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Qué dice la ley sobre los anuncios de gobierno durante el período de veda electoral

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa, anunció esta semana la extensión del plan de jubilación anticipada y la ampliación de los créditos para trabajadores. Tras el anuncio, fue denunciado penalmente “por violar la veda electoral 18 días antes del balotaje”.
  • El Código Electoral de la Nación prohíbe la publicidad de los actos de gobierno hasta 25 días antes de las elecciones PASO y generales. Y si bien no menciona al balotaje, la Cámara Nacional Electoral determinó que deben establecerse las mismas condiciones. 
  • El oficialismo aseguró que Massa no violó la normativa ya que informó novedades administrativas de planes que ya se encontraban en vigencia. 

El candidato a presidente por Unión por la Patria y ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció esta semana junto a la titular de la ANSES, Fernanda Raverta, la prórroga del plazo para acceder al plan de jubilación anticipada y la ampliación de los créditos que otorga el organismo previsional para trabajadores y pasivos. 

Esta situación provocó críticas por parte de la oposición: en su cuenta de X (antes Twitter), la ex candidata a presidenta de Juntos por el Cambio, Patricia Bullrich, calificó de “ilegales” los anuncios, y dijo que Massa “viola la veda electoral 18 días antes del balotaje”.

Por su parte, el ex legislador porteño y dirigente de Republicanos Unidos, Yamil Santoro, denunció penalmente a Massa y a Raverta -según manifestó- “por hacer trampa en las elecciones”. El caso denuncia “el lanzamiento de proyectos de alcance colectivo que implican actos de gobierno susceptibles de promover la captación del sufragio a favor de candidatos de la lista oficialista Unión por la Patria” y recayó en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo de la jueza María Servini. 

En respuesta, Eduardo López Wesselhoefft, apoderado de Unión por la Patria, aseguró a Reverso -alianza que Chequeado coordina junto con AFP que “lo que hizo Massa no es el lanzamiento de ningún plan, sino el anuncio de medidas administrativas de un plan que ya se está ejecutando desde hace tiempo”. Y agregó: “Tenemos la característica de que nuestro candidato es también funcionario, y en este contexto no puede dejar de gobernar”. 

Qué dice la ley electoral sobre los actos de gobierno

El Código Electoral Nacional prohíbe, en su artículo 64 quater, la publicidad de los actos de gobierno durante los 25 días previos a la elección. 

La legislación entiende por acto de gobierno “la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

El Código también prevé penas de inhabilitación de entre 1 y 10 años para el ejercicio de cargos públicos a los funcionarios que “autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición”.

Al respecto, López Wesselhoefft señaló que “la norma de prohibición de anuncios de actos de gobierno no es de aplicación a este período electoral que va desde la elección general hasta la segunda vuelta”.

No obstante, el apoderado del oficialismo señaló que “si se quiere aplicar ese artículo, hay que tener en cuenta que la prohibición de 25 días es excesiva para un proceso electoral que debe realizarse, como máximo, 30 días después de la elección general. Si se aplica así, deja al Gobierno sin poder gestionar”. 

Efectivamente, el Código Electoral establece la prohibición para la celebración de las PASO y la elección general, sin hacer referencia a la segunda vuelta. 

Sin embargo, Santoro indicó que el balotaje debe considerarse como parte de la elección general y, por ende, se debe cumplir con los mismos requisitos.  

En este sentido, la Cámara Nacional Electoral definió, en una acordada publicada el 26 de octubre último, la vigencia en el balotaje de la prohibición de la publicidad de los actos de gobierno. De este modo, la veda comenzó a regir el 25 de octubre. 

Qué dicen los especialistas

Al respecto, Alejandro Tullio, especialista en elecciones y ex titular de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior entre 2001 y 2015, dijo a Reverso: “Creo que las prohibiciones vinculadas al acto electoral se aplican igual a la segunda vuelta”. 

