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Esta nota tiene más de un año
Verificaciones FacebookFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Es falso el posteo sobre la ley que establece la obligatoriedad, la inmunidad legal y la confidencialidad de la vacuna contra el coronavirus

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El proyecto de Ley de vacunas contra la COVID-19 no se promulgó, sino que hasta el momento recibió media sanción de la Cámara de Diputados y aún falta el tratamiento en el Senado.
  • El texto no hace referencia a la obligatoriedad de aplicación de una futura vacuna;  tampoco establece “inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios” sino que propone marcos jurídicos para potenciales conflictos contractuales entre el Estado y las empresas que produzcan la vacuna.
  • La “confidencialidad” de los componentes de la vacuna no rige ni para la ANMAT ni el Ministerio de Salud de la Nación, sino que limita la publicación de los datos tras su evaluación y aprobación.

Circula en Facebook un posteo con una imagen capturada de una sesión legislativa de la Cámara de Diputados de la Nación junto con un texto que indica: “Se aprobó en Diputados la Ley de VACUNA OBLIGATORIA DEL COVID 19… Con inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios y “confidencialidad” del compuesto de la vacuna” (sic). Sin embargo, esto es falso.

Según los datos aportados por la red social al momento de elaboración de esta nota, hubo distintas publicaciones con la misma imagen que en su totalidad fueron compartidas más de 4 mil veces y también llegó al número de WhatsApp de Chequeado (+54 9 11 3679-0690) para ser verificado.

Si bien la captura que contiene el posteo es real y corresponde a la sesión legislativa de la Cámara de Diputados del 7 de octubre último, es necesario aclarar que la aprobación del proyecto denominado “Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID 19” significó la obtención de la media sanción; esto significa que todavía debe pasar por la Cámara de Senadores para convertirse en ley.

Hasta el momento, no hay ninguna vacuna contra la COVID-19 que haya sido aprobada en la Argentina por una autoridad sanitaria para su venta, suministro y aplicación de manera masiva. En este sentido, es falso que el proyecto de Ley plantee que la aplicación de una futura vacuna será obligatoria. Inclusive, tampoco está considerado que se introduzca en el Calendario Nacional de Vacunación, regulado por la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación.

En esa línea, el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), autor del proyecto de ley que recibió media sanción y de la Ley 27.419, explicó a este medio que “se desconoce, cuando esté lista esta vacuna, si el Ministerio de Salud la considerará parte del Calendario o hará una campaña en particular sin incorporarla”.

No otorga “inmunidad legal” a los laboratorios

Por otro lado, el posteo refiere a la “inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios”. Chequeado explicó en una nota anterior que el espíritu de estas leyes, que también se discuten en otros países, no es perjudicar a los ciudadanos sino establecer marcos legales que faciliten el trabajo de investigación y desarrollo en el contexto de crisis sanitaria por la pandemia.

En este sentido, Yedlin explicó a este medio que la propuesta “no otorga ninguna protección jurídica” a los laboratorios sino que permite la “prórroga de jurisdicción”, lo que “significa que, si hay un problema legal y si esta prórroga de jurisdicción es exigida en alguno de los contratos [entre el Estado y estas compañías], puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca”. “Ese lugar puede no ser necesariamente la Argentina”, completó.

Este punto está indicado en el Artículo 2º del proyecto de Ley que habilita al Poder Ejecutivo Nacional a incluir “cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero”. La prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por efectos adversos que se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen.

Y, en caso que exista la intención de un ciudadano de iniciar un proceso judicial contra la empresa proveedora de la vacuna está contemplado en el mismo artículo: “En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

La “confidencialidad” de la vacuna

Finalmente, respecto a la “confidencialidad” de los componentes de la potencial vacuna, el proyecto de Ley autoriza a “incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional”, siempre y cuando éstas respeten “las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias”.

Yedlin aseguró que el Artículo 4º del proyecto de Ley “maliciosamente se interpretó que eso significa que los argentinos se aplicarán una vacuna que nadie sabrá cómo está hecha”.

“Para que la la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) registre la vacuna y el Ministerio de Salud de la Nación la autorice, toda la fórmula estará absolutamente expuesta, las fases 1, 2 y 3 [de los ensayos clínicos], los efectos colaterales, cuáles son los menores y cuáles los peores. Inclusive el último átomo de la vacuna va a ser evaluada”, agrega Yedlin.

Las “cláusulas de confidencialidad” establecidas en el proyecto se refieren exclusivamente a que los datos de la fórmula de la vacuna no se publiquen, en base a los acuerdos de confidencialidad del mercado internacional. Pero no rige ni para la Anmat ni el Ministerio de Salud de la Nación que estarán informados sobre la transparencia en la gestión y la evaluación técnica de la vacuna.

Si querés estar mejor informado sobre la pandemia, entrá al Especial Coronavirus.

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

 

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Comentarios

  • Nicolas20 de octubre de 2020 a las 7:08 pmFalta análisis del art.4 "Facúltase al Poder Ejecutivo (...) a incluir en los contratos que celebre (...) cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos"
  • el ema21 de octubre de 2020 a las 7:23 pmGracias por la info
  • David22 de octubre de 2020 a las 10:35 amLa obligatoriedad ya esta promulgada desde 2018. Es falso que no sea obligatoria.
  • Maria22 de octubre de 2020 a las 4:47 pmMala info!!! Esta totalmente analizado..chequeado..y estudiado por medicos y personas de influencia altamente reconocidas en su trabajo..que en Argentina se quiere la obligatoriedad de la vacuna, con alto riesgo, por los componentes y porque se cubre a la industria de laboratorios por muertes o enfermedades despues de inoculada..osea! Todo sigue siendo parte de un plan de gobierno con intereses de poder
  • Candelaria22 de octubre de 2020 a las 11:11 pmD iciembre de 2018. El 4 de enero de 2019 de promulgó la ley de vacunación obligatoria, y aclara especialmente en caso de pandemias. Ya no entiendo más nada...
  • dde24 de octubre de 2020 a las 9:01 amLa vacuna de COVID 19 será obligatoria en argentina https://www.youtube.com/watch?v=_7iiPgoW9ks&t=9s https://www.youtube.com/watch?v=6aoCSPqk980
  • Daniel Impagliazzo24 de octubre de 2020 a las 5:19 pmPor favor dejen de publicar tonteras, como abogado les informo que no se trata de una ley sino del contexto jurídico en el que la misma entrará en vigencia. Delega todas las facultades en el ministerio de salud, que puede incorporar la nueva vacuna al calendario nacional obligatorio. Y otras tantas consideraciones que no tiene sentido exponer acá. Por favor que los asesores un abogado. Saludos
  • Joakin26 de octubre de 2020 a las 9:21 amEs falsa esta nota!!! La ley de 2018 la número 27491 establece inconstitucionalmente la obligatoriedad!!! Encima quieren reforzarlo... NO A LA OBLIGATORIEDAD!!! No se dejen mentir
  • Hernán27 de octubre de 2020 a las 1:19 amLos falsos son ustedes descargue el pdf y afirma ahí que la vacuna sera de aplicación GRATUITA Y OBLIGATORIA y lo menciona y deja claro en en varios articulos, luego hay que tener en cuenta los articulos de la ley del calendario vacunatorio aprobada en 2017 donde se habla de vacunacion compulsiva por las fuerzas del orden público si el beneficiario se negare a recibir dicha vacuna.
  • Laly27 de octubre de 2020 a las 8:59 pmSon uds los que desinforman...esta ley esta claramente vinculada a la que se samciono en 2018. Las dos claramente benefician a los laboratorios.

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