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Los bienes del delito que vuelven al Estado: ¿qué pasó con el DNU dictado por Macri?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En enero último el Presidente dictó un decreto que regula la extinción de dominio, la norma que permite recuperar bienes que son producto de delitos.
  • En septiembre último, la Justicia aplicó por primera vez este decreto y dispuso de manera provisoria que los bienes de una banda de narcotraficantes pasen al Estado.

A principios de 2019 el Gobierno de Mauricio Macri dictó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que creó un nuevo régimen de extinción de dominio, algo que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) había intentado aprobar en el Congreso sin éxito. Se trata de una herramienta utilizada para recuperar los bienes vinculados al delito. ¿Qué pasó con la aplicación de este decreto?

A fines de septiembre último, la Justicia dictó el primer fallo en el que se aplicó la nueva norma, aunque se trató de una medida cautelar y no de un fallo definitivo de extinción de dominio, por eso aún no puede hablarse de la recuperación absoluta de los bienes, que al final del proceso podrían volver a la manos de los imputados.

Qué es la extinción de dominio

Es un término utilizado para referirse a una forma en la que el Estado le quita a una persona los bienes relacionados con un delito. Generalmente, se trata de las ganancias generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de drogas o por causas de corrupción), pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los autos usados para trasladar la droga).

El DNU fue dictado luego de que el Congreso no tratara los proyectos de ley enviados por el PEN en 2016 y 2018. Con la nueva norma, los fiscales pueden pedir la extinción de dominio cuando hay una medida cautelar (cuando un juez dispone que los bienes no pueden venderse) sin que haya condena, es decir sin que se haya definido penalmente si la persona es culpable (se es inocente hasta que se pruebe lo contrario). Es la Justicia Civil y Comercial la que define cuándo se puede avanzar con la extinción de dominio.

El Grupo Loza

El primer caso de extinción de dominio se aplicó sobre una banda que supuestamente traficaba drogas y lavaba dinero en la Argentina y España. La investigación la llevó a cabo la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) junto al fiscal del fuero Penal Económico Pablo Turano y a distintas agencias estatales y en colaboración con autoridades de España e Italia.

La causa empezó en 2017 cuando dos personas que venían de Madrid fueron detenidas en el aeropuerto de Ezeiza con 365 mil euros, en el doble fondo de tres valijas. La Procunar determinó que el dinero estaba vinculado con una organización narcocriminal. El intercambio de información entre los países pudo establecer que la organización estaba vinculada con un cargamento de 1.200 kilos de cocaína que había sido secuestrado al sur de España por las autoridades locales.

Los imputados fueron procesados por asociación ilícita por el juez federal en lo Penal Económico Pablo Yadarola, que dispuso además el secuestro de dinero, armas, vehículos y la clausura de establecimientos comerciales utilizados para las maniobras de lavado.

¿Qué ordenó el juez?

Ante la presentación del Ministerio Público, el juez en lo Civil y Comercial Federal Marcelo Dos Santos resolvió sobre cerca de 45 bienes: 30 inmuebles (estancias, casas y departamentos) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, Salta y Entre Ríos; 10 autos, un cuatriciclo, una moto y dos maquinarias.

Esto no significa aún el paso definitivo de esos bienes al patrimonio del Estado. “Es una cautelar de un proceso de extinción de dominio. En ese sentido, es el primer fallo de un procedimiento de extinción de dominio, pero no es una sentencia definitiva que extinga el dominio”, explicó a Chequeado Agustín Carrara, director del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

Los bienes quedarán en manos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, algo que cambió con el nuevo DNU. Antes eran administrados por el juzgado interviniente, que no tenía la preparación para llevar a cabo esa tarea. El juez de la causa le encargó a este organismo que determine el estado actual y el valor de los bienes, para el caso en que la Justicia al final del proceso resuelva que no corresponde la extinción y se deban restituir las propiedades o su equivalente en dinero.

Por otro lado, Dos Santos dispuso que el dinero secuestrado en los distintos inmuebles (22 mil dólares, 252 mil pesos y 9.800 euros) sea depositado en una cuenta bancaria del Poder Judicial de la Nación en el Banco Nación y se la invierta en plazos fijos renovables automáticamente cada 30 días hasta que finalice el proceso. Y estableció que lo mismo debe hacerse con el dinero hallado en cuentas bancarias de los integrantes del clan (9.800 pesos y 47.500 dólares).

Lo que hace la Justicia, más allá del DNU

El Código Penal de la Nación contempla la figura del decomiso, distinta a la extinción de dominio. El decomiso es una figura penal, por lo que es la Justicia Penal la que lo determina y sólo puede hacerlo cuando hay una condena, a diferencia de la extinción, que es definida por la Justicia Civil y puede hacerse sin condena.

También hay bienes que no son decomisados, pero son incautados durante el proceso penal de manera preventiva, para evitar que el imputado pueda vender o desapoderarse esos bienes, entre otras cosas. El Ministerio de Justicia de la Nación cuenta con un registro de bienes secuestrados y decomisados en procesos penales. Este registro contiene el detalle de bienes secuestrados y decomisados entre marzo de 2012 y agosto de 2019.

En ese período, la Justicia decomisó 109 inmuebles, 801 autos, una aeronave y 147 armas, dinero y estupefacientes, que por ley deben destruirse. Sin embargo, el registro es incompleto, ya que los jueces no siempre informan al Ministerio de Justicia sobre los bienes que se decomisan y secuestran durante el proceso, según explicaron a Chequeado desde el Ministerio de Justicia.

Fecha de publicación original: 05/11/2019

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Comentarios

  • Fercaceres5 de noviembre de 2019 a las 6:12 pmQue sucederá con los intereses generados en plazo fijo si se dictamina que no corresponde la extinción de dominio ? Quien se los queda?
  • JUAN CARLOS WILLIAMS6 de noviembre de 2019 a las 11:33 pmDonde va la plata , queremos controlarlos nosotro EL PUEBLO...que publiquen mes a mes las utilidades

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