No obstante, expresó sus dudas respecto de si los anuncios realizados por Massa junto a Raverta constituyen una violación de la prohibición. “Se debe analizar si se trata de un anuncio de medida de Gobierno o si es una especie de servicio público o información periódica que no puede interpretarse en el sentido que la ley indica, y no hay antecedentes de decisiones judiciales al respecto”. 

Por su parte, Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano, dijo a Reverso que “si bien en el Código Electoral no está incluida la segunda vuelta, la Cámara Nacional Electoral, por jurisprudencia, entiende que el balotaje es una continuidad de la elección general, con lo cual las prohibiciones siguen del mismo modo”. 

Y afirmó que en casos como este se debe ser “lo más restrictivo posible con la interpretación de la normativa electoral”. 

 

Esta nota es parte de Reverso, el proyecto periodístico colaborativo coordinado por Chequeado y AFP que une a medios y empresas de tecnología para intensificar la lucha contra la desinformación durante la campaña electoral.

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Comentarios

  • AnaIrmaCABRERA6 de noviembre de 2023 a las 10:15 amHay que evaluar que se pone en juego un derecho a ser elegido PRESIDENTE ; y no debe guiarse por INTERPRETACION DE LA CAMARA..Pues lo que correspomde es LEGISLAR SOBRE EL ACTO ELECCIONARIO que no puede ;NO DEBE QUEDAR SUPEDITADO A CUMPLIMIENTOS EN FUTURO. Hoy es inaplicable una RESOLUCION FRENTE A UN DERECHO CONSTITUCIONAL de memejante NIVEL.TOTALMENTE FUERA DE DERECHO.Hay que recordarle al PUBLICO que LA JERARQUIA de las LEYES es un PRINCIPIO EN EL DERECHO POSITIVO.Y por ese PRINCIPIO Y PARA SALVAGUARDAR la Seguridad Juridica; se debió PROCEDER A LEGISLAR sobre este tema que AHORA; Una decision de CAMARA pretende CUBRIR.Es absolutamente INADMISIBLE.Es INACEPTABLE Limitar; cercenar un derecho CONSTITUCIONAL con una RESOLUCION DE CAMARA ; en jn acto JURIDICO donde esta en JUEGO LA MISMA EXISTENCIA DE LA REPUBLICA.LEGISLEN CABALLEROS Y LEGISLADORES.PROCEDAN A LEGISLAR LEGISLADORES Y SERÁ JUSTICIA. Mientras tanto; se deberá aplicar de lleno el MENCIONADO ART.64 DE LA LEY ELECTORAL de la NACION; el que solo menciona á ELECCION PRIMARIA Y ELECCION GENERAL.Y NO ESTA ELECCION DE. SEGUNDA VUELTA. SANCIONES TIPO PENAL:No se ouede PENSAR SIQUIERA QUE con UNA RESOLUCION DE CAMARA...de lugar a la APLICACION DE UNA SANCION DEL ORDEN PENAL: LA INHABILITACION.Ya que todos sabemos que el DERECHO PENAL y toda legislacion que es asimilable; no se basa en resoluciones; sino en LEGISLACION CONCRETA; No se basa ni Puede ni debe hacerlo.SERIA UN ACTO JURIDICO QUE LESIONA NUESTRA SEGURIDAD en LEGISLACION PENAL Y DEBE...repito DEBE DECLARARSE ACTO INVALIDO viciado Por defectos insalvables. Legislen; es la unica salida.Y declaren VALIDO TODO LO ACTUADO EN TERMINOS DE ESTA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL. Contadora PUBLICA CABRERA ANA IRMA.DOCENTE DGE MENDOZA.TECNICA SUPERIOR EN ADMKNIATRACION DE EMPRESA.UTN
  • Mirta6 de noviembre de 2023 a las 5:36 pmMassa Como puede anunciar normativas para diciembre , enero y febrero si no sabe si va a Ester como presidente, que el se crea que ya es presidente es otra cosa , además son anuncios que debería dar el señor presidente Fernández , si el no puede cumplir su trabajo que renuncie como corresponde
  • Pablo Cristofanetti7 de noviembre de 2023 a las 12:30 amY entonces?

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