la pena”.

¿Qué es la causa “Vialidad”?

En la causa, iniciada en 2016, se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.

El fiscal del juicio, Diego Luciani, solicitó que Fernández de Kirchner fuera condenada por los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa, y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. Por eso, solicitó que se la condene a 12 años de prisión.

Finalmente, en diciembre de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la absolvió por el delito de asociación ilícita y sólo la condenó por administración fraudulenta, que tiene una escala de 2 a 6 años. Es decir que se la condenó por el máximo de la pena prevista para este delito: 6 años. 

En noviembre de 2023 la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años. La fiscalía ante la Cámara de Casación apeló e insistió con la condena a 12 años. Esto también fue sostenido por el procurador general interino Eduardo Casal en su dictamen ante la Corte Suprema. El máximo tribunal, finalmente, confirmó la pena de 6 años que habían impuesto los jueces de las 2 instancias anteriores. 

 

Actualización: se actualizó la nota tras la decisión del Tribunal Oral Nº 2 de otorgar la prisión domiciliaria a CFK.

Fecha de publicación original: 10/06/2025

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Comentarios

  • Laureano10 de junio de 2025 a las 6:42 pmHagan lo de las supuestas irregularidades, a ver qué es cierto. Ya lo del fulbito en el country es un montón igual
  • Martín11 de junio de 2025 a las 2:44 amMe gustaría que dieran más información concreta sobre las evidencias en las que se basó el fallo. Está muy mediatizado este tema en cuestión y ya no creo poder construir una verdad completa con las medias verdades/mentiras que da cada lado de la moneda. ¿Cuáles son las evidencias que hacen culpable a Cristina en el caso vialidad? Otra duda es. Un bando dice que no se hicieron obras y que estaban con sobreprecio, el otro dice lo contrario. ¿Cuál es la verdad en cuanto a eso?
  • Dr. Fernando11 de junio de 2025 a las 9:27 amHay que leer el fallo del Tribunal Oral y de Casación para saber por qué condenaron a CFK. Defraudación en perjuicio de la administración pública es el delito por el cuál la condenaron, 2.000 millones de dólares de perjuicio al Estado Argentino. Ahora entendemos por qué cuesta tanto progresar en este país, con tanta corrupción es muy difícil. Elijamos mejor a nuestros gobernantes.
  • Manuel11 de junio de 2025 a las 9:40 amEstaría bueno que refuten las supuestas irregularidades del caso
  • Beto11 de junio de 2025 a las 8:01 pmEn el "juicio" por la causa vialidad donde dicen sobreprecios, demoras injustificadas y obras inconclusas, los mismos peritos designados por el querellante declararon todo lo contrario. El mismo Calcaterra comentó que tuvo el doble de obras que Lázaro Báez. Creo que en virtud de exponer el caso, deberían hacerlo en su totalidad, saludos
  • Lucas Mercuri12 de junio de 2025 a las 11:34 amEstaría bueno aclarar que la corte suprema emitió un fallo amparandose en el articulo 280 del codigo procesal civil y comercial. El 280 lo usa la corte habitualmente para evitar tratar temas que se consideran de menor importanciala. Es decir, rechazaron los recursos presentados por la defensa de Cristina Kirchner, sin revisar el caso y sin fundamentar en profundidad. Una verguenza
  • Viviana Bertune12 de junio de 2025 a las 10:17 pmNo se animan a publicar lo que en realidad interesa... esto es una vergüenza! No hay NI UNA PRUEBA! NI EN ESTA CAUSA NI EN NINGUNA.... porque no lo mencionan?
  • Miguel Fernández12 de junio de 2025 a las 11:26 pmQuisiera saber ,cuál fue el delito, por la que fue condenada? Y quisiera saber ,cuáles son las pruebas? Agradezco su información.
  • Edgardo Engelhardt12 de junio de 2025 a las 11:33 pmPueden informar sobre las principales "evidencias" que sustentan el fallo¿???. Pruebas. No indicios ni supuestos.
  • Diego13 de junio de 2025 a las 10:11 pmLa eterna duda del eterno debate es robo o no robo? Es evidente y exponencial su enriquecimiento, es evidente lo de las obras, la compra de hectareas, el dinero de sus hijos. Pero los ortodoxos dicen que no es cierto, y asi se divide el pais con una violencia eterna. Se viene el caos, la toma de universidades, o sea, siempre se pierde. Me gustaria ver una investigacion final que llegue a blanquear definitivamente esta cuestion. Saludos

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