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¿Qué requisitos de residencia pide la ley para ser candidato a gobernador de la Provincia y a jefe de Gobierno de la Ciudad?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En la oposición y el oficialismo se cuentan varios antecedentes de representantes de un distrito que posteriormente pudieron ser candidatos y hasta gobernadores de otro.
  • La Constitución porteña y la bonaerense exigen al menos 5 años de residencia pero la de CABA es más exigente ya que especifica que debe ser “habitual”, “permanente” y anterior a la fecha de elección.
  • En ambos distritos hay fallos de los máximos tribunales de Justicia: en PBA se habilitó una candidatura en 2007 y en la CABA se rechazó una postulación en 2010.

Última actualización, 04/07/2023.

Jorge Macri, intendente de Vicente López (Provincia de Buenos Aires, PBA) en uso de licencia, es desde diciembre de 2021 ministro de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y anunció que se presentará a las elecciones de este año para ser jefe de Gobierno porteño. Diego Santilli fue ministro de Seguridad de la CABA y ahora es -también desde diciembre de 2021- diputado por la PBA, y pretende ser candidato a gobernador de este último distrito.

En Juntos por el Cambio también se cuenta el caso de María Eugenia Vidal, que fue vicejefa de Gobierno de la CABA entre 2011 y 2015 y candidata a gobernadora de la PBA ese año, cuando resultó ganadora y estuvo al frente del Poder Ejecutivo provincial hasta 2019. En 2021, volvió a ser candidata por CABA a diputada nacional, cargo que ejerce en la actualidad. 

También hay casos de este tipo en el oficialismo: el gobernador de la PBA, Axel Kicillof, del Frente de Todos, fue diputado nacional por CABA entre 2015 y 2019, año en que fue elegido gobernador de la PBA, distrito que aún gobierna. Antes, Daniel Scioli había sido diputado nacional por la Ciudad, entre 1997 y 2002, y después cruzó la avenida General Paz para ser gobernador de la PBA, de 2007 a 2015.

En esta nota te contamos qué requisitos de residencia hay en CABA y en PBA para poder ser candidato a jefe de Gobierno y a gobernador, respectivamente, y por qué dirigentes que representaron a un distrito terminaron pudiendo ser candidatos y gobernadores de otro.

¿Qué dice la Constitución de la Provincia?

La Constitución de la PBA dice en su artículo 121 inciso 3 que “para ser elegido gobernador o vicegobernador” se requiere tener “cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella”.

Kicillof y Scioli tuvieron problemas para probar que cumplían con un mínimo de 5 años de residencia en el territorio bonaerense para ser candidatos a gobernador. Pero en varias ocasiones, desde 1983, la Suprema Corte provincial señaló en sus fallos que el requisito planteado por la Constitución local no es determinante, y habilitó “métodos alternativos” para probar que un candidato vivió en la Provincia. 

En 2019, Kicillof vivía en CABA (como se puede ver en este fallo judicial donde informa su domicilio) y votó allí en 2015 y 2017, según el Registro de Infractores de la Justicia Nacional Electoral, donde se constata que el entonces diputado nacional había cumplió con su deber cívico.

Como explicaron sus voceros en esta nota de Reverso -la alianza de medios contra la desinformación electoral, coordinada por Chequeado-, Kicillof cumplía el requisito de 5 años de residencia en PBA, aunque eso había ocurrido en su infancia. “Vivió y su familia fue propietaria de una vivienda en Merlo”, explicaron.

Por otra parte, en una entrevista publicada por el diario Tiempo Argentino, Kicillof detalló: “Siempre fui ahí (…). Después murió mi padre y yo heredé una parte de esa propiedad”. En el mencionado artículo 121 de la Constitución, no se indica que los 5 años de domicilio en la provincia deban ser actuales.

Kicillof fue finalmente candidato a gobernador en las elecciones provinciales de 2019, en las que derrotó a Vidal, y actualmente está al frente del Poder Ejecutivo.

¿Y Scioli?

En 2007, los apoderados de 5 partidos opositores impugnaron la candidatura a gobernador de la PBA de Scioli, entonces vicepresidente de la Nación, al considerar que no cumplía con el requisito de 5 años de residencia en la Provincia. Scioli argumentaba, en cambio, que contaba con 13 años de residencia en Ramos Mejía, en el municipio de La Matanza.

