Ley de Defensa de la Soberanía Nacional: qué propone el Gobierno sobre Malvinas, Fuerzas Armadas e influencia extranjera
- El proyecto crea un Consejo de Seguridad Nacional, con el Presidente a la cabeza, y con el objetivo de coordinar políticas de defensa, inteligencia, economía y protección de infraestructuras críticas.
- También amplía el concepto de Defensa Nacional y los supuestos de actuación de las Fuerzas Armadas, que podrían intervenir frente a riesgos y amenazas externas, proteger infraestructuras críticas y en el control de espacios aéreos, marítimos, fluviales y lacustres.
- Además de endurecer las sanciones por la explotación no autorizada de recursos en Malvinas, el proyecto incorpora nuevos delitos vinculados con la influencia extranjera, el espionaje, la interferencia electoral y las campañas coordinadas de desinformación.
El Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que había sido anunciado por el presidente Javier Milei en la cadena nacional del 3 de septiembre, en la que se refirió centralmente a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.
El proyecto, en su artículo 1, declara que “las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino” y el Estado argentino “tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía”.
Pero las modificaciones no se circunscriben al reclamo argentina de soberanía y habilitan modificaciones al Código Penal, a la Ley de Defensa y a leyes electorales, entre otras.
Un nuevo Consejo de Seguridad Nacional con el Presidente a la cabeza
El proyecto del Ejecutivo propone la creación del Consejo de Seguridad Nacional como rector del sistema de Seguridad Nacional. Ese Consejo tendrá a cargo el diseño de la política de Seguridad Nacional y será presidido por el presidente de la Nación e integrado por el Jefe de Gabinete, el Canciller, los ministros de Defensa y Economía, el titular de la Secretaría de Inteligencia y el secretario de Legal y Técnica.
Ese Consejo debe articular y coordinar las funciones estatales en materia diplomática, económica, cibernética, defensa, jurídica y de inteligencia nacional, así como aquellas vinculadas a la protección de las “Infraestructuras Críticas y de la Soberanía Nacional”. La ley se refiere a las infraestructuras críticas como aquellas estructuras, públicas o privadas, indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, como la salud, la seguridad, la defensa, la economía y el funcionamiento efectivo del Estado.
Además, el Consejo es la autoridad de aplicación del régimen de sanciones administrativas que prevé la ley para las amenazas a la Seguridad Nacional.
Ante situaciones de urgencia, el Consejo podrá disponer medidas de emergencia, como restricciones financieras, bloqueo de activos, suspensión de contratos o autorizaciones y aumentos temporales de derechos de importación o exportación, sujetas a control judicial.
Se amplía el concepto de Defensa Nacional
El proyecto propone reformar la Ley de Defensa Nacional, sancionada en 1988. En primer lugar, redefine el concepto de Defensa Nacional. Según el texto, es la función del Estado tendiente a “garantizar de modo permanente la soberanía e independencia” del país, “su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes”; y “proteger de forma integral los intereses nacionales frente a riesgos, amenazas y desafíos de origen externo, de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos”.
Hasta ahora, la Ley de Defensa sólo habla de “agresiones de origen externo” para justificar la acción de las Fuerzas Armadas. Luego, diversos decretos reglamentarios le dieron a ese concepto distinto significado, en algunos más restrictivo (sólo ataques de Estados extranjeros) y en otros, más amplio (cualquier ataque que provenga del exterior). El proyecto del Gobierno también incluye la protección de las infraestructuras críticas.
La iniciativa también detalla nuevos supuestos de empleo de las Fuerzas Armadas, como en misiones de mantenimiento de la paz, asistencia humanitaria, apoyo a otros países y ayuda a la comunidad. El proyecto establece que esas operaciones deben ajustarse al derecho nacional e internacional aplicable.
A eso se suma un régimen específico para la protección y control de los espacios aéreo, marítimo, fluvial y lacustre. El texto asigna funciones concretas a estructuras militares y de seguridad para detectar, identificar, interceptar e intimar aeronaves o buques considerados irregulares u hostiles y, en determinados supuestos, habilita una respuesta progresiva que puede llegar al uso de la fuerza.
Nuevos delitos vinculados con la influencia extranjera
El proyecto, como había anticipado el Presidente, amplía las penas, los supuestos y los sujetos alcanzados para los involucrados en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en la zona de las Islas Malvinas, sin autorización del Gobierno argentino. Las penas también se amplían para cualquier tipo de actividad de exploración o explotación de recursos naturales no renovables en el espacio marítimo, e incluye, además, al traslado y almacenamiento, entre otras funciones.
Además, se establecen una serie de reformas penales y electorales bajo el título “fortalecimiento ante la influencia extranjera”. Allí, establece que que las personas humanas o jurídicas extranjeras “no podrán realizar actos de financiamiento, organización, dirección o ejecución de actividades de campaña electoral o propaganda electoral”.
Además, incorpora nuevos delitos al Código Penal vinculados con la actuación en favor de Estados u organizaciones extranjeras. Entre ellos incluye la entrega de secretos, actividades de espionaje y la penalización a quien “proporcionare deliberadamente recursos, documentación, identidades, instalaciones, medios técnicos o cualquier otra forma de apoyo material a una operación clandestina de inteligencia” en el país por cuenta de un Estado extranjero”.
Además, prevé penas de 5 a 12 años a quienes por orden o financiamiento de un Estado u organización extranjera, realice “actividades que procuren alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva” o “promuevan o financien actos de violencia o sabotaje contra el Estado argentino o sus habitantes”.
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