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El caso Latorre y la censura que la Constitución prohíbe

La Justicia ordenó el cese de la difusión de los chats, fotos y videos del ex futbolista Diego Latorre y la modelo Natacha Jaitt. Lo resolvió la jueza en lo Civil porteña María Ramírez ante un pedido de Latorre. La magistrada hizo saber, además, que -al momento de referirse directa o indirectamente a Latorre- los medios de comunicación “deberán abstenerse de hacer referencia a los detalles íntimos” contenidos en los chats y fotos difundidas. Por último, ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) a comunicar su resolución a los “medios televisivos, radiales, gráficos y redes sociales”.

Según Ramírez, “la naturaleza de las imágenes y conversaciones (…) revelan un carácter estrictamente privado, cuya veracidad se encuentra discutida”. Además, sostuvo que “a los fines de no vulnerar tal libertad [N. de R.: de expresión]” sólo aceptó “parcialmente a lo requerido restringiendo la difusión de los detalles íntimos”. La jueza basó su decisión en el artículo 1.770 del Código Civil y Comercial, que protege la vida privada de intromisiones arbitrarias. Luego, la magistrada emitió una resolución aclaratoria en la que negó que su fallo vulnerara la libertad de expresión.

“Increíble: los medios no se pueden referir a un tema que ya se enteró todo el planeta. Censura previa dictada por un juez”, señaló en Twitter Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al conocerse el fallo. Esta crítica no supone que Latorre no pudiera iniciar demandas contra quienes invadieron su privacidad, sino que objeta la decisión judicial preventiva y general. La Constitución Nacional, en su artículo 14, prohíbe expresamente la censura previa. Lo mismo hace el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que sostiene que el derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”, y que a partir de 1994 tiene jerarquía constitucional.

Fecha de publicación original: 16/06/2017

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Comentarios

  • Gaby25 de junio de 2017 a las 4:34 pmEl día que guarden decoro y no sean tan libertino se acabarían estas polémicas.
  • Arbitror3 de enero de 2018 a las 4:50 pmLo que garantiza la Constitución es la libertad de expresar el pensamiento sin censura previa, lo cual no significa que da libertad a exponer la intimidad de OTRA persona

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