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FrasesFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Fariña: “Soy la única persona que estuvo presa por el delito de evasión fiscal”

En plena investigación contra el empresario kirchnerista detenido Lázaro Báez, el financista Leonardo Fariña concedió una entrevista al programa “Odisea Argentina”, que se emite por TN, y habló, entre otros temas, de su situación procesal. “Soy la única persona que estuvo presa por el delito de evasión fiscal”, aseguró.

Según datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sólo en 2014 había 38 detenidos en cárceles de todo el país con condena por delitos enmarcados en la Ley Penal Tributaria. A esos se sumaban 68 que se encontraban en la misma situación que Fariña, es decir, estaban procesados con prisión preventiva en causas penales tributarias.

En 2013 había 8 detenidos entre procesados y condenados por evasión y en 2012 eran en total 73. No se trata de un fenómeno de los últimos años. Ya en 2003 eran 62 y en 2004 el número se elevó a 75. Se llegó al pico en 2006, cuando había en establecimientos penitenciarios 152 personas detenidas, entre condenados y procesados, por causas de evasión.

Las estadísticas oficiales, sin embargo, no permiten diferenciar los distintos delitos incluidos en la ley. “La Ley Penal Tributaria tiene varios tipos penales y evasión es uno de ellos”, explicó Leandro Halperín, abogado y especialista en sistemas penitenciarios. La ley incluye, además de evasión simple (más de $400 mil anuales) y agravada (más de $4 millones anuales), los delitos de aprovechamiento indebido de subsidios y obtención fraudulenta de beneficios fiscales, entre otros.

Con los datos oficiales del Poder Judicial, sin embargo, es posible advertir que del total de causas tributarias elevadas a juicio oral entre 2003 y 2013 un 91% son por evasión simple y agravada.

De todos estos delitos, a Fariña se le imputa evasión agravada e insolvencia fiscal fraudulenta (cuando el deudor simula un estado de cesación de pagos para no pagar impuestos o cargas sociales). El financista fue detenido en marzo de 2014 en una causa por evasión impositiva que tramita en la Justicia Federal de La Plata. La AFIP, que actuó como denunciante, lo acusó por la compra de un campo en la localidad mendocina de Tupungato a cambio de 5 millones de dólares en efectivo.

La prisión preventiva fue dispuesta por el ex juez Manuel Blanco, que hasta su fallecimiento en 2014 ocupó el Juzgado Federal N° 1 de La Plata. La Sala III de la Cámara Federal de la misma ciudad determinó que existían “fundadas razones para presumir que el imputado intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones” y rechazó su excarcelación.

Pese a lo dicho por Fariña, técnicamente su detención no obedeció a la evasión impositiva, sino al riesgo de fuga en el marco de una causa por este delito. Según la Cámara, el hecho de que viviera en un hotel evidenciaba “falta de arraigo”, lo que se sumaba a los numerosos viajes al exterior y contrataciones de vuelos privados realizados por Fariña. “A la hora de decidir una prisión preventiva, la jurisprudencia argentina no habla del delito, sino de la conducta del imputado durante el proceso”, señaló Halperín.

Hace menos de un mes, Fariña se presentó ante el juez federal porteño Sebastián Casanello para declarar como arrepentido en la causa por lavado de dinero contra Lázaro Báez, en la que él se encuentra procesado. Cuatro días más tarde, el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata dispuso su excarcelación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación lo incluyó en el Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados.

Si bien existen casos de personas detenidas por evasión, es cierto que se trata de un delito con muy baja tasa de condena. Según un informe del penalista Martín Gershanik, de todas las causas ingresadas al fuero Penal Tributario en 2012, sólo se elevaron a juicio un 2,6%, una tasa muy baja si se la compara, por ejemplo, con el fuero Penal Económico (contrabando, delitos aduaneros, contables y negocios con divisas, entre otros), que elevó a juicio ese año el 17,8% de las causas ingresadas.

Según el trabajo de Gershanik, en 2011, del total de causas tributarias que fueron elevadas a juicio, sólo en un 2% se llegó a condena, mientras que de las provenientes de los juzgados en lo Penal Económico se llegó a un 50 por ciento. Concluye el informe que entre 2003 y 2012 se produjeron 29 sentencias condenatorias en causas tributarias de la Capital Federal y en sólo dos casos se trató de sentencias de cumplimiento efectivo, es decir, que provocó la detención de los condenados.

Para el camarista en lo Penal Económico Marcos Grabivker la relación entre muchas denuncias y pocas condenas obedece a distintas razones. Según declaró al diario La Nación en 2007, un factor se debe a “los sucesivos cambios de esa ley [Penal Tributaria] por los cuales se desincriminaron hechos que inicialmente eran delitos”.

Además, existía anteriormente una instancia en la que se podía extinguir la acción penal mediante el pago del monto evadido. En 2011 se modificó “el límite hasta el cual el obligado puede regularizar su situación”, señala Marcelo Riquert, camarista penal de Mar del Plata y profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Mar del Plata, y agrega que desde entonces, el tiempo para regularizar la deuda para evitar una causa penal se redujo “hasta el momento del requerimiento de instrucción”, es decir, cuando el fiscal impulsa la acción penal y pide investigar al denunciado.

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