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Vicentin: ¿qué dice la ley sobre expropiaciones?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Presidente anunció que enviará un proyecto de ley al Congreso para que este grupo agropecuario pase a manos del Estado.
  • La Constitución nacional establece que la propiedad es inviolable, salvo en casos de utilidad pública, para los que se requiere la intervención del Congreso y una indemnización.
  • Un repaso por los casos más importantes de los últimos años.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, dictó inicialmente un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para intervenir provisoriamente el grupo agropecuario Vicentin, cuya empresa agroexportadora se encuentra en concurso de acreedores y que recibió un crédito del Banco Nación que está bajo investigación judicial. Si bien luego dicho decreto fue derogado, el Presidente también había anunciado que iba a enviar al Congreso un proyecto de ley para expropiar la empresa.

¿Qué es una expropiación?

Quiere decir que un bien que está en manos del sector privado pasa a pertenecer al Estado. La Constitución nacional establece en su artículo 17 que “la propiedad es inviolable” y que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”. Pero en el mismo artículo aclara que hay casos excepcionales: “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

Es decir que la propiedad está protegida por la Constitución, salvo en casos de interés público. Este interés público debe ser declarado en la ley de expropiación, que necesita de mayoría simple del Congreso para su aprobación.

¿Qué dice la ley?

La ley de expropiaciones fue promulgada en 1977, durante la última dictadura militar. Establece que la utilidad pública “comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Y determina que la indemnización sólo toma en cuenta el “valor objetivo del bien” y los daños producto de la expropiación, y no toma en cuenta “circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”.

Hasta 2015, este tipo de actos estaban regulados también por el Código Civil de la Nación, pero el nuevo Código Civil y Comercial estableció que “las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo”. Esto quiere decir que la expropiación no debe regularse como una relación entre privados porque requiere la intervención del Estado.

“La utilidad pública debe ser declarada por ley, lo cual es una facultad discrecional del Congreso, que en principio los jueces no pueden anular salvo casos de arbitrariedades”, describe el abogado especialista en Derecho Administrativo Agustín Gordillo en uno de sus libros, y agrega que en la práctica la indemnización no es “previa”, como dice la Constitución, ya que el Estado “deposita ‘provisionalmente’ una suma de dinero insuficiente, y obtiene la transferencia definitiva del derecho de propiedad”. Luego es la Justicia la que determina el monto definitivo de la indemnización.

No sólo la Nación puede expropiar. También las provincias e incluso entidades autárquicas, explica Gordillo. Cada provincia tiene su propia legislación sobre expropiaciones. En el caso de los municipios, depende de las leyes orgánicas cómo es el procedimiento: en algunos casos alcanza con la declaración de utilidad pública por parte del Concejo Deliberante y, en otros, el Concejo debe pedir autorización a la Legislatura provincial.

¿Todo puede expropiarse?

Siempre debe declararse el “interés público”, que es la justificación de la expropiación. Según explicó inicialmente Fernández, en el proyecto de ley de expropiación de Vicentin se declararía a la empresa de utilidad pública teniendo en cuenta que “se dedica a la producción de alimentos” y que, en un momento de post pandemia, para el Gobierno “tiene una relevancia singular todo eso”. En ningún momento de la conferencia donde se anunció la intervención se mencionó un monto de indemnización, sino que se habló de una “operación de rescate”.

El abogado Juan Ignacio Sáenz, docente de Derecho Administrativo y Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, señaló a Chequeado que el procedimiento de intervenir la empresa por DNU (cuando debería ser un juez quien lo hiciera) es el mismo que se utilizó para expropiar YPF y la empresa conocida como “Ciccone Calcográfica”. El especialista explicó el paso a paso de la expropiación: el Congreso debe hacer una declaración de “utilidad pública” de un bien, como puede ser un campo para construir una ruta o una empresa, y allí debe fundamentar el por qué de dicha utilidad. Luego, el Estado puede conciliar con la empresa o ir a juicio, donde se podría discutir la valuación del bien para negociar la indemnización o, rara vez, la constitucionalidad de la ley que determinó la “utilidad pública” y la posibilidad de expropiación.

