Es falso que el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo legaliza el aborto hasta el noveno mes
Una nota publicada en el sitio Popular San Luis, el día 13 de junio último, afirma en su título: “Proyecto legalizaría el aborto hasta el noveno mes en Argentina”. Sin embargo, esto es falso. La propuesta presentada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y el proyecto de ley que finalmente tuvo media sanción en la Cámara baja y pasó al Senado legaliza esta práctica por solicitud de la mujer hasta la semana 14 inclusive. No hay un plazo límite para el aborto en los siguientes casos ya previstos de igual modo en el Código Penal de la Nación: si el embarazo es producto de una violación, si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer y se agrega el supuesto de inviabilidad de vida extrauterina del feto.
Esta publicación tuvo un total de 567 interacciones en Facebook, según datos de la herramienta Crowdtangle utilizada para medir el impacto del contenido que circula en la red social. La cuenta que difundió esta nota fue “Radio Cadena Popular San Luis”.
La noticia falsa utiliza como fuente el contenido de un comunicado publicado por Unidad Provida, una red que nuclea a 150 organizaciones que se oponen a la aprobación de la legalización del aborto. Chequeado se comunicó por mail y por teléfono con el medio que difundió esta información y también con la red, pero no recibió respuestas hasta el momento de esta publicación.
El proyecto presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito permite que la interrupción voluntaria del embarazo se produzca hasta la semana 14 inclusive y sin un plazo límite en tres causales: si el embarazo es producto de una violación, si está en riesgo la vida/salud de la mujer o “si existieran malformaciones fetales graves”. Las dos primeras excepciones ya están contempladas en el Código Penal desde 1921.
La propuesta que el 14 de junio último obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación mantuvo el plazo de 14 semanas para la interrupción voluntaria, pero modificó una de las excepciones: en vez de permitirlo sin un plazo límite “si existieran malformaciones fetales graves”, se lo puede realizar si hay “inviabilidad de vida extrauterina del feto”, es decir, en los casos en los que se determine que un feto no sobrevivirá fuera del útero materno, como explica la diputada nacional Silvia Lospennato (PRO) en una columna en La Nación.
Un documento de la Fundación Huésped confirma que el proyecto que se debatirá en agosto en el Senado sólo habilita la práctica del aborto sin un plazo límite en los mismos casos señalados en “el Código Penal desde 1921 con el agregado de la causal de inviabilidad fetal extrauterina”. Y, además, aclara: “Los países que introdujeron cambios legales similares observan entre un 10-12% de interrupciones realizadas después de las 14 semanas”.
Si la interrupción se realiza fuera del período establecido (14 semanas), el proyecto aprobado plantea diferentes penas. Tanto la mujer que aborta como quien la asista a partir de la semana 15, cuando no apliquen las causales mencionadas, podrán recibir una pena de tres meses a un año de prisión.
En el caso de la mujer, “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso”.
Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina.
Fecha de publicación original: 07/07/2018
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