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Qué es y cuáles son los límites del derecho de admisión

El derecho de admisión que cada local se reserva implica que pueden decidir bajo criterios objetivos a quiénes se les permitirá la entrada a un lugar, pero en ningún caso ello habilita la discriminación. Un repaso de las leyes y la situación actual.

La Ley 26.370, sancionada en mayo de 2008, regula el derecho de admisión en los eventos y espectáculos públicos, que ocurren en espacios privados destinados al uso público: bares, locales bailables, restaurantes y locales de espectáculos, entre otros.

La ley establece en su cuarto artículo que el derecho de admisión y permanencia es “el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia”.

A su vez impone un límite para el ejercicio de ese derecho al indicar que “no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

La norma también regula la actividad de los controladores de admisión y permanencia, conocidos en la jerga como “patovicas”. En ese sentido, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Control y Admisión y Permanencia de la República Argentina (Sutcapra), Leandro Nazarre, consideró que es una herramienta elemental para evitar que el dueño del boliche “haga lo que quiera”.

El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los casos exclusivos enumerados en el artículo once de la ley, como cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, porten armas, tengan evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes, o por condiciones objetivas. Por ejemplo, el dueño podrá impedir que entren personas con ojotas o camisetas de fútbol, pero esto deberá ser igual para todos.

El problema de esta norma es que al tratarse la seguridad de una facultad no delegada por las provincias, cada jurisdicción debe adherir y reglamentar la ley nacional para que tenga vigencia en su territorio. Las únicas provincias que adhirieron son Buenos Aires, Chaco, Chubut, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Santa Fe pero las dos últimas aún no reglamentaron la ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el único distrito que adhirió a la Ley en 2011, no la reglamentó y en 2013 derogó la Ley 4010, por la que se adhería a la nacional.

En la única que se cumple es en la provincia de Buenos Aires”, explicó a Chequeado Oscar Castellucci, fundador de la Asociación Civil Martín Castellucci, que lleva el nombre de su hijo asesinado por un “patovica” en diciembre de 2006. Nazarre coincidió con Castelluci, aunque agregó que falta profundizar y mejorar la implementación.

Qué otras normas protegen contra la discriminación

-La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la igualdad ante la ley.

-La ley contra actos discriminatorios, sancionada en 1988, establece que se consideran actos u omisiones discriminatorios los determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que tiene jerarquía constitucional desde 1994, dispone en su artículo quinto que los Estados partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico en el goce del derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Ver recuadro: “Dónde denunciar en caso de ser discriminado en eventos públicos“.

