“El PAMI no está alcanzado por el decreto de acceso a la información pública”
En 2009 la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó un pedido de acceso a la información pública al PAMI para conocer la distribución de la publicidad oficial del organismo. El PAMI se negó a entregarla y, tras varias instancias judiciales contrarias al secreto, presentó un recurso extraordinario para que la Corte resolviera el asunto.
El principal planteo del organismo fue su carácter no estatal, por lo que, según sus abogados, no se le debía aplicar la legislación sobre acceso a la información pública vigente (en la Argentina no hay una ley nacional de acceso, aunque sí un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en 2003). Sin embargo, la Corte y los especialistas sostienen lo contrario.
El Decreto 1172 reglamenta y regula el acceso a la información pública. En su artículo 2° establece como ámbito de aplicación a todo ente “que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional”, además de “las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional (…) y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado (…) la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público”.
La ADC y todos los expertos consultados por Chequeado.com entienden que el PAMI maneja fondos públicos y que tanto el Decreto 1172/03 como la Constitución Nacional “establecen que todo organismo, ya sea público o privado, que reciba fondos públicos está obligado a dar información”, como expresó su propio representante en la audiencia pública ante la CSJN. La única excepción sería “que existieran razones urgentes que justifiquen no otorgar dicha información”, lo que negaron ambas partes para este caso concreto.
Para el PAMI, el hecho de que el organismo funcione de acuerdo a la Ley 19.032, “como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa”, lo pone fuera del alcance de la norma de acceso a la información pública. El segundo artículo de la misma ley, sin embargo, reconoce que las prestaciones del instituto “se considerarán servicios de interés público”.
“El PAMI es un organismo que maneja fondos públicos (la partida de financiamiento aparece en el presupuesto oficial) y que ejecuta funciones públicas (administra servicios sociales de salud de jubilados y pensionados). Por ello, está obligado a brindar información, como estableció la Corte”, consideró Natalia Torres, investigadora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo (UP).
En efecto, el fallo de la CSJN ratificó el razonamiento de la instancia judicial previa, donde se sostuvo que “el Decreto 1172/03 se aplica en forma directa a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional (…) por lo que (…), no resulta posible excluir de su ámbito de aplicación, al menos supletoriamente, a un órgano de la envergadura pública del INSSJP (PAMI)”, por su “efectiva financiación recíproca con el Estado Nacional”.
Torres advirtió además que no hay que quedarse solamente en la discusión sobre el Decreto 1172: “El derecho a la información, como dijo la doctora [Carmen] Argibay, es un derecho constitucional”. De acuerdo a la Corte, el pedido de información realizado por la ADC “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano”, conforme a la Constitución Nacional.
El decreto 1172/03 reglamenta y regula el acceso a la información pública. En su artículo 2° establece como ámbito de aplicación a todo ente “que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional”, además de “las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional (…) y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado (…) la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público”.
La ADC entiende que el PAMI maneja fondos públicos, y que tanto el decreto 1172 como la Constitución Nacional “establecen que todo organismo, ya sea público o privado, que reciba fondos públicos está obligado a dar información”, como expresó su representante en la audiencia pública ante la CSJN. La única excepción sería “que existan razones urgentes que justifiquen no otorgar dicha información”, lo que negaron ambas partes.
Para el INSSJP el hecho de que funcione, de acuerdo a la ley 19.032, “como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa” lo pone fuera del alcance de la norma de acceso a la información pública. El segundo artículo de la misma ley, sin embargo, reconoce que las prestaciones del instituto “se considerarán servicios de interés público”.
“El Pami es un organismo que ejecuta funciones públicas (administra servicios sociales de salud de jubilados y pensionados) y que maneja fondos públicos (la partida de financiamiento aparece en el presupuesto oficial). Por ello, está obligado a brindar, como estableció la Corte.”, consideró Natalia Torres, Investigadora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), de la Universidad de Palermo (UP).
En efecto, el fallo de la CSJN ratificó el razonamiento de la instancia judicial previa, donde se sostuvo que “el decreto 1172/03 se aplica en forma directa a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional (…) por lo que a fortiori, no resulta posible excluir de su ámbito de aplicación, al menos supletoriamente, a un órgano de la envergadura pública del INSSJP”, por su “efectiva financiación reciproca con el Estado Nacional”.
Por último, Torres consideró que no hay que quedarnos solamente en la discusión sobre el decreto 1.172. “El derecho a la información, como dijo la doctora Argibay, es un derecho constitucional”. De acuerdo a la Corte, el pedido de información realizado por la ADC “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano”, conforme a la Constitución Nacional.
Fecha de publicación original: 09/12/2012
Comentarios
Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.
Muchas gracias