El caso de San Juan
En el caso de San Juan, la realización del inventario y de los informes de impacto ambiental estuvieron suspendidos hasta mitad del año pasado por distintas medidas cautelares solicitadas, entre otros, por la Cámara minera de la Provincia, y por la empresa Barrick Exploraciones Argentina S.A.. Entre los argumentos del juez federal de San Juan, Miguel Angel Gálvez, se menciona que la ley de glaciares “crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los actores que se ven afectados en sus derechos al trabajo y a ejercer industrias lícitas”.
A mediados de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto ambas acciones. En su fallo, señaló que la suspensión de la ley fue bajo un argumento contradictorio, ya que neutralizaba “los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”.
La Corte consideró que el artículo 2 de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, y la forma de individualizarlos es a través del inventario: “Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”. Y agregó que “no se advierte cuáles son los ‘efectos irreparables’ en los intereses de la empresa”.
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