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¿Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En la previa de la final de la Copa América, el presidente de la Nación Javier Milei publicó un posteo a favor de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
  • El DNU presentado por Milei permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD. A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las SAD buscan beneficios individuales y ganancias.
  • El 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes dictó una medida cautelar que suspendió por el momento esta figura legal. Pese a esto, la IGJ dictó una resolución que avanza en la reglamentación del DNU.

El 13 de agosto último, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación para la constitución de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el deporte argentino y estableció el plazo de un año para que tanto la AFA como las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas modifiquen sus estatutos y adapten sus normas a esta medida.

“Ahora los socios pueden elegir libremente cómo organizar su club, sin imposiciones” explicó el vocero presidencial, Manuel Adorni. Del mismo modo, el ex presidente de la Nación, Mauricio Macri publicó en su cuenta de X: “Celebro la decisión del gobierno de permitir la llegada de sociedades anónimas deportivas a nuestro fútbol”. 

En respuesta, la AFA emitió un comunicado de prensa en el que sostiene: “Se hace saber que, con fecha 13 de Agosto de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, quien el pasado 30 de enero de 2024 dispuso la suspensión (confirmada por la Cámara Federal de San Martín) de los artículos 335° y, consecuentemente, del 345° del DNU 70/2023, ha ratificado la suspensión de dichos artículos”

Y agrega: “Se hace saber a las entidades asociadas de la A.F.A., conforme el fallo arriba citado, que el Decreto Reglamentario -hoy publicado- no tiene virtualidad”.

En este texto, te contamos qué son las SAD, qué dispone el DNU presentado por Milei en relación a este tema y qué implican estos cambios en el fútbol argentino. 

¿Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas y qué dispone el DNU de Javier Milei?

A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias. 

El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD.

En la actualidad, las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país -como es el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)- prohíben la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD. Dicho de otro modo, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto. 

En primer lugar, la nueva norma señala que las diferentes organizaciones rectoras del deporte en nuestro país no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión”. Es decir, las organizaciones deben modificar sus estatutos para permitir la afiliación de un club que sea SAD. 

En segundo lugar, el DNU obliga a todas “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas” a cambiar sus estatutos dentro del próximo año y a “adecuarse a los términos previstos por aquel”. 

Con respecto a estos 2 puntos, el 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, ante una demanda iniciada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, dictó una medida cautelar que suspendió ambos artículos del DNU. El 14 de marzo la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia. El Estado apeló nuevamente y el caso está en la Corte.

Rodolfo Paverini, presidente de la Confederación Argentina de Deportes (CAD) -que nuclea a todos los deportistas del país, olímpicos y no olímpicos-, aseguró a Chequeado: “Este decreto niega lo que haya resuelto cada institución rectora del deporte en nuestro país. Por ejemplo, la AFA le preguntó a sus asociados si aceptaban las SAD y se resolvió que no. Y ahora con el DNU los consejos directivos de las organizaciones deportivas no pueden privar que una posible SAD pierda su afiliación”. 

Por este motivo, la CAD presentó un recurso de amparo para pedir la nulidad del DNU. En particular, para pedir la nulidad de las modificaciones a la Ley del Deporte que permite convertir en SAD a los clubes.

Mariano Bambaci, abogado y especialista en derecho deportivo, explicó a este medio: “El Estado antes reconocía la autonomía de cada federación en relación a si aceptaba o no a las SAD. Ese artículo fue eliminado y ahora se establece que no puede haber discriminación. Es decir, violenta la autonomía de las federaciones nacionales porque ahora hay que cumplir con eso”.

Chequeado se comunicó con el subsecretario de Deportes de la Nación, Julio Garro, quien señaló: “Es importante que el Estado se involucre porque cuando un club crece genera más laburo, hay más visibilidad, más competitividad. Crece también la economía en sus ciudades, la gastronomía. Es imperioso salir del status quo y generar valor”. 

Y agregó: “Eso va a comenzar no en los grandes clubes, sino en los clubes que no tienen dónde entrenar, no tienen manera de pagarle el transporte a sus chicos. Necesita el acompañamiento de un privado, asociado a un club sin perder lo social, sin que sea obligatorio, donde los socios sean los que eligen. Y a partir de ahí el club comenzará a tener competitividad”. 

Pese a los fallos judiciales contrarios a los artículos del DNU que refieren a las SAD, el 16 de julio la IGJ dictó la Resolución 15/2024, que establece que “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.