Fecha de publicación original: 25/05/2015

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Comentarios

  • Eduardo Saacedra27 de mayo de 2015 a las 6:38 pmPodria decirme si esta ley es aplrcable en los casino, y en que situaciones, porquye aca en san juan se aplica todo tipo de discrinacion porque nuestro gobernador tranfirio a una sola empresa administrada por su hermano y dos mas la explotacion del casino local. y prohibe la entrada por cualquier motivo a personas que n o camparten su afinidad politica y economica-
  • Miguel Feuerbatch27 de mayo de 2015 a las 8:06 pmMe gustaría saber hasta qué punto la edad es una condición objetiva para restringir el acceso a ciertos lugares. Específicamente aquellos locales que tienen como condición para los hombres tener más de 21 años o, hasta algunos, más de 25. Teniendo en cuenta, obviamente, que a partir de los 18 ya se considera a alguien mayor de edad, legalmente sancionado. Espero su respuesta. Saludos.
  • marcela31 de enero de 2016 a las 10:01 pmBuenas noches.Mi consulta es la siguiente:Trabaje un año y 3 meses en el oulet de Turdera en el mismo puesto.Al momento de tomarme vacaciones mi empleador me hace firmar el recibo por ellas pero no me las paga,segun el en el outlet nadie las paga aun estando en blanco.Cuando se entera administracion de que envie un telegrama de reclamo me dice que tengo prohibida la entrada para trabajar en el lugar o sea no puedo trabajar en ningun puesto.Quiero saber si es legal hacereste tipo de manejos.
    • Marcelo9 de mayo de 2016 a las 1:39 pmConsiderate despedida Contacta un abogado y envíale una carta documento. Urgente que tienen todas las de perder. No se debe firmar recibos en blanco. Aún cuando te amenacen con despedirte. Son cáncer a veces tiene cuero.
    • emiliano heredia31 de agosto de 2017 a las 2:42 pmhola soy abogado estoy en temperley
  • Jaquelin9 de febrero de 2016 a las 9:56 pmQue respuesta se puede dar ante una situación en que un menor de aprox.9 años ingresa a un local de entretenimiento de videojuegos en la Costa Atlántica,acompañado por un mayor de edad, observando el detalle de dicho menor que se encuentra dentro del establecimiento con el torso desnudo.se indica a la persona mayor que provea de vestimenta al niño porque sinó no puede permanecer en el estableciento,entendiendo que dicha observación alude principalmente a la protección del menor y al uso de las buenas costumbres.expresado ésto la persona mayor aduce que se trata de discriminación al menor y aclarando que es abogada y que iniciará una demanda. Mi pregunta es la siguiente;no se debe cuidar primeramente la persona del menor en vez de interpretar discriminación? .desde ya agradezco una respuesta.gracias.
  • Lucila23 de marzo de 2016 a las 10:11 amSoy de La Plata, en facebook hicimos un evento: https://www.facebook.com/events/200946506946257/ Donde se han expuesto muchisimos casos de discriminacion, como por ejemplo no dejar entrar a chicas por no tener el peso ideal digamos. En este evento se habla de un boliche en particular ya que desencadeno por un caso ocurrido ahi, pero sabemos que es moneda corriente en muchisimos boliches y queremos realizar movimientos para concientizae y desnaturalizar este hecho. Si alguien quiere sumarse, o ayudar para que se haga mas masivo el mensaje que queremos transmitir pueden entrar al enlace! Cualquier tipo de ayuda para que podamos crecer y que lleguen nstras voces sera agradecido!
  • Fran6 de junio de 2016 a las 2:32 amMe gustaría saber a qué aplica y a que no, en principio no me parece demasiado normal pero bueno..al fin y al cabo no depende de mi...
  • norma25 de octubre de 2016 a las 4:57 pmBuenas tardes!! Quiziera saber xq se me impide el ingreso a un local de venta x mayor y menor de quesos y fiambres...si yo soy cliente .....Mi esposo trabajo para ese lugar mas de 10 años y se fue arreglando con el dueño del lugar y le entregaron una carta de recomendación por haber trabajado para ellos .....Ahora yo me veo afectada xq tengo un pequeño comercio y no puedo acceder a comprar la mercadería q necesito xq son de oferta ...por tal motivo quiziera saber q puedo hacer y si esta permitido q no me dejen ingresar al local ...Gracias y agradeceré me puedan ayudar ...
  • Pge131 de enero de 2017 a las 1:26 amEsto tomado del ibforme. "Por ejemplo, el dueño podrá impedir que entren personas con ojotas o camisetas de fútbol, pero esto deberá ser igual para todos." O sea podria fecidir el dueño q menores de 25 no entran y esta contemplado por la ley
  • Vera Alejandro9 de marzo de 2017 a las 1:30 pmHola buenas tardes , mi pregunta es la siguiente : soy gerente de un local de calzados y estoy teniendo un problema con un señor que cada ves que nos compra un par de zapatos a los 6 o mas meses viene de muy mala forma a que se lo cambiemos , de lo cual siempre precedimos a cambiarlos , pero ya se la ha hecho costumbre , ya le cambie 4 pares , y hoy muy amable hable con el , le dije que este zapato que me trae se lo voy a cambiar , pero que vea la forma de comprar en otros lados ya que nuestro zapatos no le da resultado y no puedo darle uno nuevo cada 6 meses, el tipo pesa como 120 kg y el zapato que el quiere no le aguantan , y las hormas que son para su pies y peso no les gusta , me amenazo con piñas , no le doy interés a eso , pero me molesta su actitud. y esta tarde que va a caer me va a caer con un abogado y un escribano ........como debo proceder yo ya que tengo todo el apoyo de la empresa a la cual trabajo.......gracias espero respuestas
  • Nilsa Sanchez6 de mayo de 2017 a las 3:16 amQuisiera saber si yo entro a una tienda y estoy con mi niña de 8años de edad y por una situación que no paso a mayores ni hubo agresión verbal ni física la persona que estuvo a cargo me puede sacar de la tienda aun yo estando con mi niña??

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