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La Corte y la reincidencia

Clarín y La Nación publicaron el 11 de marzo dos notas tituladas: “La Corte avaló la prohibición de conceder la libertad condicional a reincidentes” y “La Corte Suprema avaló la prohibición de la libertad condicional para reincidentes”, respectivamente. Sin embargo, los titulares son incorrectos porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo al que hacen referencia los diarios no “avaló” dicha prohibición. La medida adoptada por la Corte fue dejar firme una sentencia previa que rechaza “la inconstitucionalidad de la norma que veda la aplicación de la libertad condicional a reincidentes”, como precisó el abogado Gustavo Arballo. En dicha sentencia, se determinó que no se analizaría el caso en base a lo establecido por el artículo 280 del Código Procesal Penal, el cual permite desestimar un expediente sin fundamentación. Por lo tanto, no hubo un tratamiento jurídico específico ni decisión alguna sobre la reincidencia que establezca jurisprudencia de la Corte Suprema en uno de los puntos que modificaría el anteproyecto de Código Penal que la Presidenta anunció que enviaría al Congreso.

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