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Renta financiera: qué es, cuál es la situación actual y qué se propone

La Cámara de Diputados tratará mañana en Comisión el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional que modifica el Impuesto a las Ganancias y grava con un 15% las utilidades por venta de acciones y títulos que no cotizan en Bolsa, y con el 10% el reparto de dividendos que las empresas realizan entre socios y accionistas.

Estos conceptos suelen ser incluidos bajo el término de “renta financiera”, pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de “renta financiera”? ¿Todas las rentas de este tipo se encuentran exentas/alcanzadas en la Argentina actualmente? Y, ¿qué proponen las iniciativas presentadas en el Congreso?

¿Cómo trata la Ley del Impuesto a las Ganancias a la “renta financiera”?

El Impuesto a las Ganancias grava las rentas que tengan cierta periodicidad (entre otros requisitos y con excepciones) de los individuos residentes en la Argentina. Para ello, el impuesto se calcula restando a los ingresos, los gastos relacionados con su obtención y las deducciones legales. Sobre ese resultado se aplica una escala progresiva. Con relación a las sociedades, en la mayoría de los casos las ganancias de su balance impositivo se gravan al 35 por ciento.

La “renta financiera” es la que resulta de la valorización de una inversión a lo largo del tiempo. En general son rentas “pasivas”; la persona invierte y espera. Hoy se cobra o no Ganancias a la renta financiera dependiendo del concepto de que se trate, como por ejemplo:

Intereses de plazos fijos. Los intereses que obtenga un individuo no pagan el impuesto. Por el contrario, los intereses por depósitos en cuentas en el exterior y los ganados por una SA o SRL, por ejemplo, sí lo hacen.

Ganancias por los resultados de la venta de acciones, títulos y bonos. Un individuo que compra acciones para invertir, pero que no se dedica a esta actividad, no paga el impuesto por la diferencia que obtenga al venderlas. Esto es así porque las personas físicas pagan el impuesto, en general, sólo por aquellas rentas potencialmente periódicas. En el caso de personas que sí se dedican a este tipo de operaciones, la cuestión requiere de un análisis puntual.

Las ganancias por operaciones de venta de acciones, bonos y demás títulos valores de un beneficiario del exterior (por ejemplo, un residente en los Estados Unidos que negocia títulos en la Argentina), no pagan el impuesto, según estableció un decreto de 1991. A diferencia de ello, las sociedades locales sí pagan el gravamen por este tipo de resultados.

Dividendos. Salvo que se aplique el “impuesto de igualación”, el impuesto no pesa sobre los dividendos recibidos de una sociedad argentina. El fundamento es que la sociedad ya pagó el gravamen sobre esas ganancias. Los dividendos recibidos por inversiones en el exterior sí están alcanzados por el tributo.

Resultados de la compraventa e intereses de obligaciones negociables colocadas en oferta pública. Estos resultados se encuentran exentos para las personas físicas residentes en la Argentina -no así para las personas jurídicas- y para los beneficiarios del exterior.

Resultados de la compraventa e intereses de ciertos valores fiduciarios con cotización pública y relacionados con activos. Los individuos residentes en la Argentina -no así las personas jurídicas- y los residentes del exterior no pagan el impuesto por tales resultados, de acuerdo con la Ley 24.441.

En general, la renta derivada de las diferencias por la venta de títulos públicos está exenta.

¿Es cierto, entonces, que toda la renta financiera está exenta de pagar el Impuesto a las Ganancias?

No, existe un grupo de rentas financieras alcanzadas por el impuesto. No obstante, casi la totalidad de esas rentas generadas en la Argentina no está sujeta al impuesto cuando las gana un individuo.

¿Qué consecuencias trae que ciertas rentas financieras no estén gravadas y cuáles son las propuestas legislativas para modificar el actual régumen?

La “renta financiera” tiene un trato más favorable -al estar varios conceptos exentos/no alcanzados- que el de la renta obtenida por el trabajo personal. Esto genera una asimetría que varios proyectos de ley pretenden modificar.

El proyecto que envió el oficialismo al Congreso, como se mencionó más arriba, gravará algunas distribuciones de dividendos a una alícuota del 10%, y la venta de ciertas acciones y títulos que no cotizan en Bolsa en un 15%, entre otras ganancias.

De esta manera, el Gobierno nacional busca compensar parte de los ingresos que dejará de percibir por la deducción especial para los que ganan hasta $15.001 mensuales brutos, entre otras medidas incluidas en el Decreto 1242/13.

Pero existen otras iniciativas al respecto. El proyecto de Carlos Heller (Nuevo Encuentro), por ejemplo, propone alcanzar con el impuesto a ciertas rentas financieras de personas físicas, siempre que superen los 100.000 pesos.

Otras iniciativas, como la impulsada por Sergio Massa (Frente Renovador) o la de Francisco De Narváez (Unidos por la Libertad y el Trabajo), no establecen un mínimo de imposición y varían en el alcance de las rentas financieras que pagarían.

La “renta financiera”, sin embargo, no es la única ganancia que recibe un trato excepcional. Lo tienen también, por ejemplo, las remuneraciones de la actividad petrolera y de ciertos cargos del Poder Judicial, que no pagan Impuesto a las Ganancias.

Por último, cabría ponderar los efectos de incluir rentas financieras en una escala progresiva que agrupe a otras rentas. Tomamos, por ejemplo, el caso de Carlos, que trabaja en relación de dependencia y, además, tiene ahorros en un plazo fijo y algunas acciones.

En cambio, Adrián prefiere no trabajar y vivir de sus rentas (tiene un plazo fijo y acciones, en forma similar a Carlos). El efecto de incorporar todo a una escala será que, posiblemente, la renta financiera de Carlos pague más impuestos que la de Adrián.

* Abogados especialistas en Derecho Tributario.
Sergio Mohadeb es integrante del programa de radio Derecho en Zapatillas.

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Comentarios

  • Carlos R. Martinez3 de septiembre de 2013 a las 10:57 amMuy buena nota, explica claramente la situación.

    Respecto a las notas relacionadas, yo habría puesto tambien https://chequeado.com/el-explicador/1545-impuesto-a-las-ganancias-icuanto-le-significan-al-fisco-las-exenciones.html donde se presentan estimaciones respecto al monto total del gasto tributario relacionado con la "renta financiera" que, como bien explican Sergio y Bastiana, sería mucho menor al eventual crecimiento de la recaudación, ya que buena parte de lo que hoy se encuentra exceptuado, seguirían estandolo.

    Un abrazo.

    Carlos.
  • ArielDaf3 de septiembre de 2013 a las 7:09 pmResulta interesante la vision de incorporar todo a una misma escala, y por lo tanto, tributar lo que realmente corresponde.
    El problema que se presenta, como siempre, es el control.
    Un ejemplo cercano, es el de un amigo que tiene dos empleos en blanco, uno en el sector privado, y otro en el estatal. Si suma ambas remuneraciones, debería estar alcanzado por ganancias 4ta categoria desde hace bastante tiempo. Como ninguno de los dos empleadores le pide la DJ, nunca queda al descubierto. Lo raro es que la propia AFIP no se percata de esta situacion.
    Por otro lado, y que a mi entender resulta mucho mas grave, es que el aumento de presion impositiva sobre los trabajadores es resultado del aumento del gasto publico. Pero nadie habla de reducir el gasto publico en la misma medida en que se dejan de cobrar impuestos.
  • jorge30 de octubre de 2017 a las 11:01 ambuche

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