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Reforma laboral: qué cambia para los repartidores y choferes de apps, qué dicen expertos y cómo se regula en otros países

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Gobierno nacional impulsa una reforma laboral que incluye la regulación de la actividad de repartidores y conductores de plataformas -como Rappi, PedidosYa, Cabify y Didi- sin que implique una relación de dependencia.
  • De acuerdo con la versión oficial, la propuesta garantiza “libertad de conexión”, seguros de accidentes personales y otros derechos, aunque los repartidores y conductores deberán inscribirse en ARCA y aportar como monotributistas.
  • El Sindicato de Base de Trabajadores por Aplicación -que representa a repartidores y conductores de plataformas- rechaza la iniciativa porque considera que “establece por ley que no les corresponden derechos laborales”.

El Gobierno nacional impulsa una reforma laboral que, entre muchas modificaciones, busca establecer un marco normativo para regular la actividad de los repartidores y conductores de plataformas de delivery, como Rappi y PedidosYa, y de traslado de personas, como Didi y Cabify. 

De acuerdo con el proyecto de ley, que fue presentado hoy en el Senado, apunta a que los repartidores y conductores accedan a ciertos derechos, como seguros viales, sin que ello implique una relación laboral de dependencia.

De acuerdo con una investigación realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Rappi y PedidosYa representan el 97% del mercado de reparto en la Argentina; y una de esas 2 plataformas (no está explicitada en el informe) pasó de 20 mil repartidores activos en 2022 a 30 mil a mediados de 2023 (último dato disponible).

¿En qué consiste la reforma laboral del Gobierno en lo que atañe a repartidores y conductores de aplicaciones?

De acuerdo con el proyecto oficial, los prestadores de estos servicios serán considerados trabajadores independientes, con libertad para conectarse cuando quieran y para aceptar o rechazar pedidos sin consecuencias. 

Asimismo, la propuesta establece que para ejercer la actividad, los repartidores y conductores deberán inscribirse como contribuyentes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), realizar los aportes de Seguridad Social como monotributistas y contar con cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir pagos.

Los repartidores y conductores tendrán derecho a recibir el 100% de las propinas que agreguen los usuarios, acceso a capacitaciones gratuitas sobre uso de la plataforma y sobre seguridad vial que serán abonadas por las compañías, y a solicitar explicaciones y ejercer derecho a réplica ante bloqueos en la aplicación. 

Además, las empresas deberán facilitar elementos de protección y un seguro de accidentes personales cuya responsabilidad y costos serán objeto de libre acuerdo entre las partes.

Sin embargo, estos derechos “no implican un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia”, según aclara expresamente el texto del proyecto.

¿Qué opinan los expertos sobre esta propuesta? 

Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, destacó a Chequeado que “la reforma es regresiva, de hecho, comienza excluyendo la posibilidad de que los repartidores y conductores puedan ampararse en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula el trabajo en relación de dependencia”. Y añadió: “Si los quieren excluir expresamente es porque ahora -con el marco normativo actual- están incluidos, es decir, son trabajadores y tienen derechos laborales”. 

El especialista consideró que “el proyecto de ley establece que entre el repartidor y las plataformas existe una relación comercial -y no laboral- en la que se considera que ambas partes pueden contratar de manera libre, lo que es una antítesis de la LCT, que supone una desigualdad entre las partes, e interviene para proteger a los trabajadores”.

Por su parte, la coordinadora de Investigaciones del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), Virginia Giordano, destacó a ese medio que “el trabajo de plataformas no encaja bien en el molde clásico del empleado en relación de dependencia, entre otras cosas, porque decide su horario de trabajo, acepta o rechaza pedidos y muchas veces combina con otra ocupación laboral o con estudios. En este sentido, nos parece positivo que la reforma laboral avance hacia un régimen específico”.

Giordano puntualizó que “el proyecto de ley otorga seguridad jurídica y preserva la flexibilidad, que es lo que valoran muchas personas. A modo de referencia: en Estados Unidos alrededor del 80% de los conductores de Uber tiene otro empleo y la mitad trabaja menos de 15 horas semanales en la aplicación: es un complemento flexible, no un empleo de fábrica a jornada fija”.

El informe del BID destacó que “el sector se caracteriza por la predominancia del trabajo a tiempo parcial: el 41,7% se conecta entre 1 y 10 horas semanales y solo el 9,9% trabaja el equivalente a un empleo full-time, mientras que los repartidores y conductores eventuales (hasta 80 órdenes mensuales) representan el 68% del total”.

¿Por qué los repartidores de app sindicalizados se oponen a esta reforma?

Belén d’Ambrosio, secretaria adjunta del Sindicato de Base de Trabajadores por Aplicación (Sitrarepa), destacó que la organización rechaza la propuesta del Gobierno porque “quiere establecer por ley que no nos corresponde ningún derecho, cuando en todo el mundo se está discutiendo todo lo contrario: reconocer la relación laboral probada en juicios laborales, y toda la experiencia de los repartidores que trabajamos más de 60 horas semanales para llegar a fin de mes”. 

d’Ambrosio contó a este medio que, con la legislación actual, los repartidores están en “una relación laboral encubierta que les permite, por ejemplo, llevar adelante juicios cuando somos bloqueados por la empresa, ya que eso constituye un despido encubierto”. Y agregó: “La reforma pone todas las obligaciones sobre las espaldas de los repartidores, pero sin dar ningún derecho”.

¿Qué pasa en otros países con los trabajadores de plataforma?

En Brasil, el gobierno de Inácio Lula Da Silva (Partido de los Trabajadores) impulsa un proyecto de ley que crea una nueva categoría de trabajo: el “trabajador autónomo por plataforma”, que no está contemplado por el régimen laboral de dependencia, pero preserva derechos y deberes mínimos. 

En México, la presidenta Claudia Sheinbaum (Morena) impulsó en 2024 una reforma laboral que incluye a los trabajadores de aplicaciones y les otorga seguridad social “completa”. 

En Colombia, el Poder Legislativo aprobó un proyecto en junio de 2025 que busca reconocer sus derechos laborales y establecer un marco normativo que regule su vinculación y acceso a la seguridad social. 

En Uruguay, el gobierno reglamentó en julio una ley que regula el trabajo en las plataformas digitales, y establece derechos básicos para los repartidores y conductores, pero deja en manos de la Justicia la definición de si estos trabajadores son independientes o empleados dependientes.  

Fecha de publicación original: 11/12/2025

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