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¿Qué confiscación?

En distintas notas el matutino La Nación se refiere al proyecto de ley actualmente en tratamiento por el Congreso de la Nación como la “confiscación” de YPF. Más allá de la opinión que se tenga sobre la medida, no puede hablarse de una confiscación, y por lo tanto el medio estaría violando las reglas del arte al utilizar tal calificación en titulares y notas que se presentan como informativas y no de opinión.“La expropiación es un instituto del derecho público argentino, mediante el cual se produce el traslado de la propiedad de un bien declarado de interés público, de su propietario original al Estado Nacional. Y éste, como contraprestación, abona un monto por el bien recibido que se considera una indemnización y no el pago en una operación de compraventa”, explicó Verónica Cicchi, abogada especialista en derecho penal económico. La confiscación en cambio “está prohibida en nuestro derecho, y consiste en la perdida compulsiva de la propiedad a favor del estado sin contraprestación, ni indemnización alguna”. En cuanto a si el hecho de tomar la conducción de la empresa podía considerarse una confiscación, la abogada señaló: “Lo que se hizo fue intervenir la empresa, a los fines de preservar la gestión de la misma hasta que ésta sea expropiada y pase a manos del Estado Argentino.” Por lo mismo, concluyó la especialista, “aún no se ha llevado a cabo la expropiación, y mucho menos una confiscación“. En el mismo sentido el abogado Manuel Bescós afirmó que “no hay razón para hablar de una confiscación.” Por su parte, respecto a la intervención no se trata en este caso de la figura de la intervención judicial, prevista en los arts. 222 a 227 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni es necesaria como paso previo o requisito previo a una expropiación.

Comentarios

  • julioMDQ27 de abril de 2012 a las 9:09 pmLa Constitución Nacional es muy clara al respecto, en su artículo 17: "La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada"
  • Gaboto27 de abril de 2012 a las 10:54 pmTotalmente de acuerdo con julioMDQ, el artículo 17 es bien claro con respecto a que en una expropiación se indemniza previamente. Por lo tanto estamos ante una confiscación.
    Me gustaría que revisen este artículo, ya que este sitio se supone que tiene que ser lo más objetivo posible y no lo está siendo por las razones que julioMDQ y yo exponemos, o por lo menos aclaren este punto.
  • Fernando Balcarce28 de abril de 2012 a las 12:45 amUn poco flojo el informe. Respecto de la intervención, esta también se hizo amparada en la Ley de expropiaciones de la dictadura, a todas luces inconstitucional. La intervención debe ser Judicial. Es confiscatoria porque se hace a través de un Decreto de Nec y urgencia. EN 2do término, la ley de expropiaciones determina un plazo para llegar a un acuerdo con el expropiado en cuanto al monto, y se debe abonar en efectivo por anticipado. Si no hay acuerdo, entonces se va al Tribunal.
  • brenda28 de abril de 2012 a las 1:53 am¿Te gustaría que te expropien algo, por más que te pertenezca, cuando tu país, tu gente, tu dignidad, están en "bancarrota"? NO LO HARÍA JAMÁS. Por qué no lo hicieron antes? ¿Por qué no controlaron a YPF Y REPSOL? ¿Por qué en el 2003 no se hizo ni siquiera un amague? Me parece de una indignidad absoluta lo que hizo este Gobierno en este momento
  • El Corredor Enmascar28 de abril de 2012 a las 4:36 pmSi la expropiacion se realiza sin su correspondiente indemnizacion, como parece ser la intencion del gobierno nacional, entonces es lisa y llanamente una confiscacion. En ese caso, LN estaria en lo cierto. Un chequeado para chequeado.com por ahi, saludos
  • cacho7 de mayo de 2012 a las 12:09 pmAcabo de notar que LN, al menos en la edición online, cambió el cintillo "confiscación" por "expropiación" en las notas sobre el tema.
  • Arielpangi8 de mayo de 2012 a las 1:20 amComparto plenamente lo que indica JULIOMDQ la constitucion es clara en cuanto a la defensa de la propiedad y la expropiacion.

    Tambien comparto con Fernando Balcarce y El corredor Enmascarad que el informe es muy flojito, me extraña en chequeado

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