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Vicentin: ¿qué dice la ley sobre expropiaciones?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Presidente anunció que enviará un proyecto de ley al Congreso para que este grupo agropecuario pase a manos del Estado.
  • La Constitución nacional establece que la propiedad es inviolable, salvo en casos de utilidad pública, para los que se requiere la intervención del Congreso y una indemnización.
  • Un repaso por los casos más importantes de los últimos años.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, dictó inicialmente un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para intervenir provisoriamente el grupo agropecuario Vicentin, cuya empresa agroexportadora se encuentra en concurso de acreedores y que recibió un crédito del Banco Nación que está bajo investigación judicial. Si bien luego dicho decreto fue derogado, el Presidente también había anunciado que iba a enviar al Congreso un proyecto de ley para expropiar la empresa.

¿Qué es una expropiación?

Quiere decir que un bien que está en manos del sector privado pasa a pertenecer al Estado. La Constitución nacional establece en su artículo 17 que “la propiedad es inviolable” y que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”. Pero en el mismo artículo aclara que hay casos excepcionales: “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

Es decir que la propiedad está protegida por la Constitución, salvo en casos de interés público. Este interés público debe ser declarado en la ley de expropiación, que necesita de mayoría simple del Congreso para su aprobación.

¿Qué dice la ley?

La ley de expropiaciones fue promulgada en 1977, durante la última dictadura militar. Establece que la utilidad pública “comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Y determina que la indemnización sólo toma en cuenta el “valor objetivo del bien” y los daños producto de la expropiación, y no toma en cuenta “circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”.

Hasta 2015, este tipo de actos estaban regulados también por el Código Civil de la Nación, pero el nuevo Código Civil y Comercial estableció que “las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo”. Esto quiere decir que la expropiación no debe regularse como una relación entre privados porque requiere la intervención del Estado.

“La utilidad pública debe ser declarada por ley, lo cual es una facultad discrecional del Congreso, que en principio los jueces no pueden anular salvo casos de arbitrariedades”, describe el abogado especialista en Derecho Administrativo Agustín Gordillo en uno de sus libros, y agrega que en la práctica la indemnización no es “previa”, como dice la Constitución, ya que el Estado “deposita ‘provisionalmente’ una suma de dinero insuficiente, y obtiene la transferencia definitiva del derecho de propiedad”. Luego es la Justicia la que determina el monto definitivo de la indemnización.

No sólo la Nación puede expropiar. También las provincias e incluso entidades autárquicas, explica Gordillo. Cada provincia tiene su propia legislación sobre expropiaciones. En el caso de los municipios, depende de las leyes orgánicas cómo es el procedimiento: en algunos casos alcanza con la declaración de utilidad pública por parte del Concejo Deliberante y, en otros, el Concejo debe pedir autorización a la Legislatura provincial.

¿Todo puede expropiarse?

Siempre debe declararse el “interés público”, que es la justificación de la expropiación. Según explicó inicialmente Fernández, en el proyecto de ley de expropiación de Vicentin se declararía a la empresa de utilidad pública teniendo en cuenta que “se dedica a la producción de alimentos” y que, en un momento de post pandemia, para el Gobierno “tiene una relevancia singular todo eso”. En ningún momento de la conferencia donde se anunció la intervención se mencionó un monto de indemnización, sino que se habló de una “operación de rescate”.

El abogado Juan Ignacio Sáenz, docente de Derecho Administrativo y Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, señaló a Chequeado que el procedimiento de intervenir la empresa por DNU (cuando debería ser un juez quien lo hiciera) es el mismo que se utilizó para expropiar YPF y la empresa conocida como “Ciccone Calcográfica”. El especialista explicó el paso a paso de la expropiación: el Congreso debe hacer una declaración de “utilidad pública” de un bien, como puede ser un campo para construir una ruta o una empresa, y allí debe fundamentar el por qué de dicha utilidad. Luego, el Estado puede conciliar con la empresa o ir a juicio, donde se podría discutir la valuación del bien para negociar la indemnización o, rara vez, la constitucionalidad de la ley que determinó la “utilidad pública” y la posibilidad de expropiación.