Este caso es pionero en relación a considerar utilidad pública la producción de alimentos”, destacó Sáenz, quien aclaró igualmente que se trata de un caso especial de una empresa donde se puede argumentar el riesgo de que deje de existir. Si bien destacó que el poder de declaración de “utilidad pública” lo tiene el Congreso, señaló que actualmente el oficialismo no tiene mayoría en la Cámara de Diputados, por lo que tendrá que consensuar con sectores opositores.

Los últimos casos y los históricos

La última norma que dispuso expropiaciones por parte del Estado nacional se sancionó en octubre de 2018. El Congreso aprobó una ley, impulsada por el entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que declaró de interés público y sujetos a expropiación a todos los inmuebles y predios en los que había asentados barrios de emergencia, de acuerdo con un censo oficial, con el fin de urbanizar esos terrenos.

En 2016, se había aprobado una norma que hacía lo mismo con todas las instalaciones del Hotel Bauen, pero fue vetada por el presidente, Mauricio Macri.

En 2015, durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner, se aprobó una ley para expropiar inmuebles ubicados en Florencio Varela que fueron destinados a la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Y en 2014 se declararon de interés público terrenos en la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de destinarlos a Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, de acuerdo con este listado publicado por la Agencia de Acceso a la Información Pública sobre casos en los que se aplicó la ley de expropiaciones.

La expropiación más recordada en los últimos años, por la magnitud de la compañía, se produjo en abril de 2012, durante el segundo mandato de Fernández de Kirchner. Ese año el Congreso sancionó una ley que declaró de interés público y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de la petrolera YPF. En diciembre de 2008 se hizo lo mismo con la totalidad de las acciones de la empresa Aerolíneas Argentinas.

En 2012 también se expropió la Compañía de Valores Sudamericana, la ex imprenta Ciccone, en medio de una investigación judicial contra el entonces vicepresidente, Amado Boudou, que años más tarde fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión por ese caso.

 

Actualización 01/08/2020: Esta nota se actualizó tras el anunció del presidente Alberto Fernández de que derogó el decreto con el cual había dispuesto la intervención del grupo Vicentin.

