La Voz del Interior: “Una madre deberá pagar $670 a su ex por cada día que no le dejó ver al hijo de ambos”
En las últimas semanas volvió a circular en Facebook una nota del diario La Voz del Interior publicada en marzo último que se titula: “Una madre deberá pagar $670 a su ex por cada día que no le dejó ver al hijo de ambos”. El caso ocurrió en la provincia de Córdoba y la información es verdadera.
La nota tuvo un total de 62 mil interacciones en Facebook, según indica Crowdtangle, una herramienta utilizada para medir el alcance de los contenido. En la red social la nota fue compartida por las cuentas “Red Shadow” y “A Voice For Men En Español”, y por la misma cuenta del diario La Voz, al igual que lo hizo en su cuenta de Twitter.
El texto informa sobre el caso de una madre que “deberá pagar un JUS -arancel de la Justicia que en marzo de 2018 estaba en $677,93- por cada día que no le permitió al padre de su hijo ver al niño de ambos luego de un fallo de la Cámara Primera de Tribunales de Familia”.
Efectivamente, el fallo de primera instancia de la jueza Pamela Ossola de Ambroggio fue ratificado por la Cámara en marzo de este año. Desde el Poder Judicial de Córdoba confirmaron a Chequeado la existencia del caso y brindaron el fallo inicializado, es decir, sin las identidades de las partes.
La sanción de la que habla la nota está prevista en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, y está destinada “a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial”. Esta se puede medir por una cantidad determinada de JUS (unidad arancelaria), que el Colegio de Abogados de Córdoba estableció en $745,72 a partir del 1 mayo de 2018 y que cuando se publicó la nota se ubicaba en los $677,93.
En este sentido, la noticia de La Voz señala que, según la abogada del padre, Claudia Maldonado, se “pudieron acreditar con exposiciones y policía que en diez oportunidades el hombre fue a ejercer su derecho de ver a su hijo y no se lo permitieron, y la multa por esas jornadas es lo que deberá pagar la mujer, más las costas del proceso”. Es decir que la madre deberá pagar al padre el equivalente a diez JUS más los intereses.
Según lo publicado en la nota, existía un acuerdo de visitas firmado por ambas partes en septiembre de 2016 y homologado por la jueza, pero la madre incumplió “sucesivamente el contacto [de su hijo] con el padre no conviviente”.
Consultada por este medio, Maldonado ratificó lo dicho en La Voz. Además, sostuvo que “la sanción la aplica el juez, quien impone una multa o condena patrimonial al padre que no cumpla en este caso el régimen de comunicación [llamado “régimen de visitas” en el antiguo código]”.
Por último, sostuvo que el pago de los diez JUS por parte de la madre todavía no fueron efectivizados y que, cuando lo sean, serán actualizados al valor del momento. Además, explicó que “se le dio una nueva oportunidad a la madre para que cumpla con el acuerdo” y que, de lo contrario, se podrá pedir el cambio de guarda “a favor del padre más idóneo”.
Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina.
Fecha de publicación original: 24/07/2018
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