Este caso es pionero en relación a considerar utilidad pública la producción de alimentos”, destacó Sáenz, quien aclaró igualmente que se trata de un caso especial de una empresa donde se puede argumentar el riesgo de que deje de existir. Si bien destacó que el poder de declaración de “utilidad pública” lo tiene el Congreso, señaló que actualmente el oficialismo no tiene mayoría en la Cámara de Diputados, por lo que tendrá que consensuar con sectores opositores.

Los últimos casos y los históricos

La última norma que dispuso expropiaciones por parte del Estado nacional se sancionó en octubre de 2018. El Congreso aprobó una ley, impulsada por el entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que declaró de interés público y sujetos a expropiación a todos los inmuebles y predios en los que había asentados barrios de emergencia, de acuerdo con un censo oficial, con el fin de urbanizar esos terrenos.

En 2016, se había aprobado una norma que hacía lo mismo con todas las instalaciones del Hotel Bauen, pero fue vetada por el presidente, Mauricio Macri.

En 2015, durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner, se aprobó una ley para expropiar inmuebles ubicados en Florencio Varela que fueron destinados a la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Y en 2014 se declararon de interés público terrenos en la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de destinarlos a Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, de acuerdo con este listado publicado por la Agencia de Acceso a la Información Pública sobre casos en los que se aplicó la ley de expropiaciones.

La expropiación más recordada en los últimos años, por la magnitud de la compañía, se produjo en abril de 2012, durante el segundo mandato de Fernández de Kirchner. Ese año el Congreso sancionó una ley que declaró de interés público y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de la petrolera YPF. En diciembre de 2008 se hizo lo mismo con la totalidad de las acciones de la empresa Aerolíneas Argentinas.

En 2012 también se expropió la Compañía de Valores Sudamericana, la ex imprenta Ciccone, en medio de una investigación judicial contra el entonces vicepresidente, Amado Boudou, que años más tarde fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión por ese caso.

 

Actualización 01/08/2020: Esta nota se actualizó tras el anunció del presidente Alberto Fernández de que derogó el decreto con el cual había dispuesto la intervención del grupo Vicentin.

