Si la 125 estuviera vigente, ¿cómo serían las retenciones?
La sequía ocasionada por el fenómeno de La Niña provocó que el tema de las retenciones volviera a estar en debate. Los miembros de la Mesa de Enlace, como Eduardo Buzzi, titular de la Federación Agraria Argentina (FAA), pidieron por una rebaja en los derechos de exportación para los pequeños y medianos productores que perdieron su cosecha. En cambio, el ministro de Agricultura, Norberto Yauhar, confirmó que no habría modificaciones en el sistema de alícuotas y que tampoco era momento de discutir sobre la aplicación de dicho impuesto.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner, durante su discurso de asunción de su segundo mandato, se había referido al tema. “Si (las entidades agropecuarias y los productores) nos hubieran hecho caso, (hoy) estarían mejor”, señaló en referencia a la Resolución 125 del Ministerio de Economía, publicada el 10 de marzo de 2008 y que planteaba una fórmula “móvil” para el cálculo del porcentaje de derechos de exportación según el precio FOB de cada cultivo (soja, maíz, trigo y girasol) y otras variables económicas.
Según se desprende de los dichos de la primera mandataria, los productores hubieran logrado mayor rentabilidad en caso de que la resolución estuviera en vigencia. El proyecto del Poder Ejecutivo -que pedía ratificar la resolución 125, su modificatoria 141 del 13 de marzo de 2008 y las complementarias 284 y 285 del 18 de abril- finalmente no logró ser aprobado en el Congreso debido al voto negativo del vicepresidente Julio Cobos, pero es posible conocer si la afirmación de la Presidenta es cierta recurriendo a la fórmula.
El blog Patria Chacarera chequeó esta afirmación en un post publicado el mismo día del discurso. Para hacer el cálculo su autor tomó el caso de la soja y se basó en el precio FOB (valor puesto a bordo) del 7 de diciembre de 2011 -el último disponible previo a la declaración de Cristina Fernández- publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, que en ese momento era de 445 dólares. Luego lo comparó con el nivel actual de retenciones a dicha oleaginosa, que se encuentra en un 35 por ciento.
“Es fácil notar que de haber estado rigiendo la 125 en la mayoría de los meses las retenciones habrían sido mayores a las que realmente se efectuaron -subraya el blog-. Como regla rápida podemos decir que el punto de equilibrio (cuando las retenciones según la 125 hubiesen sido 35% como ahora) se da cuando el precio FOB oficial es de U$S 395, y que una ventaja importante para el productor (retenciones del 30%) se da sólo cuando el precio desciende a U$S 319, lo que no sucedió en ningún punto de la serie (el mínimo promedio mensual fue 335 en diciembre de 2008). El promedio mensual de retenciones de haber sobrevivido la 125 habría sido de 38,85%.”
Por otra parte, cabe preguntarse si la situación hubiese variado en favor de los productores si se tuvieran en cuenta las devoluciones que planteaban las modificatorias 284 y 285, que fueron incluidas en el fallido proyecto de ley.
La primera norma creaba un régimen de compensaciones destinado a pequeños productores de soja y girasol que declararan hasta 1500 toneladas, mientras que la segunda planteaba retribuciones al transporte de granos en las provincias extrapampeanas. Sin embargo, ambos beneficios tenían fecha de caducidad: el 30 de octubre de 2008, por lo que para la presente campaña ya no existiría dicha compensación.
Consultado por Chequeado.com, Juan Gear, ex presidente de la asociación Maíz Argentino (Maizar) y especialista en granos y oleaginosas, advirtió que este esquema planteaba interrogantes sobre la definición de pequeño y mediano productor. “No existe una clasificación que incluya las múltiples variables que influyen en la determinación de una definición clara. El riesgo de dejar afuera a quienes deberían estar adentro era muy alto”, subrayó. En ese sentido, evaluó el especialista, “el sistema debe ser igual para todos: lo racional hubiera sido fijar una alícuota de derechos universal, y eventualmente otorgar subsidios y créditos blandos, como está sucediendo ahora, pero no tratar de individualizar en un concepto quién es pequeño productor y quién no lo es.”
Comentarios
Hay alguna simulación de precios teniendo en cuenta esto que uds mencionan a partir de las "modificatorias 284 y 295"?
Quizás alguien entienda el chequeo...y me lo explique.
Es cierto que las compensaciones tenian fecha de caducidad, como la ley de impuesto a las ganancias. Nunca sabremos si sumarían al listado de prórrogas constantes del legislativo.
O lo dice, o no lo dice, no hay lugar para discusión.(me fijé en el link y lo dice)
En cuanto a las fórmulas, si chequeado.com las verificó deben estar bien, así que finalmente los productores fueron beneficiados por el voto no positivo.
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