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Reforma laboral de Milei: si se aprueba la ley, ¿se aplicará a los contratos previos o solo a los nuevos?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El principio general es que las leyes no se aplican de forma retroactiva, es decir que se implementan desde el momento de su vigencia para los hechos que ocurren a partir de ese momento.
  • En el caso de los despidos, los especialistas y la jurisprudencia del fuero laboral coinciden en que para calcular la indemnización se utiliza la ley vigente al momento del despido, y no la del momento de contratación.
  • Otros cambios de la reforma, como el banco de horas, requieren del consentimiento del trabajador. 

El Poder Ejecutivo finalmente presentó el proyecto de reforma laboral en el Senado. La propuesta fue diagramada en el ámbito del Consejo de Mayo, que esta semana finalizó sus deliberaciones y publicó un informe sobre los temas abordados. El Gobierno incluyó esta propuesta en el temario de sesiones extraordinarias

La reforma incorpora la posibilidad de pagar sueldos en dólares y depositarlos en billeteras virtuales, establece un mecanismo alternativo de indemnización y crea un “banco de horas” para compensar las horas extra. Además, limita el derecho a huelga mediante una ampliación de los servicios considerados esenciales, elimina la ultraactividad de los convenios colectivos y promueve un blanqueo laboral.

¿Qué cambia con la reforma laboral? Una por una, las modificaciones que promueve Javier Milei

Pero, ¿a quiénes aplicaría una nueva ley laboral? ¿Puede implementarse de forma retroactiva sobre quienes tienen una contratación previa a la reforma? ¿O se aplica sobre futuros contratos?

Las indemnizaciones frente al cambio de ley

En el marco de un plenario de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda del Senado, el secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio Cordero sostuvo que “la ley va a aplicar a los nuevos trabajos… las normas no son de aplicación retroactiva, salvo que lo diga expresamente”.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 7, habla de la “eficacia temporal” de las normas. Sostiene que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. Y concluye: “Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. 

“El principio general es que las leyes se aplican hacia el futuro, es decir, no tienen una aplicación retroactiva. Pero hay dos discusiones que se abren ahí: qué son ‘derechos adquiridos’ y qué son ‘derechos en expectativa’”, explicó a Chequeado Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL).

Y puso como ejemplo un hipotético despido ocurrido después de la reforma: “Si yo entré a trabajar con la actual ley, pero me despiden bajo la vigencia de la ley reformada, la indemnización por despido que me va a pagar el empleador va a ser muy probablemente acorde a la ley vigente en el momento del despido”. 

El especialista agregó: “Yo podría decir que cuando ingresé había una ley que establecía una indemnización mejor y me corresponde esa ley. Y el empleador podría argumentar que yo no tenía la ‘expectativa’ de que me fueran a despedir. Entonces, tendré que hacer un juicio para plantearle a un juez que debe pagarme la indemnización o en todo caso la diferencia por la que me hubiera correspondido y no es tan claro que la Justicia haría lugar al planteo que yo hago”.

Laura Sasprizza, abogada laboralista, explicó en esta columna de opinión que “al momento de la desvinculación, la que rige es la ley vigente en ese momento. La jurisprudencia laboral viene diciendo desde hace años que la ley aplicable al despido es la que está en vigencia cuando se produce el distracto, y que esa ley cubre todas las consecuencias indemnizatorias del acto de despido”.

Y agregó: “Es decir: si despiden a una persona dentro de 2 años, ya bajo el régimen reformado, será la nueva ley -y no la actual- la que determine cuánto le corresponde cobrar”. 

Distinto podría ser el caso en despidos producidos antes de la hipotética reforma pero que tienen juicios en curso al momento del cambio normativo. El año pasado se modificó la legislación laboral a través de la Ley Bases y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso “Cordini”, declaró que “siendo la sentencia declarativa y no constitutiva de derechos, se debe aplicar la norma vigente al tiempo de suceder los hechos sometidos a juzgamiento”.

¿Y los otros cambios de la reforma laboral?

La reforma no apunta solo a los despidos y las indemnizaciones, sino que también promueve cambios en vacaciones, horas extra y otros aspectos de la relación empleado-empleador, como la ultraactividad de los convenios colectivos.

Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, sostuvo en FM Urbana Play: “Esta ley, si se aprueba, se aplica con carácter general para todos los trabajadores a partir del día que diga la ley; no distingue entre trabajadores nuevos y trabajadores viejos”.

Cremonte explicó sobre las cuestiones que dependen del consentimiento del trabajador y cómo esto se suele llevar a la práctica. “Si el empleador quiere que yo pase a trabajar con una jornada parecida a lo que es el banco de horas, la reforma dice que se requiere el consentimiento individual del trabajador”, manifestó. 

Y agregó: “El trabajador puede no dar el consentimiento y, en ese caso, la opción que tiene es considerarse despedido y reclamar una indemnización, pero lo que suele pasar es que hay una aceptación de los cambios por parte del trabajador, sobre todo en contextos de suba del desempleo, porque la alternativa es perder el trabajo. Lo mismo puede pasar con las vacaciones”.