El caso llegó también a la Corte provincial. En octubre de 2007, el máximo tribunal bonaerense falló por unanimidad que Scioli podía ser candidato y los argumentos confirman la irrelevancia que la Justicia le dio hasta ahora a la residencia.

La jueza Hilda Kogan argumentó que la ley se estaba aplicando ya que, por ser vicepresidente de la Nación, Scioli conocía la Provincia de Buenos Aires porque Argentina es un país federal. En la misma línea, el juez Eduardo Pettigiani indicó que la Constitución provincial de 1873 buscaba con el requisito de la residencia que los candidatos a gobernador conocieran el territorio y que, con los cambios demográficos, de transporte y de tecnología ocurridos desde ese momento, este punto no era tan necesario.

El juez Eduardo de Lázzari le restó importancia al lugar donde residía Scioli y dijo: “Si el señor Scioli ha concretado su condición de ciudadano, en el lapso estipulado, dentro del país -sobre lo que no hay controversia-, el título que en tal carácter inviste es válido para todas y cada una de las provincias argentinas”.

El juez Juan Carlos Hitters, a su vez, dijo que el candidato había vivido entre 1963 y 1975 (es decir, desde los 6 hasta los 18 años de edad) en la Provincia en base a documentos presentados por Scioli, que el fallo no detalla. Este juez ya no es parte de la Corte.

¿Cómo es la ley en la Ciudad y qué antecedentes hay?

El artículo 97 de la Constitución de la CABA dice que, para ser elegido jefe de Gobierno, se requiere “ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los 5 años anteriores a la fecha de elección”. Esto marca una diferencia respecto del texto constitucional bonaerense, ya que en la Ciudad quien quiera ser candidato debe acreditar residencia, no en cualquier época del pasado, sino en los últimos 5 años antes de los comicios en los que quiera competir.

A diferencia de la PBA, en la Ciudad hay un antecedente negativo para la pretensión de un dirigente: el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó en octubre de 2010 un pedido del entonces diputado nacional Adrián Pérez, de la Coalición Cívica (el partido que lidera Elisa Carrió), para que se le reconocieran sus años de residencia en la CABA.

Como se recuerda en esta nota del Centro de Información Judicial (CIJ), Pérez pretendía que el Tribunal Superior avalara que, “de continuar residiendo en forma habitual y permanente en esta Ciudad”, cumplía con el requisito de residencia de 5 años para presentarse como candidato a jefe de Gobierno”, considerando incluso el período en el que ha alternado su residencia entre sus domicilios de la ciudad de Azul (Provincia de Buenos Aires) y de esta Ciudad (por la CABA)”.

Dos de los jueces del Máximo Tribunal porteño entraron en el fondo de la cuestión y rechazaron la posibilidad de que Pérez pueda ser candidato por no reunir los 5 años de residencia en la Ciudad. Otros 2 magistrados rechazaron la presentación por improcedente sin entrar en el fondo de la cuestión, mientras que otro de los jueces se pronunció por la habilitación provisoria de una eventual candidatura.

La jueza Ana María Conde indicó que “hay un obstáculo insalvable que impide considerar acreditado el requisito de 5 años de residencia habitual y permanente”. Y agregó: “Es claro que el concepto de ‘alternar la residencia’ -es decir residir un tiempo en Azul, un tiempo en la Ciudad de Buenos Aires y así sucesivamente-, no comulga con el de ‘habitualidad y permanencia’, que no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata, estable, en otras palabras que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección” (sic).

Consultado por Chequeado, Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano -a cargo del capítulo local de Transparencia Internacional-, afirmó que la discusión sobre alguien que quiera ser candidato a jefe de Gobierno es si tiene “residencia habitual y permanente en CABA”, tal como lo indica la Constitución porteña, y al referirse a la intención de Jorge Macri de postularse sostuvo que “lo mejor sería que él se presente ante la Justicia” para acreditarlo.

Es raro que, siendo intendente de un municipio vecino (Vicente López), tuviera residencia ‘habitual y permanente’, que no es lo mismo que tener un departamento en la CABA, sino que se trata de vivir acá”, subrayó Secchi.