Fecha de publicación original: 09/06/2020

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Comentarios

  • juan pablo borioni15 de junio de 2020 a las 10:29 pmEstoy de acuerdo en analizar si el camino correcto es uno u otro, pero acá lo que importa realmente es la declaración de utililidad publica por parte del congreso para que avance el proceso de expropiacion, para lo cual abra que parametrizar en este caso si estamos en un caso o no de utilidad publica.- Con respecto a la expropiación, no me gusta como instituto y máxime no tener un parámetro claro osea ser enunciativo y no enumerativo el tema de la utilidad publica, pero ademas me preocupa que la Argentina empiece a desentrañar todas la irregularidades del corredor naviero del Parana y sus implicancias en lo que se refiere a delitos aduaneros y /o penales por mercaderías illicitas transportadas, me parece que primero tenemos que comenzar por garantizar los controles del estado para que exista igualdad de oportunidades, y luego ir por la correccion necesaria del negocio, igual me siento poco capacitado por la informacion del tema especifico de los motivos reales de esta intervención gubernamental, seguramente existen muchas cuestiones que nunca sabremos o probablemente sean motivo de discusión parlamentaria.-
  • Pablo17 de junio de 2020 a las 11:19 pmPablito querido, Vicentin esta intervenida no expropiada. Se envió al Congreso un pedido de expropiación por utilidad pública. Si no llega a salir la ley se pedirá el embargo de la misma mediante Bancos Nación y Provincia por ser los mayores acreedores.
  • Rubén Junco18 de junio de 2020 a las 10:10 amSi el Estado Argentino logra las mayorías y efectivamente expropia VICENTIN, deberá hacerse cargo de la totalidad del pasivo, ya que automáticamente cesará el estado de insolvencia ???. La Ley 24522 y sus modificatorias, entre ellas la Ley 26.684 de la época de Cristina (29/06/2011) establece que en caso de quiebra, el Juez deberá abrir un registro para que se inscriban, cooperativas de trabajadores, el propio deudor y terceros (pueden ser extranjeros) para hacer una oferta de pago a los acreedores y otra a los accionistas. Es un breve plazo y con los principios generales de la Ley de Concursos y Quiebras, podría formarse un club de bancos y conformar una reorganización empresaria en la que podrían participar accionariamente todos aquellos que se unan para continuar la actividad, admitiendo a los actuales accionistas. Lo peor que se puede hacer, es expropiarla, ya que los argentinos, no solamente deberemos soportar un gastos innecesario, sino que es muy probable que esta empresa en manos del Estado, resultará absolutamente deficitaria.
  • Edgardo A.Fernandez18 de junio de 2020 a las 10:49 amLa constitucion ampara la propiedad privada, muy bien, lo que no ampara es sacar creditos multimillonarios que ni se cubren con el valor de la empresa, tampoco ampara la constitucion provocar tremendos desfalcos a bancos publicos y privados, fugar los fondos destinados al pago de esos creditos, vaciar cuentas que les pertenecen a esos deudores como el caso de banco nacion Reconquista con mas de u$s900millones a nombre de la empresa que se quiere expropiar y que desaparecieron, y la lista sigue.....
  • Bea18 de junio de 2020 a las 12:10 pmMuy buena nota. Menos mal que es corto y claro el Art. 17 de la Constitución Nacional. No entiendo por qué algunos paran de leer en el primer punto seguido. Sólo falta la Ley del Congreso. Artículo 17. - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Ley de expropiación: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37292/norma.htm Y estará bueno saber, cómo Vicentín pasó de ser la empresa Nº 20 en 2015 a ser la 6º en 2018, y qué pasó con todos los créditos dados para que hoy deba tanto dinero a los productores y cooperativas del país. Que todo se revise, sería lo justo.
  • Magalí18 de junio de 2020 a las 5:38 pmDado que la empresa está incumpliendo con sus compromisos de pago al Banco Nación (que en manos de González Fraga le prestó más plata de la que debía), por qué el Banco no procede a solicitar el embargo preventivo de Vicentín?
  • Silvana18 de junio de 2020 a las 11:20 pmLa ley sobre la cual se basan es una ley promulgada en 1977 cuando estaba el gobierno de facto. O sea...para esto sí fueron útiles? Fueron arbitrarios, pero las leyes que promulgaron siguen vigentes? No son leyes! Porque el Congreso no funcionaba. Son secretos.
  • Richard Ermili19 de junio de 2020 a las 11:12 am¿Por qué no informan que la ley 21499, en sus artículos 58 y 59, se regula la "ocupación temporánea anormal" dispuesta por autoridad administrativa? Y que el artículo 17 habla de "intervención"
  • Oscar19 de junio de 2020 a las 3:36 pmMas alla de la discusión de la intervencion que tambien habria que leer el tema del concurso preventivo en el cual el estado nacional es acreedor. VERGUENZA ES A VER DADO CREDITO DE 1500 MILLONES DE DOLARES Y FUGARLOS, ADEMAS DE DEJAR EL TENDAL DE ACREEDORES SIN EL PAGO.
  • Toresani Roberto Luis - Arq°19 de junio de 2020 a las 6:02 pmVicentin una verguenza, estafo a 2600 productores, a bancos a empresas nacionales e internacionales y a todos los Argentinos por los creditos del banco nacion. Deberian estar presos todos los vicentin, macri y sus secuaces.

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