Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Qué es y cuáles son los límites del derecho de admisión

El derecho de admisión que cada local se reserva implica que pueden decidir bajo criterios objetivos a quiénes se les permitirá la entrada a un lugar, pero en ningún caso ello habilita la discriminación. Un repaso de las leyes y la situación actual.

La Ley 26.370, sancionada en mayo de 2008, regula el derecho de admisión en los eventos y espectáculos públicos, que ocurren en espacios privados destinados al uso público: bares, locales bailables, restaurantes y locales de espectáculos, entre otros.

La ley establece en su cuarto artículo que el derecho de admisión y permanencia es “el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia”.

A su vez impone un límite para el ejercicio de ese derecho al indicar que “no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

La norma también regula la actividad de los controladores de admisión y permanencia, conocidos en la jerga como “patovicas”. En ese sentido, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Control y Admisión y Permanencia de la República Argentina (Sutcapra), Leandro Nazarre, consideró que es una herramienta elemental para evitar que el dueño del boliche “haga lo que quiera”.

El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los casos exclusivos enumerados en el artículo once de la ley, como cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, porten armas, tengan evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes, o por condiciones objetivas. Por ejemplo, el dueño podrá impedir que entren personas con ojotas o camisetas de fútbol, pero esto deberá ser igual para todos.

El problema de esta norma es que al tratarse la seguridad de una facultad no delegada por las provincias, cada jurisdicción debe adherir y reglamentar la ley nacional para que tenga vigencia en su territorio. Las únicas provincias que adhirieron son Buenos Aires, Chaco, Chubut, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Santa Fe pero las dos últimas aún no reglamentaron la ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el único distrito que adhirió a la Ley en 2011, no la reglamentó y en 2013 derogó la Ley 4010, por la que se adhería a la nacional.

En la única que se cumple es en la provincia de Buenos Aires”, explicó a Chequeado Oscar Castellucci, fundador de la Asociación Civil Martín Castellucci, que lleva el nombre de su hijo asesinado por un “patovica” en diciembre de 2006. Nazarre coincidió con Castelluci, aunque agregó que falta profundizar y mejorar la implementación.

Qué otras normas protegen contra la discriminación

-La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la igualdad ante la ley.

-La ley contra actos discriminatorios, sancionada en 1988, establece que se consideran actos u omisiones discriminatorios los determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que tiene jerarquía constitucional desde 1994, dispone en su artículo quinto que los Estados partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico en el goce del derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Ver recuadro: “Dónde denunciar en caso de ser discriminado en eventos públicos“.

