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Nuevo Código Civil y Comercial: qué cambió respecto del anteproyecto

El oficialismo logró aprobar el miércoles último en la Cámara de Diputados el nuevo Código Civil y Comercial, que regula todas las relaciones entre particulares, con 134 votos propios y de sus aliados, y sin la presencia de la oposición. El Nuevo Código reemplaza al vigente, que data de 1871, y se trata de una de las leyes de mayor trascendencia de nuestro país.

El texto tuvo más de 180 cambios si se compara el anteproyecto que en 2012 la Comisión de expertos -que tuvo a cargo la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial- le presentó al Poder Ejecutivo Nacional y el que finalmente obtuvo sanción ayer en la Cámara baja. Esta Comisión estuvo integrada por los ministros de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci.

Varias de las modificaciones despertaron objeciones de organizaciones de la sociedad civil, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), entre otras. Desde otra posición, la Comisión Nacional de Justicia y Paz -organismo que depende del Episcopado- también criticó aspectos del nuevo Código en esta nota.

Una comparación de los principales cambios que hubo entre el nuevo Código y el anteproyecto de reforma, además de un repaso de los aspectos más importantes que se mantuvieron.

Fuente: elaboración de Chequeado en base al anteproyecto y el Nuevo Código Civil y Comercial.

Entre otras cuestiones que se debatieron en torno al nuevo Código aparece la función social de la propiedad, que se impulsaba desde distintos sectores de la sociedad civil. En el anteproyecto de la Comisión no fue incluído, pero la propuesta del oficialismo lo incorporaba en el artículo 15 con la siguiente oración: “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”.

Ante las críticas de varios partidos de la oposición, el Frente para la Victoria (FpV) decidió eliminar este agregado, que finalmente no quedó en el proyecto que se aprobó. A propósito, las organizaciones que impulsan su inclusión nucleadas en Habitar Argentina -entre las que se encuentra el CELS, la Asociación Civil Madre Tierra y Techo Argentina- señalaron que “la incorporación de este principio no implica afectación alguna del derecho de propiedad sino armonizarlo con el interés social”.

En su comunicado, concluyen que “de mantener la postura de no incluir este principio se estaría contemplando solamente formas jurídicas que permiten regularizar las actuales formas de vivir (barrios privados) y morir (cementerios privados) de los sectores de altos ingresos de nuestra población, a través de la figura de conjuntos inmobiliarios, sin contemplar nuevos instrumentos que permitan la regularización de las formas de vivir (villas y asentamientos urbanos) y producir (tierras rurales para los campesinos) de los sectores más pobres y vulnerables”.

El abogado de la Universidad Nacional de La Pampa y autor del blog Saber Derecho, Gustavo Arballo, analizó las modificaciones efectuadas al anteproyecto, y realizó una síntesis basadas en dos perspectivas diferentes. Por un lado, desde una posición crítica, señaló que “irónicamente, los ‘técnicos’ en muchos aspectos habrán propuesto un código más progresista del que terminaron sancionando los órganos políticos. Todo el proceso posterior a su versión beta fue un sendero de ‘recortes’, de adecuaciones”. Por otra parte, desde una visión positiva, destacó que “lo que queda es, en líneas generales, un Código moderno, compartimentado con mejor lenguaje y sistemática”.

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Comentarios

  • The Jewelry Store12 de marzo de 2015 a las 9:07 pmNice article, It was funny.
  • Abogado especialista accidente trafico Alicante30 de mayo de 2022 a las 3:21 amYo no estoy en linea con lo aqui comentado, pienso sinceramente que hay muchos matices que no han podido ser tenidos en cuenta. Pero valoro mucho vuestra exposicion, es un buen post. Saludos
  • Monica Alicia zaragoza19 de noviembre de 2022 a las 8:45 amMe parese perfecto la igualda de derechos a convivientes.Como tambien mere el Buen cuidado y para la otra persona.Osea que de NEGLIGENCIA ABANDONO PARA SU PAREJA COMPROBABLE NO MERESE ESA IGUALDA.S

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