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Verificaciones FacebookFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

No, no se puede circular únicamente con la cédula verde vencida sin ser el propietario del automotor

Circula por redes sociales un video en donde Rubén Tamis, técnico en seguridad vial e instructor de agentes de tránsito en la provincia de Misiones, afirma durante un programa del Canal 6 de Posadas que no se le puede impedir la circulación a un tercero a pesar de que esta persona no posea la cédula azul ni la cédula verde vigente del vehículo que maneja. Sin embargo, esto es falso. Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) y el Observatorio Vial Latinoamericano (OVILAM), la ley vigente determina que los terceros deben portar la cédula azul como condición obligatoria para circular cuando la cédula verde del propietario del automotor se encuentre vencida.

El video fue compartido más de 100 mil veces en Facebook y tiene más de 300 mil reproducciones -según los datos de las publicaciones-. También circuló entre los usuarios de Whatsapp, que lo enviaron al número de Chequeado (+1136790690).

Chequeado se contactó con Tamis para conocer la fuente de sus dichos. Su error proviene de la lectura de un artículo antiguo de la Ley Nacional de Tránsito y de una incorrecta interpretación de las normas vigentes, según las fuentes especializadas a las que consultó este medio.

El artículo 40 de la anterior Ley de Tránsito -sancionada en 1994- en “requisitos para circular” ordenaba que era necesario portar la cédula de identificación del vehículo estuviese la misma “vencida o no”. Sin embargo, esta última expresión fue vetada por el Decreto N°179/95.

Por otro lado, en la última modificación de la Ley de Tránsito, realizada en 2018, se destaca que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) posee las facultades para establecer distintos tipos de cédulas de identificación de automotores y fijar sus respectivos plazos de vencimiento.

En su página oficial, la DNRPA publicó un recordatorio sobre los usos de ambas cédulas (verde y azul). Además, allí se pueden consultar los artículos que regulan sus características (ver acá y acá). En ellos se destaca que, para el titular del vehículo, la cédula verde no tiene vencimiento pero que, si el automotor es conducido por una persona que no es la titular, esta cédula verde tiene vigencia de un año y, a partir de ese momento, el tercero podrá seguir circulando siempre y cuando tenga una cédula azul.

Esta información fue también confirmada a este medio por el área de Comunicación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo creado en 2008 con la finalidad de reducir la tasa de siniestros viales en todo el territorio nacional mediante la aplicación de políticas de promoción, coordinación, control y seguimiento en materia de seguridad vial.

Finalmente, ante la consulta de Chequeado, Fabián Pons, director del OVILAM, destacó que la cédula verde sirve para que uno pueda demostrar quién es legítimo poseedor del bien automotor. Si alguien roba un auto junto con la cédula verde vencida del propietario y la policía le pide los documentos (cédula azul) y no los tiene, debe detener el vehículo porque el conductor no posee autorización para manejarlo. De otra manera, cualquier persona con un auto robado podría circular libremente.

 

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

Fecha de publicación original: 08/02/2019

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Comentarios

  • Roberto Williams19 de marzo de 2021 a las 2:21 pmSería bueno que "Chequeado" chequeara que la información que le da la Agencia de Seguridad Vial es exacta porque es muy clara la letra del artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito
  • Jorge20 de marzo de 2021 a las 1:14 pmHola...quiero sacarme uns duda...puedd ser posible.q...teniendo el registro de conducir ..con domicilio .en corriente..obvio todavis falta un año para el vencimiento ..y yo ahors vivo en entre rios..y mi auto esta radicado aca ...es posible q no pueda circular ..dado q no coinciden ...no se si me explique bien gracias
  • Andres Jimenez25 de abril de 2021 a las 5:06 pmBuenos dias. La vetacion por Decreto 179/95 modifica unicamente la mencion "vencida o no", pero no la legitimidad de la conduccion y porte de la cedula. La explicacion del sr. del video es poco rigurosa en terminos legales. Por tanto, queda claro que se esta suponiendo lo que la reglamentacion no dice. El decreto modifica la "mencion" en el articulo 40 de la Ley 24449, no la legitimidad del porte del documento. Asimismo, el Decreto 32/2018, Modificación. Decreto N° 779/1995. determina la redaccion final del articulo 40, exactamente como lo expone el Sr Tamis: “ARTÍCULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones pertinentes. a) Portar la Licencia Nacional de Conducir o la Licencia Nacional habilitante (LNH) otorgada conforme el presente régimen. En caso de pérdida, robo o cambio de jurisdicción, se entregará en reemplazo otra, por lo que le resta de vigencia. b) Portar la cédula de Identificación del Automotor, de acuerdo con las características que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente. Por tanto, queda perfectamente claro que el texto final de la ley es la de este decreto, y se necesita una clara intervencion de la justicia para terminar con esta discusion.
  • Brenda Parlanti4 de junio de 2021 a las 8:36 pmQuien dijo que un gestor puede hacer un permiso para circular??? Eso no tiene ninguna validez, el gestor no es ESCRIBANO. ojo
  • Matias19 de julio de 2021 a las 10:58 pmTengo que víajar con un auto de un amigo, tengo una cédula azul a mi nombre pero la cédula verde se extravío puedo viajar igual o gendarmeria puede hacerme problema, gracias
  • javier scaglione1 de septiembre de 2021 a las 12:53 pmotra persona puede conducir el vehículo, mientras la tarjeta verde no este vencida. luego del vencimiento si necesita tarjeta azul.
  • Mariano17 de marzo de 2022 a las 11:02 amPregunta, hice la sucesión por el fallecimiento de mi papa, salió hace poquito y ahora tengo que inscribir el auto en el registro del automotor, tengo entendido que con ese tramite sale una cedula verde a mi nombre, pero somos varios hermanos y no vamos a hacer una para cada uno. Con esa cedula puedo circular con el auto, necesito llevarlo a hacer reparaciones porque son tres años que estuvo parado y es por eso que pregunto, desde ya si me pueden responder muchas gracias. Es de argentina por las dudas aclaro!
  • Gustavo7 de agosto de 2022 a las 11:48 pmMi pregunta es: si llego a una localidad x y quiero alquilar.un auto sin Chófer como me hacen la cédula azul? No podría alquilarlo hasta q vaya al.registro del automotor?
  • Hernan10 de septiembre de 2022 a las 5:52 pmHola q tal yo soy el titular de un auto y quiero q otro maneje estando yo con el es necesario acerle cedula azul estando la zedula verde vencida
  • Alvaro21 de septiembre de 2022 a las 9:55 pmY si mandas el auto con la grúa del seguro debe ir con la cédula que no esté vencida?, es lo que me dijo la grúa, ¿por qué? si el auto no circula, es transportado, con aval del seguro y nota autorización del propietario. Y durante la pandemia estaba prohibido transportarte, inexplicable

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