Fecha de publicación original: 25/05/2015

Temas

Comentarios

  • JHONNY. M.28 de agosto de 2018 a las 12:50 pmPUEDE UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE PRODUCTOS PROHIBIRLE LA ENTRADA A UN EX TRABAJADOR QUE LE GANO UN CASO DE DESPIDO, LA EMPRESA LO SUSPENDIO POR 8 AÑOS Y NO LE PAGO SU SUELDO NI NADA ESTE LO PELEO Y GANO EL CASO Y POR TAL MOTIVO NO LE DEJAN ENTRAR A COMPRAR
  • Tamara7 de noviembre de 2018 a las 4:04 pmBuenas tengo una duda, fui despedida de un hotel estando de baja por lo que reclame y tuvieron que indemnizarme y ahora me han prohibido la entrada no solo a mi sino también a mi pareja amparandose en el derecho de admisión. Es eso legal?
  • Mabel3 de diciembre de 2019 a las 1:09 amHola tengo un negocio y quiero prohibirle la entrada a una persona que generó discordia en la familia e hizo amenazas en redes sociales. Se puede? O me denunciarán por discriminación.?
  • Mariel30 de diciembre de 2019 a las 9:45 pmHola tuve un problema hoy x la tarde en un bazar de chinos situado en la Av Patricios 570 del Barrio de la Boca fui a comprar unas cajitas de carton pequeñas q sirven p poner anillos le consulte el precio a la empleada y me dijo $55 le dije q era un robo pense q se habia equivocado le consulte a la dueña y dijo $55 le dije q era un robo y se enloquecio junto con marido me gritaron y me dijeron q me fuera me echaron obvio q les grite y los insulte q saber q derecho tengo para defenderme de esta agresion realmente son animales y tratan a las personas como seguranente ellos son tratados q saber si ley me protege xq son estafadores aclaro q esas cajitas cuestan $ 18 en otros negocios y ellos me la q vender a $55 xfavor si me pueden decir si los p denunciar en Defensa del Consumidor ? Gracias
  • sandro13 de enero de 2020 a las 11:22 amyo trabajaba en un "Internet" (cabinas) , mediante la palabra con el dueño quedamos que en una cierta fecha trabajaría en un horario completo la cual yo quería y me aseguraron que así seria, entonces deje de buscar otros trabajos pero antes de dos días me dijeron que ya no trabajaría y pues eso me perjudico mucho. de ahí pasaron los días me llamaron para decirme para trabajar dos días completo les dije que sí pero al llegar el día en que trabajaría no asistí. pasaron días y fui a su negocio pero ya como cliente y cuando ya me iba a sentar me dijeron que estaba prohibido de ingresar a ese establecimiento pero que sepa es un lugar publico, el cuenta con derecho de admisión pero eso tiene limites como: no me dejarían entrar si estoy siendo agresivo o haya ingerido sustancias. Por favor quisiera saber eso
  • Hache28 de abril de 2020 a las 3:45 pmQue tal. ¿Existe alguna legislación donde por ejemplo, soy dueño de un local comercial, almacén, kiosco, verdulería, gimnasio, donde se me permita aplicar el derecho de admisión a inspectores municipales? Me refiero a que pueda exigirles una orden donde conste la dirección del local o nombre comercial del mismo, antes de permitir su ingreso al local. Gracias
  • Concepción1 de julio de 2020 a las 8:38 amBuenos días. Hace un año y medio tuve una disputa verbal con un empleado en el camping que me hospedo desde hace años. Este empleado me agredió con sus palabras a la que yo conteste y lo anunció a dirección. Nos disculpamos de ese encontronazo y no me a molesto con ninguna falta como para echarme pero actualmente dirección me amenaza de echarme cuando ellos quieran sin haber cometido ninguna falta. No me dejan exponer mis molestias del servicio, es decir me callan o sino me echan. Esto es legal?
  • Elizabeth10 de enero de 2021 a las 8:20 pmHola, yo trabajo en una cafeteria dentro del shopping avellaneda , como ya abrieron el local yo me presente para trabajar aunque no fui convocada, yo me entere que abrian por compañeros y me presente y el gerente del local llamo a la seguridad del shopping para que me saquen, me puse firme y le dije que no me iba a ir ya que es mi lugar de trabajo y no estoy despedida, el jefe de seguridad me dijo que se reserva el derecho de admision a lo cual conteste que yo no estoy robando ni haciendo disturbios. Tambien estaban 2 policias pero ellos casi ni hablaban yo se que ellos no me pueden tocar ni sacar ya que no estoy haciendo nada malo
  • Alex27 de abril de 2021 a las 6:31 pmFui a una panaderia con mi hija y me dijieron que tenía que dejarla en la entrada con el de seguridad. Por supuesto me fui ya que mi hija es un menor. Como puedo denunciar esta situación.
  • Anemona2 de mayo de 2021 a las 6:26 pmEn un local las camareras hablaban mal de nosotros con los cocineros , depues de una hora escuchando le llame la atención y empezó a gritar delante de los cliente y nos echó del local quedandose con nuestras consumiciones, decía que no volvamos nunca y se negaba a darme la oja de reclamaciones hasta que me la dio cuándo quise llamar a la policía pero no rellenó nada. Tiene derecho echarnos así? Gritando y con mi hija menor de edad y pasando vergüenza?

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *