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Vicentin: ¿qué dice la ley sobre expropiaciones?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Presidente anunció que enviará un proyecto de ley al Congreso para que este grupo agropecuario pase a manos del Estado.
  • La Constitución nacional establece que la propiedad es inviolable, salvo en casos de utilidad pública, para los que se requiere la intervención del Congreso y una indemnización.
  • Un repaso por los casos más importantes de los últimos años.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, dictó inicialmente un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para intervenir provisoriamente el grupo agropecuario Vicentin, cuya empresa agroexportadora se encuentra en concurso de acreedores y que recibió un crédito del Banco Nación que está bajo investigación judicial. Si bien luego dicho decreto fue derogado, el Presidente también había anunciado que iba a enviar al Congreso un proyecto de ley para expropiar la empresa.

¿Qué es una expropiación?

Quiere decir que un bien que está en manos del sector privado pasa a pertenecer al Estado. La Constitución nacional establece en su artículo 17 que “la propiedad es inviolable” y que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”. Pero en el mismo artículo aclara que hay casos excepcionales: “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

Es decir que la propiedad está protegida por la Constitución, salvo en casos de interés público. Este interés público debe ser declarado en la ley de expropiación, que necesita de mayoría simple del Congreso para su aprobación.

¿Qué dice la ley?

La ley de expropiaciones fue promulgada en 1977, durante la última dictadura militar. Establece que la utilidad pública “comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Y determina que la indemnización sólo toma en cuenta el “valor objetivo del bien” y los daños producto de la expropiación, y no toma en cuenta “circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”.

Hasta 2015, este tipo de actos estaban regulados también por el Código Civil de la Nación, pero el nuevo Código Civil y Comercial estableció que “las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo”. Esto quiere decir que la expropiación no debe regularse como una relación entre privados porque requiere la intervención del Estado.

“La utilidad pública debe ser declarada por ley, lo cual es una facultad discrecional del Congreso, que en principio los jueces no pueden anular salvo casos de arbitrariedades”, describe el abogado especialista en Derecho Administrativo Agustín Gordillo en uno de sus libros, y agrega que en la práctica la indemnización no es “previa”, como dice la Constitución, ya que el Estado “deposita ‘provisionalmente’ una suma de dinero insuficiente, y obtiene la transferencia definitiva del derecho de propiedad”. Luego es la Justicia la que determina el monto definitivo de la indemnización.

No sólo la Nación puede expropiar. También las provincias e incluso entidades autárquicas, explica Gordillo. Cada provincia tiene su propia legislación sobre expropiaciones. En el caso de los municipios, depende de las leyes orgánicas cómo es el procedimiento: en algunos casos alcanza con la declaración de utilidad pública por parte del Concejo Deliberante y, en otros, el Concejo debe pedir autorización a la Legislatura provincial.

¿Todo puede expropiarse?

Siempre debe declararse el “interés público”, que es la justificación de la expropiación. Según explicó inicialmente Fernández, en el proyecto de ley de expropiación de Vicentin se declararía a la empresa de utilidad pública teniendo en cuenta que “se dedica a la producción de alimentos” y que, en un momento de post pandemia, para el Gobierno “tiene una relevancia singular todo eso”. En ningún momento de la conferencia donde se anunció la intervención se mencionó un monto de indemnización, sino que se habló de una “operación de rescate”.

El abogado Juan Ignacio Sáenz, docente de Derecho Administrativo y Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, señaló a Chequeado que el procedimiento de intervenir la empresa por DNU (cuando debería ser un juez quien lo hiciera) es el mismo que se utilizó para expropiar YPF y la empresa conocida como “Ciccone Calcográfica”. El especialista explicó el paso a paso de la expropiación: el Congreso debe hacer una declaración de “utilidad pública” de un bien, como puede ser un campo para construir una ruta o una empresa, y allí debe fundamentar el por qué de dicha utilidad. Luego, el Estado puede conciliar con la empresa o ir a juicio, donde se podría discutir la valuación del bien para negociar la indemnización o, rara vez, la constitucionalidad de la ley que determinó la “utilidad pública” y la posibilidad de expropiación.

Este caso es pionero en relación a considerar utilidad pública la producción de alimentos”, destacó Sáenz, quien aclaró igualmente que se trata de un caso especial de una empresa donde se puede argumentar el riesgo de que deje de existir. Si bien destacó que el poder de declaración de “utilidad pública” lo tiene el Congreso, señaló que actualmente el oficialismo no tiene mayoría en la Cámara de Diputados, por lo que tendrá que consensuar con sectores opositores.

Los últimos casos y los históricos

La última norma que dispuso expropiaciones por parte del Estado nacional se sancionó en octubre de 2018. El Congreso aprobó una ley, impulsada por el entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que declaró de interés público y sujetos a expropiación a todos los inmuebles y predios en los que había asentados barrios de emergencia, de acuerdo con un censo oficial, con el fin de urbanizar esos terrenos.

En 2016, se había aprobado una norma que hacía lo mismo con todas las instalaciones del Hotel Bauen, pero fue vetada por el presidente, Mauricio Macri.

En 2015, durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner, se aprobó una ley para expropiar inmuebles ubicados en Florencio Varela que fueron destinados a la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Y en 2014 se declararon de interés público terrenos en la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de destinarlos a Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, de acuerdo con este listado publicado por la Agencia de Acceso a la Información Pública sobre casos en los que se aplicó la ley de expropiaciones.

La expropiación más recordada en los últimos años, por la magnitud de la compañía, se produjo en abril de 2012, durante el segundo mandato de Fernández de Kirchner. Ese año el Congreso sancionó una ley que declaró de interés público y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de la petrolera YPF. En diciembre de 2008 se hizo lo mismo con la totalidad de las acciones de la empresa Aerolíneas Argentinas.

En 2012 también se expropió la Compañía de Valores Sudamericana, la ex imprenta Ciccone, en medio de una investigación judicial contra el entonces vicepresidente, Amado Boudou, que años más tarde fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión por ese caso.

 

Actualización 01/08/2020: Esta nota se actualizó tras el anunció del presidente Alberto Fernández de que derogó el decreto con el cual había dispuesto la intervención del grupo Vicentin.

Fecha de publicación original: 09/06/2020

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Comentarios

  • Alexis nibal verna10 de junio de 2020 a las 10:35 amComienza el atropello
  • Pablo10 de junio de 2020 a las 11:21 amPor esto es inconstitucional lo que hizo el presidente de nombrar un interventor por decreto, y está siendo denunciado ante la justicia. Se les escapó eser dato "verificadores de la verdad". A ver si afinan la puntería y camuflan un poco más sus evidentes simpatías oficialista.
  • Roberto10 de junio de 2020 a las 6:51 pmExcelente nota, dando la dualidad de opiniones
  • Sergio Nannini10 de junio de 2020 a las 8:24 pmGracias por seguir instruyendo a sus lectores, son geniales
  • Edgardo A.Fernandez11 de junio de 2020 a las 10:25 amCualquier propiedad que sea dada en garantia de prestamos financieros esta sujeta a wue el acreedor se la quede, si no preguntenle a los que sacaron creditos Uva, lo que pasa en este caso es que Vicentin no cuando fue beneficiada con esa terrible suma de u$s350millones ni siquiera calificaba o sea no tenia con que responder a esa suma, ademas los que se oponen son los que tienen panico que el estado intervenga en el mercado cerealero que es un antro de corrupcion evasion y contrabando via Paraguay y Uruguay
  • JCCARRIZO11 de junio de 2020 a las 7:22 pmPABLO, sólo existe un proyecto, si no hay ley de expropiación no se puede hablar de inconstitucionalidad, un proyecto es sólo eso; la ley 21499 autoriza "...directamente ...a la autoridad administrativa ..." a la ocupación temporaria (ocupaci´´on temporaria es la intervención, ¿no?)
  • ana badano12 de junio de 2020 a las 1:04 am"La Necesidad" de la Intervención es asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, la protección de los puestos de trabajo en peligro y evitar daños sobre el mercado agroexportador y la economía "La Urgencia" está dada por la emergencia de La Pandemia DNU522/20
  • Laura Marcela Patrono12 de junio de 2020 a las 3:10 pmAl momento es una intervencion x 60 dias. Si Vicentin no salda sus deudas luego de este periodo sera expropiada. Ahora, se aclaro que se escuchan propuestas que superen a las del Estado, en caso que se llegue a dicha expropiacion. Mas que justo. No se que es lo que les molesta. Porque no dicen sin tanta vuelta, que todo esta mal porque es un Gobierno peronista. Gracias
  • Carlos Laborde13 de junio de 2020 a las 6:34 pmEl art. 59 es inconstitucional. La Constitución Nacional, no admite bajo ninguna forma ni procedimiento la intervención unilateral del poder ejecutivo en el patrimonio de los ciudadanos. El art. 17 es categórico, definitivo sobre el tema, y el art. 29 lo sella. La ley de expropiación nació como un bando, ya que no fue sancionada por el Congreso de la Nación, sino por la pluma autoritaria del ex teniente general Jorge Rafael Videla en cumplimiento de los “objetivos del Proceso”, ley. Su estructura alberga el huevo de la serpiente autoritaria, toda vez que en su art. 59 justifica los golpes de mano que el poder de facto pudiera lanzar sobre los bienes de los particulares sin intervención judicial. Vergüenza da que un gobierno constitucional pretenda hacer uso de esta facultad. que —pese a la bajada del retrato— sigue vigente.
  • Jose Ramón Etchegaray13 de junio de 2020 a las 8:02 pmPablo los que judicializan la política dicen que es inconstitucional y vos les crees ?

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