Carrió: “Con esta reforma, en el accidente de Once el Estado no sería responsable”
“Quiere decir que si vos concesionaste la basura y te atropella el que maneja la basura, el Estado no es responsable; en el accidente de Once, el Estado no sería responsable”, dijo en una entrevista en TN la diputada de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, al referirse al proyecto de ley que regula la responsabilidad del Estado ante los ciudadanos y que obtuvo media sanción ayer en la Cámara de Diputados.
El proyecto enviado por el oficialismo al Congreso establece que el Estado no es responsable de los perjuicios ocasionados por prestadores de servicios públicos. Sin embargo, más allá de matices en la interpretación del texto, los expertos coinciden en que ante un acto ilegal o incumplimiento de las tareas de control, el Estado podría seguir siendo demandado.
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de ley que regula la responsabilidad del Estado ante las demandas de los ciudadanos. En el artículo 6 establece que “el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.
“El criterio busca evitar que el Estado sea socio de las pérdidas de los concesionarios y es, en principio, correcto. Es, por otra parte, una cláusula universalmente extendida en los contratos de concesión”, analizó en este post Gustavo Arballo, abogado y profesor adjunto de Derecho Público Provincial de la Universidad Nacional de La Pampa.
En este último punto coincide Agustín Gordillo, profesor emérito de Derecho Administrativo de la Universidad de Buenos Aires (UBA): “La responsabilidad está ahora incluida en los contratos de concesión, que establecen que el concesionario asume la obligación de sustituir al Estado concedente en cualquier planteo de responsabilidad que pudiere hacérsele por el ejercicio de la concesión. No tiene sentido práctico alguno demandar al Estado, sino que debe demandarse al concesionario o licenciatario, que además no tiene los privilegios que a veces se le acuerdan al Estado en el proceso judicial”.
Según Arballo, otro artículo del proyecto, sin embargo, abre la posibilidad de un litigio contra el Estado en una situación como la tragedia de Once. Es el número 3, que en su inciso “d”, establece que el Estado es responsable por actividad o inactividad ilegítima en caso de “falta de servicio en una actuación u omisión irregular; (…) la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.
No todos los especialistas comparten esta interpretación. Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la UBA, sostiene que “al Estado lo podés demandar por omisión en la medida de que no exista ninguna excepción de demandabilidad. Lo que dice el proyecto es: podés demandar al Estado por cualquier situación de omisión, salvo que se trate de un concesionario de servicio público. El artículo 3 es la regla, y el 6 es la excepción”.
En el caso puntual de la tragedia de Once, la Justicia investiga la responsabilidad de los organismos estatales que tenían a cargo el control de los concesionarios. Un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), señala “debilidades en los controles en el proceso de redeterminación de subsidios, por las áreas técnicas y de asesoría de la Secretaría de Transporte y por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte”.
Con la ley aprobada en diputados “es posible demandar al Estado como controlador”, explica Arballo, “aunque el damnificado no sólo tendría que probar el puro daño sino además que existe una conexión causal entre lo que pasó y un deber incumplido de control del concesionario”.
El proyecto de Código Civil y Comercial que se encuentra en el Congreso establece en su artículo 1765 que “la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda”. Según Arballo, “el Estado adhirió a la teoría (ciertamente existente) de que un Código Civil está llamado a regir derecho ‘entre particulares’ y, por tanto, no debe incluir normas que reglamenten reparaciones del Estado”.
“Hasta ahora, el Estado puede ser demandado por cualquier particular en los fueros civiles por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El nuevo proyecto establece que estas acciones no se tramitarán en juzgados civiles, sino a través del derecho administrativo”, explicó Guillermo Borda, abogado especialista en Derecho Civil y profesor de la Universidad del Salvador.
Para Gil Domínguez, este remplazo del fuero civil por el administrativo “implica un quebrantamiento del principio de igualdad ante la ley”, porque, a diferencia de lo que ocurre con litigios entre particulares, “le impone al Estado una reparación semiplena o lo exime de reparación en algunos casos”.
Fecha de publicación original: 28/11/2013
Comentarios
En relación a la reforma, no estoy de acuerdo con que el ciudadano damnificado deba tener que demostrar falta de control o ilegalidad, el damnificado por un concesionario debe poder demandar directamente al estado y este a su vez hacer lo propio con el concesionario, pues el ciudadano no participo del contrato de concesión directamente, no es un acuerdo directo entre dos privados.
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