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Comentarios

  • Octavio E Peralta20 de junio de 2020 a las 7:38 amExcelente exposición y mejor aun los comentarios. Esclarecedores. Fundados. Sin chicanas
  • David20 de junio de 2020 a las 5:05 pmCarlos Laborde, entiendo tu enojo, pero realmente no existe algún motivo por el momento para un reclamo, ya que se va a presentar un proyecto de expropiación y eso no es ilegal y si se expropia respetando todas las las leyes de la Constitución sería legal, otro punto, sobre esta ley que surgió durante el gobierno de videla (lo repudio por cierto) hay otras tantas tmb que se utilizan hoy en día y a nadie le molesta, creo que hay que ser objetivo y el reclamo más justo si no nos gustan estas leyes hay que exigirles a los legisladores que las cambien. Saludos
  • Mitini20 de junio de 2020 a las 7:19 pmPABLO: Ud tal vez no leyó la ley 21.499 que establece tal como dijo el Presidente, la facultad de intervenir disponiendo la ocupación temporánea, como en este caso. Sugiero que lea la ley 21499. TITULO IX De la ocupación temporánea ARTICULO 57. — Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea. ARTICULO 59. — La ocupación temporánea anormal, puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa, y no dará lugar a indemnización alguna, salvo la reparación de los daños o deterioros que se causaren a la cosa o el pago de daños y perjuicios debidos por el uso posterior de la cosa en menesteres ajenos a los que estrictamente determinaron su ocupación.
  • Mitini20 de junio de 2020 a las 7:31 pmSILVANA: ud menciona que la ley 21499 no es ley, pero si lo es. Para su conocimiento le comparto las 16 ocasiones en que la ley 21.499 de 1977, fue modificada o complementada por diversas leyes, por lo cual si bien la norma original fue sancionada durante el gobierno militar, luego varios gobiernos democráticos la aplicaron realizando modificaciones/complementos que pasaron por el Congreso Nacional, como ud podrá ver seguidamente. Por ello es una norma valida estudiada y aplicada por gobiernos democraticos. No es una ley de facto, si bien nacio en un gobierno de facto, pues ha sido tratada y modificada muchas veces por gobiernos democráticos. Encontrara la informacion que menciono en el siguiente link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=37292
  • Gustavo21 de junio de 2020 a las 12:10 amMuchos millones en juego y mucha deuda de vicentin al estado argentino. Lavado?? Puf debe haber mucho.. Que hay gato encerrado?? Puf deben haber muchos Comprar bodegas en Mendoza justo en la quiebra unnnn ufff Vender propiedades y esfumarse el dinero y no pagar a los acreedores uffff es bárbaro. Osea, se puede hablar de intervención,expropiacion, de la constitución nacional ec ec pero cuando hay se habla de ladrones nadie fue... Capichi..
  • Robert Fernández Ocampo21 de junio de 2020 a las 9:45 amObservando la ley y la CN la accion de Alberto es correcta. Triste imagen dan los argumentos contrarios.
  • Juanpi22 de junio de 2020 a las 2:21 pmMacri se cansó de hacer DU para expropiarse y fugar cuanta guita encontró en el camino, y ayudar a familiares y amigos. Esto que beneficia a todos, no es que se la esten robando ni fugando, la estan rescatando. Pero bueno, veamos si todos esos muchachitos de trajes y corbatas ponen para salvarla, si despues recuperan 10 veces mas. Pero al Banco le tienen que devolver la plata. Yo no pago el gas y me expropian el medidor. No tengo un misero paquete de fideos y voy a salir a defender al millonario que nos debe a todos y es el dueño de los fideos? Logica y coherencia por favor
  • Miriam23 de junio de 2020 a las 4:26 pmpara aquellos desmemoriados que defienden este atropello a la propiedad privada y a las Instituciones de la República, les dejo un link para que refresquen la memoria, https://fortuna.perfil.com/2014-04-23-137623-cfk-beneficio-la-polemica-corpo-extractivista-glencore-xstrata/
  • Alberto23 de junio de 2020 a las 8:31 pmPara los que dicen que la intervención es ilegal, les digo que estan muy, pero muy equivocados, para la intervencion, el gobierno se basó en la interpretación de esto que les dejo aqui abajo, y que es de la Ley de Expropiaciones. PD: para llevar adelante lo que dice el articulado del Titulo IX, no se necesita la declaración de "utilidad pública" del Congreso. TITULO IX De la ocupación temporánea ARTICULO 57. — Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea. ARTICULO 58. — La ocupación temporánea puede responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita, o a una necesidad normal no inminente. ARTICULO 59. — La ocupación temporánea anormal, puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa, y no dará lugar a indemnización alguna, salvo la reparación de los daños o deterioros que se causaren a la cosa o el pago de daños y perjuicios debidos por el uso posterior de la cosa en menesteres ajenos a los que estrictamente determinaron su ocupación.
  • Ricardo Poveda Arq.24 de junio de 2020 a las 5:21 amDe acuerdo con Ruben Junco, dejar que se produzca la quiebra, no ampliar capital para cubrir déficit ni deudas. Si les viene bien comprar la cara estratégica de la empresa comprarla como chatarra en subasta. No tendrá una cartera como Empresa, pero al menos aprovecharan los silos. De otra manera, las erogaciones que produce un rescate es para enmascarar una ingente cantidad de dinero que ira a parar a otro sitio inconfesable, uno mas de los tantos.

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