 

Actualización 18/12/2025: se actualizó la nota con las declaraciones del secretario de Trabajo, Julio Cordero, en el Senado.

 

Fecha de publicación original: 12/12/2025

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Comentarios

  • OSVALDO NELSON12 de diciembre de 2025 a las 3:46 pmEstán atacando los derechos del trabajador. No se puede ni se debe dejar las leyes laborales al libre albedrío de los empresarios.El trabajador necesita obligadamente leyes que contemplen su bienestar y la de su familia, caso contrario dejará de brindar su esfuerzo. Esta reforma laboral no es justa para el trabajador. Todo empresario debe entender que, su empleado no es un esclavo a la deriva, tiene que saber que ,primero es un ser humano con derechos adquiridos y , que no puede ser sometido a los antojos del poder de turno. Respeto ante todo , la ley se respeta, pero primero esta la ley de Dios, luego la del hombre.
  • Christian12 de diciembre de 2025 a las 6:48 pmNo estoy de acuerdo,en está reforma laboral y vote y banco a milei en todo menos en esta!!!! No quiero perder mis derechos adquiridos ,trabajo en alimentación y sería trabajador indispensable y quiero tener vacaciones en verano no cuando ellos quieran!!!!!!
  • Carlos12 de diciembre de 2025 a las 7:39 pmConsidero que después de trabajar más de 30 años en mi empresa actual ,mi unico capital económico es la indemnización que me permita vivir dentro de los parámetros que me gane después de tanto tiempo y dedicación, y me hagan el honor de corresponderme dentro de los cálculos indemnizatorios que siempre hice .gracias
  • Mario Ferranti12 de diciembre de 2025 a las 8:22 pmLa reforma laboral va a producir un saldo neto de 1 millón de desocupados, que difícilmente pesan incorporarse nuevamente, porque los de sectores que piden crecer no son mano de obra intensiva. Cambiara la edad promedio de la matriz ocupacional, toda vez que se despedirá a los más viejos en los de nuevos empleos transitorios y precarizados.
  • Jose12 de diciembre de 2025 a las 10:04 pmYo creo que hay que reformar pero también tendría que sacarle el poder al los gremios por qué pones un taller te coimeaan los gremios querés construir te coimeaan pones un trasporte no podes por qué el gremio metió sus trasporte o te comió querés denunciar te apretan los gremios no tendrían que hacer políticas por qué forman mafia
  • Alejandro12 de diciembre de 2025 a las 11:51 pmEn mi trabajo actual (hace 18años q estoy)al principio tipo2008 por ahi las horas extras no se pagaban pero si se acumulaban a favor,las llamadas horas compensatorios.El tema es q se generó un circulo vicioso pues cada vez q uno se las tomaba había otro q generaba,o sea yo mañana me tomo 8hs a favor q acumula y no voy a trabajar pero me va a venir a cubrir un compañero q va a generarse 8hs compensatorios x cubrirme.llegó un momento q teníamos más días en horas compensatorios q de vacaciones.En la empresa se cansaron de tanto kilómbo y empezaron a pagar las extras
  • FERNANDO ORTENZI13 de diciembre de 2025 a las 8:13 amLa ley debería ser clara que las discusiones de la condición laboral debe ser discutida en paritarias, con los representantes de los gremios que correspondan, de lo contrario el trabajador por si solo no puede negociar, está con muchas desventajas. Más en estos momentos Fernando
  • FERNANDO ORTENZI13 de diciembre de 2025 a las 8:13 amLa ley debería ser clara que las discusiones de la condición laboral debe ser discutida en paritarias, con los representantes de los gremios que correspondan, de lo contrario el trabajador por si solo no puede negociar, está con muchas desventajas. Más en estos momentos Fernando
  • Eduardo Gabriel13 de diciembre de 2025 a las 11:48 amEstá ley es un robo al mejor estilo yankee, con un revólver en la nuca te obligan a ceptar condiciones muy desfavorables para el trabajador que llegado a consumarse el atropello consentido o no, se auto atribuirá el derecho de seguir cercenando derechos, como obra social, vacaciones, derecho a asambleas derecho a huelga, vacaciones aguinaldos, y pagar sueldos con bonos o tickets emitidos por la empresa, aportes jubilatorios, fíjense si tienen cosas para robarnos , los monopolios empresariales.
  • Mercedes14 de diciembre de 2025 a las 9:15 amEn definitiva está ley es para todos. Lo único que tendrían que consultar al trabajador es según ustedes por el "banco de horas", pero según está nueva ley si no estás de acuerdo con algo solo podes darte por despedido y despedirte a la empresa no le va a costar nada, es decir, quedamos en una situación muy precaria. No podemos decir que no a nada, que nos den más horas o que nos den las vacaciones en abril y septiembre partidas de a semanas, que nos cambien el horario o la sede, y que hagan lo que quieran. Es una ley que solo nos quita derechos a los trabajadores.

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