En el mismo sentido se expresó la abogada Natalia Volosin, doctora en Derecho por la Universidad de Yale (Estados Unidos), en este artículo publicado en Infobae, al señalar que “para ser jefe de Gobierno no basta con tener un departamento en Recoleta en el que dormís cada tanto cuando tenés reuniones en la Ciudad” porque “la residencia es el lugar donde uno vive, no el inmueble del que es titular dominial”.

Y agregó: “Lo que exige la Constitución [de la Ciudad] es una residencia habitual (no ocasional) y continua (no interrumpida) durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección”.

Un fallo favorable a Jorge Macri

El 3 de julio último, el Tribunal Electoral de la Ciudad resolvió habilitar la candidatura de Jorge Macri al rechazar impugnaciones contra su postulación que habían presentado dirigentes opositores. El tribunal declaró “que el Sr. Jorge Macri cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”.

El fallo fue apelado y ahora corresponde que decida sobre la cuestión el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Actualización, 04/07/2023: a esta nota se le agregó la novedad sobre el fallo del Tribunal Electoral de la Ciudad en beneficio de Jorge Macri.

Fecha de publicación original: 05/04/2023

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Comentarios

  • Diego R. Mendívil7 de abril de 2023 a las 9:54 amMuy buena la información. Las leyes están para cumplirlas. Si son malas hay que cambiarlas. Pero no va no cumplirlas. Respetemos
  • hector8 de abril de 2023 a las 5:41 amEstos cambios de distrito me hace acordar a un libro de cuentos de Hamlet Lima Quintana " Los estafados " justamente uno de los cuentos lleva ese nombre,, en esa lectura comprendi que los politicos y sus laderos ( por nesecidad ) nos estafan con promesas que ni ellos mismos se las creen,En ese cuento es un puntero que llega a un pueblo y les anuncia a los lugareños que tal dia vendra el politico de fuste y los reunira en la plaza para grandes anuncios, llegado el dia todos los paisanos vestidos con ropas domingueras se dan cuenta que el politico no aparece y descubren la estafa el poblado no tenia plaza,,antes de aplaudir las frases rimbombantes midan lo que les cuenta el estafador desde el atril montado para mentirles , y recuerden que vaca que cambia de querencia se tarda en la paricion
  • juan jose bilotti10 de abril de 2023 a las 12:16 amJORGE MACRI NO ESTA HABILITADO EN RAZON DEL ART 97 Y DEL ART 73 PUES HACE MENOS DE 5 AÑOS FIRMABA DECRETOS EN EL MUNICIPIO DE VICENTE LOPEZ COMO INTENDENTE.
  • ndaharley10 de abril de 2023 a las 9:28 amGracias chequeado, les planteo algunos puntos: 1) Chequeado, deberías empezar a chequear algo. 2) En la constitución de PBA dice "...ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella" la parte de "Si no hubiese nacido en ella" no les parece que estaría indicando que SI NACISTE EN PBA NO necesitas ejercicio de residencia? 3) Vidal y Ritondo ¿que onda? ¿tiene residencia? ¿podrían ser candidatos? ¿chequeado sigue cuidando a los del pro? 4) Jorge macri en 2021 votó en un colegio de Vte. Lopez, lo que indicaría inequívocamente que no hace 5 años que reside en CABA ¿será candidato igual?
  • Daniel R. CÁMERA28 de junio de 2023 a las 12:30 pmSe cambian de distrito a conveniencia, sería hora de terminar con estas prácticas y aplicar la constitución. JORGE MACRI no puede ser candidato en Caba, si lo es es por que se c.... en la constitución por darle el gusto a su primito Mauricio.
  • PC-Edy15 de julio de 2023 a las 3:28 pmSi uno duerme en la casa de la novia, ¿deja de residir en su domicilio?. ¿Puede el Estado meterse en la intimidad de la gente controlando cuántas veces pernocta en su domicilio o fuera de él?. Elegir el lugar donde se duerme es un derecho personalísimo que no puede ser controlado por ley.-
  • Rodolfo Spagnuolo18 de julio de 2023 a las 11:25 amA ver, dejemos de joder de una buena vez. La ley es clara: o naciste en la Ciudad de Buenos Aires o los últimos 5 años anteriores al comicio estás viviendo en la ciudad. Macri NO cumple ninguna de las dos, nació en Tandil y vive en Vicente López. Listo y archivado. Mauricio te equivocaste de acá a la China con la propuesta y nadie en Juntos te dijo que lo que proponías era inviable.

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