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Qué se sabe sobre la causa por los detenidos en la manifestación contra la Ley Bases

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Durante la sesión del Senado en la que se aprobó el proyecto del oficialismo, se produjeron incidentes entre las fuerzas de seguridad y los manifestantes. Fueron detenidas 33 personas y se inició un expediente en la Justicia federal.
  • El fiscal federal Carlos Stornelli imputó a los detenidos por una gran cantidad de delitos y solicitó que se les dicte la prisión preventiva.
  • El viernes 14 la jueza federal María Servini liberó a 17 de ellos y el martes 18 dispuso la excarcelación de otros 11 detenidos y dictó la falta de mérito para todos los excarcelados. Por otro lado, procesó con prisión preventiva a los 5 restantes.

En la sesión del 12 de junio el Senado aprobó con cambios el proyecto de Ley Bases. En las afueras del Congreso se produjo una manifestación en contra de la iniciativa que derivó en incidentes con las fuerzas de seguridad y en detenciones de decenas de manifestantes.

La mayoría de ellos fueron liberados en los días posteriores, pero 5 personas continúan en prisión al cumplirse una semana de los hechos.

En esta nota, repasamos lo que se sabe sobre las acusaciones en este expediente.

La movilización, las detenciones y la competencia de la Justicia federal

En la jornada del 12 de junio, cuando se debatió en el Senado la Ley Bases, el Ministerio de Seguridad de la Nación desplegó un operativo del que participaron la Policía Federal, la Gendarmería y la Prefectura, y por parte del Gobierno porteño, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

Los incidentes entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad se produjeron, en su gran mayoría, durante la tarde. En ese contexto, fueron detenidas 35 personas: 23 de ellas a disposición de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y las 12 restantes, de la Justicia federal. En este último expediente intervienen la jueza federal María Servini y el fiscal federal Carlos Stornelli, en turno con las fuerzas de seguridad al momento de los hechos.

Ese mismo 12 de junio a la noche, Servini ordenó la inhibición (es decir, que se abstenga de intervenir) de la Justicia porteña y acumuló todas las detenciones en un mismo expediente en trámite en su juzgado.

Por qué delitos se acusó a los manifestantes

En su dictamen del 13 de junio, día posterior a las detenciones policiales, el fiscal Stornelli solicitó al juzgado que las personas detenidas fueran investigadas y citadas a declarar en calidad de imputadas como posibles autores de una gran cantidad de delitos.

En ese fragmento del escrito, enumeró los siguientes tipos penales: lesiones; daños simples y agravados; incendio y estrago; delitos contra la seguridad pública; instigación a cometer delitos; intimidación pública; incitación a la violencia colectiva en contra de las instituciones; la organización o pertenencia a agrupaciones que tengan por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza y el temor; delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; atentado contra la autoridad; resistencia a la autoridad; y perturbación del orden en sesiones de cuerpos legislativos.

Por qué la fiscalía solicitó la prisión preventiva de los detenidos

En el mismo dictamen, Stornelli solicitó el dictado de la prisión preventiva de todos los detenidos ya que, según el fiscal, es la “única alternativa viable para garantizar el éxito de la investigación en curso”.

El fiscal refirió, para justificar la prisión preventiva, a la gravedad de los hechos”, al “estado incipiente de la investigación” y a la “gran cantidad de diligencias que se hallan actualmente en curso”, entre las que destacó el “análisis de las filmaciones de seguridad”, el análisis del “contenido de teléfonos celulares”, la identificación de “otras personas que tomaran parte de los hechos” y la “determinación de eventuales vinculaciones entre sí”.

La prisión preventiva es un mecanismo al que pueden recurrir los jueces para detener a un imputado que no tenga una condena firme. La regla general es que el imputado atraviese el proceso en libertad y sólo pueda ser encarcelado sin condena firme si hay riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación (al destruir evidencia o amenazar testigos). Así lo estableció la Cámara Federal de Casación Penal en 2008 en el fallo plenario “Díaz Bessone”.

En un escrito presentado ante el juzgado de Servini, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) señaló que Stornelli “no explicó, ni con pruebas ni con fundamentos sólidos, cómo cada una de esas 35 personas podrían entorpecer una investigación cuyo objeto siquiera está delimitado”.

Qué resolvió la jueza María Servini de Cubría sobre la libertad de los detenidos

El viernes 14 de junio Servini dictó la excarcelación de 17 de los detenidos, pero rechazó el pedido de libertad de los 16 restantes, que pasaron el fin de semana en prisión (los 2 restantes quedaron fuera de la acusación general ya que se le atribuían otros delitos, como hurto o robo). Chequeado accedió a 2 de los fallos de Servini en los que rechazó el pedido de excarcelación de los detenidos: los casos de Nicolás Mayorga y Camila Juárez Oliva.

En ambos casos Servini usó idénticos argumentos. Alertó por la “elevada amenaza de pena que afronta la persona imputada”, se refirió a los “esfuerzos realizados por el imputado ya en el escenario de los sucesos para intentar darse a la fuga” y, al advertir por las medidas de prueba pendientes, señaló que “la soltura del imputado podría obstaculizar el desarrollo de la investigación”. Stornelli apeló 14 de las 17 excarcelaciones dictadas por Servini y solicitó que vuelvan a prisión.

El 18 de junio Servini resolvió sobre la situación procesal de los 33 imputados, tanto los detenidos como los que ya habían sido liberados. En primer lugar, dictó el procesamiento con prisión preventiva de 5 de ellos, que son los únicos que actualmente permanecen detenidos: Cristian Valiente, Patricia Calarco Arredondo, Facundo Gómez, David Sica y Roberto De la Cruz Gómez.

Cuatro de ellos fueron procesados por los delitos de intimidación pública (que tiene una pena de 2 a 6 años de prisión) y atentado contra la autoridad (un mes a un año de prisión). La restante, Calarco Arredondo, fue procesada por los delitos de incendio (3 a 15 años), daño agravado (3 meses a 4 años) e intimidación pública (2 a 6 años). Vale aclarar que no se le atribuye responsabilidad en el incendio del móvil de Cadena 3, sino de haber prendido fuego las bicicletas ubicadas en la plaza de los 2 Congresos.

En resumen, Servini sólo validó unos pocos tipos penales respecto del largo listado comprendido en la acusación de Stornelli, y sólo lo hizo sobre 5 de los 33 detenidos.

Sobre los 28 restantes, en otro fallo dictado a última hora del 18 de junio, Servini dictó la falta de mérito (cuando no hay pruebas para procesar ni para sobreseer) y dispuso la libertad a quienes aún permanecían detenidos en ese grupo. Es decir que se efectivizó la excarcelación de otros 11 detenidos y 5 permanecen en prisión los 5 procesados con prisión preventiva. 

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Comentarios

  • Teresa Gelburt20 de junio de 2024 a las 9:37 amLa justicia respeta la constitución a los legisladores y se 56% DEL PUEBLO QUE VOTO A Milei.

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