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Propinas digitales: cómo funcionarán y otras preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El gobierno de Javier Milei dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia que reglamenta la opción de pagar propinas a través de medios electrónicos en restaurantes, hoteles y otras actividades.
  • Los comercios deberán facilitarle a sus clientes la opción de que puedan añadir la propina al pago del servicio con un monto específico o bien un porcentaje sobre el total del consumo. Los importes deberán acreditarse en cuentas específicas para este fin.
  • Un aspecto clave del decreto es que las propinas ya no serán consideradas parte de la remuneración de los trabajadores y esto puede impactar en las indemnizaciones y en los aguinaldos, según los especialistas.

El gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que reglamenta la opción de pagar propinas a través de medios electrónicos en comercios y actividades en las que sea común hacerlo. 

¿Qué consideraciones están contempladas en el decreto y a partir de cuándo comenzará a regir? Te lo contamos en esta nota.

¿Qué dice el decreto de Javier Milei que habilita el uso de propinas electrónicas?

El decreto, publicado el pasado 13 de agosto, establece en su artículo 2 que los comercios de los sectores gastronómicos, hoteleros, estaciones de servicio, entregas a domicilio y otras actividades, “en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas”, deberán tener disponible la opción de pago a través de medios electrónicos. 

El decreto detalla, además, que el ofrecimiento deberá garantizar “la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que defina”.

Aclara, sin embargo, que el Ministerio de Economía podrá eximir a ciertas actividades comerciales de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores esta modalidad de pago.

¿Cómo funcionará el uso de propinas digitales?

De acuerdo con el texto del decreto, los comercios deberán facilitarle a sus clientes la opción de sumar la propina al pago del servicio, ya sea con un monto específico o bien como un porcentaje sobre el total del consumo. Se trata de una metodología que se usa en varios países del mundo y de la región.

Los comercios y las instituciones bancarias de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, por su parte, no podrán cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad ni ningún tipo de retención o percepción. 

Cabe aclarar que, junto con el decreto del pasado 13 de agosto, el Gobierno publicó otro decreto el 16 del mismo mes en el que exime a estas cuentas de pagar el impuesto sobre los débitos y créditos (conocido como “impuesto al cheque”) en cuenta corriente bancaria.

Además, los importes deberán acreditarse en una cuenta asignada para propinas de manera inmediata o en el menor plazo posible

Sobre este punto, el texto del decreto establece que los empleadores deberán poner los montos a disposición de los trabajadores en un máximo de 24 horas. La acreditación del pago, además, podrá ser directa al trabajador que reciba la propina o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objetivo exclusivo.

El decreto aclara que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) será el organismo encargado de supervisar el cumplimiento del nuevo sistema y que las infracciones serán sancionadas de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Protección y Defensa de los Consumidores.

La propina deja de ser considerada como parte de la remuneración

Una de las claves del texto es que modifica el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese artículo establecía que el salario podía fijarse, entre otros elementos, por la “gratificación”, que es la forma en la que se refiere a las propinas. 

El nuevo texto, en cambio, considera que cuando el trabajador “tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas no serán considerados parte de la remuneración”.

Junto a la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, el decreto de Milei también aclara, en su artículo 3, que “en ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizados por el empleador” y que, por ende, “no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario”.

Estos artículos generaron controversia en X, ya que, como las propinas ya dejan de ser parte de las remuneraciones, el decreto podría impactar en algunos cálculos que afectarían a los trabajadores, como las indemnizaciones y el aguinaldo.

Al respecto, Dante Camaño, secretario general de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en la seccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en Radio Nacional que “el salario es una cuestión atinente a la relación entre el empleador y el trabajador y la propina es una corte voluntaria que depende del cliente hacia el trabajador”. Sobre este punto, afirmó que no puede considerarse “bajo ningún punto de vista” como salario.

Consultado por Chequeado, el secretario de Prensa de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Salvador Femenía, afirmó que ven como “positivo” el decreto y en particular el relacionado a la anulación de la propina como parte del salario ya que es “un foco menos de conflictividad”. 

Sin embargo, también consideró que la “identificación de la acreditación con el receptor de la propina” podría ser uno de los principales desafíos que pueden surgir en torno a la implementación del nuevo sistema.

Fecha de publicación original: 17/08/2024

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