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Para especialistas y organismos internacionales, la cuenta del presidente Javier Milei en X no es la de un ciudadano común

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La familia de Ian Moche, un niño autista y activista de 12 años, demandó al presidente por repostear en X contenido que lo asociaba con el kirchnerismo.
  • El juez federal Alberto Recondo rechazó la demanda y sostuvo que los funcionarios tienen derecho a expresarse “como ciudadanos”.  
  • Especialistas en derecho constitucional y organizaciones internacionales señalan que no existe distinción entre tuits personales y presidenciales, y que los funcionarios tienen responsabilidades especiales con grupos vulnerables. El caso de EE.UU. y de México.

La Justicia rechazó la demanda de la familia de Ian Moche, el niño autista de 12 años y activista por los derechos de las personas con discapacidad, a quien el presidente Javier Milei había asociado con el kirchnerismo en un posteo en X publicado en junio. La familia de Moche solicitó en los tribunales que el mandatario eliminara esa publicación.

El expediente, que tramita en la Justicia Federal de La Plata, reabrió el debate sobre la naturaleza de las cuentas personales de los presidentes en redes sociales y las responsabilidades que conllevan en el ejercicio del poder. El juez federal Alberto Recondo, en primera instancia, determinó que los funcionarios tienen derecho a expresarse “como ciudadanos”. 

El recorrido del caso en la Justicia: la lupa puesta en la cuenta de X de Milei

La causa tramita en el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo, quien rechazó en primera instancia la demanda de la familia de Moche.

El Estado nacional, a través de la Procuración del Tesoro -que tiene a su cargo los juicios contra el Estado-, había respondido la demanda de la familia y negado “que la cuenta de la red social ‘X’ @JMilei sea una ‘cuenta oficial’ del Poder Ejecutivo de la Nación o una ‘cuenta oficial del Presidente de la Nación con verificación institucional’”, sino, antes bien, “un acto privado de un funcionario del Estado nacional” que actuó “como ciudadano a través de una cuenta privada y personal que fue verificada por la red social ‘X’”.

Por otro lado, había asegurado que “los funcionarios y empleados del gobierno nacional no tienen cuentas públicas institucionales u oficiales”.

La empresa de Elon Musk otorga la marca de verificación gris a individuos del gobierno, organizaciones gubernamentales, organizaciones y entidades multilaterales, según explica en su sitio web.

Por su parte, el 7 de agosto, el mandatario había presentado un escrito que aseguraba que el reposteo fue realizado desde la “cuenta personal (@JMilei) y no implicó una decisión administrativa, normativa o acto estatal alguno, ni implicó uso de fondos públicos, sino que constituyó una acción privada que contiene la expresión crítica sobre la labor y agenda subyacente de un periodista públicamente conocido” y que su publicación estaba “amparada por la libertad de expresión”.

En tanto, la madre de Moche, Marlene Spesso, aseguró: “No estamos en igualdad de condiciones”. Y agregó: “Vamos a esperar a ver qué dice la Justicia. Si no, apelaremos, en la Cámara, en la Corte o en foros internacionales”.

Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, profesor de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y defensor de Moche, aseguró en X que existen contradicciones en el discurso presidencial: “El señor presidente Javier Milei, en su contestación, fijó su domicilio en la residencia presidencial de Olivos asumiendo de esta manera su carácter de presidente, descartando ser un mero particular y entrando en directa contradicción con la postura asumida por la Procuración del Tesoro de la Nación”.

En su fallo del 18 de agosto, Recondo, al rechazar la demanda, señaló: “El funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz. Y la libertad de expresión, protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público”.

La cuenta del Presidente en X no es la de un ciudadano común, según expertos y organizaciones internacionales

No existe regulación en nuestro país que determine cómo deben funcionar las cuentas personales de redes sociales de un presidente mientras está en el ejercicio de sus funciones.

“No existe la distinción entre tuitear en carácter de persona y en carácter de presidente. El Presidente tiene una cuenta que tenía antes de serlo y que la siguió usando después, y tuitea en carácter de presidente desde el momento que asume como tal, así que esa diferenciación no existe, es incorrecta”, señaló a Chequeado Ramiro Álvarez Ugarte, vicedirector del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE).

“Hace varios años ya que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos viene diciendo que los funcionarios públicos tienen responsabilidades a la hora de usar su libertad de expresión, tienen cierto deber de cuidado, especialmente en relación a grupos vulnerables, en no ponerlos en riesgo y en ser muy cuidadosos respecto de la información que difunden”, sumó el especialista.

Para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “las autoridades públicas no deben hacer declaraciones que puedan promover la intolerancia, la discriminación o la desinformación y, en cambio, deben aprovechar sus posiciones de liderazgo para contrarrestar estos daños sociales y promover el entendimiento intercultural y el respeto a la diversidad”.

Roberto Saba, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires y la de Palermo, dijo a Chequeado sobre Milei: “No es relevante el medio o la supuesta condición en la que se expresa (como particular o como presidente), pues aún cuando se exprese supuestamente como ciudadano, al ser el presidente sigue habiendo una situación de desbalance de poder”.

“No hay ninguna norma constitucional ni del derecho internacional que considere relevante esa distinción. Suponiendo que el presidente pueda emitir una opinión con la advertencia de que no es la opinión de la presidencia, su condición de al mando de la administración, la inteligencia, la policía, las Fuerzas Armadas y el control migratorio, lo colocará siempre en situación de mayor poder que la de cualquier ciudadano, y en particular de un niño con discapacidad que a priori, según el artículo 75, inciso 23 de la Constitución, forma parte de no uno sino de dos grupos en situación de desventaja estructural”, sumó Saba.

Qué antecedentes existen en otros países

En los Estados Unidos, el debate por la distinción entre cuentas oficiales y personales llegó a los tribunales. En 2017, el Instituto Knight presentó una demanda en los tribunales federales contra Donald Trump, por entonces en su primer mandato presidencial, por bloquear seguidores críticos en Twitter en su cuenta personal (@realDonaldTrump). Según Knight, esa cuenta era un “foro público” que no podía excluir a personas simplemente por sus opiniones.

La Justicia, en 2 instancias, le dio la razón a los demandantes. “El Presidente presenta la cuenta @realDonaldTrump como una cuenta presidencial en lugar de una cuenta personal y, lo que es más importante, utiliza la cuenta para tomar medidas que solo puede tomar el presidente en su calidad de presidente”, señala el fallo de primera instancia. La Corte Suprema luego desestimó el caso porque Trump ya había dejado la presidencia.

En 2024, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó en forma unánime que los funcionarios públicos a veces pueden ser demandados por bloquear a sus críticos en las redes sociales, aunque depende del caso. La jueza Amy Coney Barrett dijo que los funcionarios que usan cuentas personales para hacer declaraciones oficiales pueden no tener la libertad de eliminar comentarios sobre esas declaraciones o bloquear a los críticos por completo.

Existen antecedentes similares en otros países, aunque con otros rangos de funcionarios públicos. En México, la Suprema Corte confirmó que bloquear a un periodista desde la cuenta de Twitter de un fiscal violó el derecho de acceso a la información, porque esa cuenta difundía actividades oficiales.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que los funcionarios tienen una obligación activa de moderar su muro público como parte de sus responsabilidades, especialmente si tienen reputación e influencia. Lo hizo en el caso de Julien Sanchez contra Francia, país que condenó penalmente al político francés tras no eliminar comentarios de odio contra los musulmanes en su muro de Facebook.

 

Actualización 19/08/2025: la nota fue actualizada con la última información disponible. 

Fecha de publicación original: 14/08/2025

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