La resolución consiste en la aprobación de las “normas” de la IGJ en temas diversos y determina que estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2024.

El 13 de agosto último el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación para la constitución de las SAD. Según el decreto, “no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva debido a su forma jurídica, ya sea una asociación civil o una sociedad anónima, siempre y cuando esté reconocida por la ley”. Y le da el tiempo de un año a las asociaciones y federaciones para modificar su estatuto.

Además, agrega que durante este año, por más que las asociaciones no modifiquen su estatuto, no puede negarle el ingreso a una SAD y tampoco puede echar a un club por cambiar su estructura jurídica.

Ante esto, la AFA emitió el comunicado de prensa en el que sostiene que a raíz del fallo judicial el decreto “no tiene virtualidad”.

Este mensaje se suma al que había publicado en julio último la AFA donde sostenía: “La AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD y/o a que cada asociación civil (club, sea cual fuere su actividad) pueda decidir libremente la estructura jurídica a adoptar, pero sí rechaza que se quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociación civil, lo son) a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme así lo establecieron sus socios”.

¿Qué implican estos cambios en el fútbol argentino?

Actualmente, el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su artículo 9 sobre admisión, suspensión y expulsión, dispone que los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir “el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro”. Esto fue votado por última vez en la Asamblea General Ordinaria de la AFA, que se llevó a cabo el 23 de noviembre último en el predio Lionel Andrés Messi de Ezeiza. 

“Cada uno de ustedes hizo una manifestación pública contra las SAD y quiero felicitarlos. Los clubes necesitan cumplir la función que cumplen como las asociaciones civiles que son. Estoy convencido de que esa es su esencia”, señaló en aquel momento Claudio “Chiqui” Tapia, presidente de la AFA. 

Las posturas acerca de las SAD son disímiles. Los clubes de las diferentes categorías del fútbol argentino rechazaron en noviembre último la incorporación de las SAD. El único club de primera división que no participó de aquella reunión fue Talleres de Córdoba, el único club del fútbol argentino que saludó el triunfo de Milei en el balotaje. 

Por su parte, Mariano Cúneo Libarona, el ministro de Justicia de la Nación y asesor legal de Racing, dio una entrevista en Radio con Vos a fines de 2023, en la que defendió la incorporación de las SAD. Allí señaló: “En el Estatuto de Racing que hice yo dice ‘está prohibido’, pero hay clubes que no pueden pagar la luz o comprar un jugador porque están al borde de la lona, al borde de la quiebra. Racing aguanta porque es un grande pero Arsenal no aguanta. Los socios de ese club tienen esa posibilidad”. 

Bambaci señaló a Chequeado que el modelo actual de gestión de los clubes tampoco es la solución. “Tenemos un montón de clubes que están en dificultades económicas”, dijo. Y agregó:  “En otros países existen sistemas mixtos. En Uruguay, por ejemplo, ingresan los capitales privados en lo que se conoce como el “activo fútbol”. Parte de las ganancias se las traslada a la asociación civil que son los otros deportes. Eso puede ser viable acá y no se perdería el rol social que tienen los clubes en nuestro país”. 

No sólo en Uruguay la ley permite la existencia de SAD, sino también en otros países como Brasil, Chile, Colombia, Bolivia y Perú. 

En el caso brasilero, en agosto de 2021, el ex presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, sancionó la ley que habilita a las instituciones deportivas a transformarse en Sociedades Anónimas de Fútbol (SAF) y reglamentó la transformación jurídica de los clubes de ese país hacia un modelo de privatización. Hasta ese momento, los clubes eran tipificados como asociaciones civiles sin fines de lucro.

 

Actualización 16/07/2024: la nota fue actualizada tras la resolución dictada por la Inspección General de Justicia (IGJ).

Fecha de publicación original: 12/07/2024

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Comentarios

  • Sergio1 de agosto de 2024 a las 8:58 amEl abandono por parte de funcionarios publicos de su funcion para convertirse en dueños absolutos de los bienes de los ciudadanos debe ser condenado con prisión perpetua , cada funcionario al final del mandato debe ser juzgado por un jurado popular para evitar esta clase de locura llamada representativas democrática, pregunta como convertir la donación de un terreno a los ciudadanos de un barrio en un terreno privado? Si la ley puede hacer eso, deberemos exigir lo que propongo en el congreso para que un funcionario publico deje de actuar como Rey y sea un simple administrador.

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