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Seis puntos sobre la detención de Milagro Sala

Última actualización: 29/06/2022.
Para tener información actualizada sobre la situación de Milagro Sala entrar a esta nota.

La líder del Movimiento Barrial Tupac Amaru, Milagro Sala, fue detenida el 16 de enero último en su casa, después de más de un mes de acampe en la plaza frente a la Casa de Gobierno en protesta por las medidas que implementó el gobernador, Gerardo Morales (UCR), para el registro de cooperativas.

Algunos puntos clave para entender su situación.

–    ¿Qué dice la orden de detención?

La causa que llevó a la detención de Milagro Sala es por “instigación a cometer delitos” y “tumulto en concurso real”. Se trata de delitos que figuran en los artículos 209 y 230 del Código Penal. En el caso de la “instigación”, se castiga a quien “públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución”. En el caso del artículo 230 se condena a quienes “se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales”.

El juez que ordenó la detención de Sala es Raúl Gutiérrez, a cargo del juzgado de control  N°3, quien luego de la detención se tomó licencia por enfermedad. Por eso fue el juez Gastón Mercau quien tomó la causa. En una conferencia de prensa Mercau señaló: “En el juzgado es la única causa que hay, posiblemente haya denuncias que esté investigando la fiscal pero yo todavía no tengo conocimiento de eso”. Y aclaró que hay otras dos causas en otros juzgados.

–    ¿Cuáles son las otras causas?

Otra de las causas que figuran en la orden de detención, como antecedente, es una en la que se encuentra imputada haber amenazado a policías provinciales.

Además, Sala se encuentra procesada en una causa en la Justicia federal “por su presunta intervención en el escrache sufrido en el año 2009 por el [entonces] senador Gerardo Morales y el presidente de la Auditoría General de la Nación, Leonardo Despouy, durante un acto en la provincia de Jujuy”.

Luego de la detención, el gobernador Morales denunció también a Sala por asociación ilícita con funcionarios del anterior gobierno provincial.

–   ¿Cómo sigue la causa?

La fiscal del caso, Liliana Fernández Montiel, se opuso a la liberación de Sala y ahora el juez debe resolver si la mantiene en prisión preventiva o no.

La defensa de Sala había presentado un habeas corpus, un amparo para proteger a la persona de una detención arbitraria, pero fue rechazado por la Justicia jujeña y la Justicia Federal.

Varios organismos de derechos humanos, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Amnistía Internacional recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que dicte medidas cautelares “para garantizar la libertad de Milagro Sala y el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la protesta social en Jujuy”.

–    ¿Por qué uno de los ejes de la discusión es la libertad de expresión?

Más allá de otras causas penales que pueda enfrentar Sala, el hecho de que la detención se haya producido por las protestas es, para estas organizaciones sociales, una limitación a la libertad de expresión.

Estamos frente a un claro intento de criminalizar las prácticas relacionadas con el ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina en un comunicado.

–    ¿Cuál es el rol de la Tupac Amaru?

Sala es la dirigente de la Organización Barrial Tupac Amaru. La organización recibió transferencias del Estado por diferentes vías, por ejemplo a través del Plan de Emergencia Habitacional del Ministerio de Planificación de la Nación para la construcción de vivienda. Pero estuvo también involucrada en la construcción de escuelas y otros edificios públicos.

Tiene una administración relativamente eficiente de los recursos públicos con muchas empresas propias que abaratan costos, por ejemplo a la hora de llevar a la práctica muchos programas contemplados en el Programa de Emergencia Habitacional”, señaló en una entrevista Lorena Moscovich, investigadora y profesora de Ciencias Políticas de la Universidad de San Andrés.

Moscovich agregó que “el 10% de la población de Jujuy es parte de la organización” y que “es la tercera empleadora de la provincia contando al Estado provincial y desde hace años el segundo empleador privado detrás del Ingenio Ledesma”.

Sus críticos la señalan como un “estado paralelo” (ver acá y acá), y hubo denuncias de que se exigía la afiliación a la organización para dar servicios básicos. La Auditoría General de la Nación, por ejemplo, elaboró un informe en el que, entre otras irregularidades, señala la ausencia de criterios claros para la adjudicación de las viviendas que construía en el marco de planes federales.

–    ¿Qué cambios hubo en la Justicia jujeña?

El conflicto se desencadenó en este momento por el cambio de gobierno. Eduardo Fellner, del Frente para la Victoria (FPV), gobernaba la provincia desde 1998 -salvo cuatro años de mandato de Walter Barrionuevo, también del FPV. Morales, nuevo gobernador radical, implementó un nuevo sistema de registro de las cooperativas.

Entre los cambios que llevó adelante Morales en el Estado provincial, se encuentran cambios en la Superior Tribunal de la provincia. Específicamente aumentó el número de jueces de cinco a nueve, y designó a dos diputados radicales que acababan de votar la ampliación y a un tercero que también fue legislador de la UCR.

Fecha de publicación original: 27/01/2016

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Comentarios

  • Hector Biain17 de octubre de 2018 a las 12:26 pmEL PRINCIPAL PROBLEMA ES QUE LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL NACIONAL Y PROVINCIAL, OBEDECEN AL GOBIERNO DE TURNO, TANTO EN LA NACIÓN COMO EN LAS PROVINCIAS, Y RESUELVEN DE ACUERDO A LOS VIENTOS POLÍTICOS QUE SOPLAN Y A LA PRESION DE LAS TAPAS DE LOS DIARIOS DOMINANTES, Y NO SE ATIENEN A LA LEY. URGE UNA IMPORTANTE REFORMA A ESE PODER Y A LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO CONFORMANDO UNA COMISIÓN INTEGRADA POR DESTACADOS JURISTAS, EX--JUECES, DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE REDACTE ESE TEXTO DE REFORMA QUE LUEGO SE DEBE CONVERTIR EN LEY O EN UNA REFORMA CONSTITUCIONAL SI ES NECESARIO.
  • Pablo10 de febrero de 2021 a las 1:11 pmGracias por la información, cuando uno lee uniformes, sin dudas son tendenciosos o como mínimo omiten información, se podría decir que esta página es de gran utilidad para los ciudadanos que quieren escapar a todas esas marañas y tratar de sacar sus propiasconclusiones
  • Juan Peron16 de agosto de 2022 a las 6:27 pmHola, los que comentaron defendiendo ésto que opinan hoy? jajajaja

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