Ley de etiquetado frontal de alimentos: qué evidencias hay sobre su implementación en la Argentina y qué cambios introdujo el Gobierno
- El Gobierno nacional dispuso una serie de cambios a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable mediante la Disposición 11362/2024, publicada en el Boletín Oficial.
- Para decidir si un producto lleva sello, se evaluará únicamente el exceso de los nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos (los que forman parte de la composición química de un alimento). Especialistas advierten que esto podría reducir la cantidad de sellos.
- Estudios recientes muestran que el etiquetado frontal modificó las intenciones de compra de muchos consumidores y redujo la percepción de saludable de productos con sellos.
El Gobierno nacional dispuso una serie de modificaciones a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable -conocida como la “ley de etiquetado frontal”- a través de la Disposición 11362/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). El organismo explicó que son actualizaciones que apuntan a “adecuar la ley a los estándares internacionales”.
“Estas modificaciones apuntan a que el etiquetado destaque a los alimentos con ‘agregados en su formulación’. Es decir, identificar con mayor facilidad qué cantidad de azúcar, sodio, grasas, edulcorante y cafeína hay en el nutriente que contiene el producto y lo que se le agrega”, sostuvo en X el organismo que depende del Ministerio de Salud de la Nación.
¿Qué dice la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable? ¿Qué cambios introdujo el Gobierno nacional? ¿Qué evidencias hay a favor del uso de los octógonos negros al frente de los envases de alimentos y bebidas en la Argentina? Te lo contamos en esta nota.
¿Qué dice la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable?
En octubre de 2021, el Congreso sancionó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como “ley de etiquetado frontal”. La norma establece que deben llevar octógonos negros los alimentos y bebidas con cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o calorías igual o superior a los límites definidos por el Decreto 151/22 y siguiendo el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Además de los octógonos negros, todos los productos que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán contar con una leyenda precautoria, advirtiendo que no es recomendable su consumo en niños y niñas.
La ley también dispone que los alimentos y bebidas que contengan al menos 1 sello de advertencia no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos y establece la incorporación de educación alimentaria en los 3 niveles educativos. También está prohibida la publicidad de los alimentos que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigido a niños, niñas y adolescentes. No se podrá incluir personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
¿Qué cambios introdujo el Gobierno nacional a la ley de etiquetado frontal?
Según la revisión del “Manual de aplicación del rotulado nutricional frontal”, publicado por la Anmat tras la Disposición 11362/2024, deberán declarar el etiquetado nutricional frontal los alimentos y bebidas analcohólicas:
1) que tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula y 2) las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto 151/22.
Esto significa que se evaluarán únicamente el exceso de los nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos (los que forman parte de la composición química de un alimento).
“Una de las consecuencias asociadas a esta modificación es que la percepción del consumidor se puede ver alterada respecto a la calidad nutricional del producto ya que en muchos casos van a tener menos sellos de los que deberían tener”, explicaron a Chequeado desde la Fundación Interamericana del Corazón (FIC).
Y agregaron: “Es importante recordar que las metas de ingesta de nutrientes críticos de la Organización Mundial de la Salud no distinguen entre intrínsecos y agregados. Hay un límite de ingesta de nutrientes críticos que uno no debería superar y eso es lo que establecen las metas de la OMS que es en lo que se basa el sistema de perfil de nutrientes de OPS”.
Desde Anmat, defendieron la medida: “Con la implementación anterior de los sellos, parecía que todos los productos en el mercado habían agregado nutrientes críticos. Con esta modificación, se incentiva a las empresas a reformular sus productos para que tengan menos excesos de nutrientes críticos y a la población a utilizar los octógonos para comparar dentro de los mismos grupos de alimentos y cuál es el exceso para poder elegir mejor”.
Y señalaron que el etiquetado sigue con el mismo perfil de nutrientes de la OPS: “Los valores no se modificaron sino que siguen siendo los mismos. Se busca destacar aquellos alimentos que tienen agregados en su formulación”.
En el caso de los alimentos ultra procesados (ricos en grasas, sodio y azúcar), “van a seguir teniendo la misma cantidad de sellos, a menos que los reformulen”, sostuvieron.
¿Qué evidencias hay sobre la implementación del etiquetado frontal de alimentos en la Argentina?
En un trabajo realizado por el Ministerio de Salud en 2023, el 43% de la población refirió tener en cuenta los sellos a la hora de comprar. Entre estas personas, el 58% refirió haber modificado su intención de compra para galletitas y el 57% para bebidas.
Por su parte, investigaciones realizadas por Unicef y FIC muestran una disminución significativa en la percepción de saludable de productos con sellos, y en la intención de compra de productos como yogur, cereales de desayuno, y jugos luego de la sanción de la ley.
Los resultados demostraron que la mayoría (76,4%) de la población conoce la Ley de Promoción de la Alimentación saludable y se encuentra de acuerdo o muy de acuerdo con el etiquetado frontal (93,9%).
Para los autores del trabajo, “el estudio representa un insumo clave para evaluar los efectos iniciales de la ley en la conducta de compra y fortalecer su implementación para garantizar los derechos a la alimentación saludable y a la información de los consumidores”.
Otro estudio, publicado por el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia (UCA) junto a Fundación Alimentaris, señala que un tercio de los hogares reconoce haberse visto desalentado al consumo de ciertos alimentos a partir del etiquetado frontal.
Esta incidencia baja levemente en los hogares con niños/as y adolescentes y sube en los hogares sin niños/as. En el caso de los hogares con niños/as y adolescentes el etiquetado parece haber tenido un mayor impacto entre los no pobres, a medida que asciende el nivel socioeconómico, en quienes residen en la Ciudad de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense.
Fecha de publicación original: 26/12/2024
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