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Verificaciones FacebookFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

No, no se puede circular únicamente con la cédula verde vencida sin ser el propietario del automotor

Circula por redes sociales un video en donde Rubén Tamis, técnico en seguridad vial e instructor de agentes de tránsito en la provincia de Misiones, afirma durante un programa del Canal 6 de Posadas que no se le puede impedir la circulación a un tercero a pesar de que esta persona no posea la cédula azul ni la cédula verde vigente del vehículo que maneja. Sin embargo, esto es falso. Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) y el Observatorio Vial Latinoamericano (OVILAM), la ley vigente determina que los terceros deben portar la cédula azul como condición obligatoria para circular cuando la cédula verde del propietario del automotor se encuentre vencida.

El video fue compartido más de 100 mil veces en Facebook y tiene más de 300 mil reproducciones -según los datos de las publicaciones-. También circuló entre los usuarios de Whatsapp, que lo enviaron al número de Chequeado (+1136790690).

Chequeado se contactó con Tamis para conocer la fuente de sus dichos. Su error proviene de la lectura de un artículo antiguo de la Ley Nacional de Tránsito y de una incorrecta interpretación de las normas vigentes, según las fuentes especializadas a las que consultó este medio.

El artículo 40 de la anterior Ley de Tránsito -sancionada en 1994- en “requisitos para circular” ordenaba que era necesario portar la cédula de identificación del vehículo estuviese la misma “vencida o no”. Sin embargo, esta última expresión fue vetada por el Decreto N°179/95.

Por otro lado, en la última modificación de la Ley de Tránsito, realizada en 2018, se destaca que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) posee las facultades para establecer distintos tipos de cédulas de identificación de automotores y fijar sus respectivos plazos de vencimiento.

En su página oficial, la DNRPA publicó un recordatorio sobre los usos de ambas cédulas (verde y azul). Además, allí se pueden consultar los artículos que regulan sus características (ver acá y acá). En ellos se destaca que, para el titular del vehículo, la cédula verde no tiene vencimiento pero que, si el automotor es conducido por una persona que no es la titular, esta cédula verde tiene vigencia de un año y, a partir de ese momento, el tercero podrá seguir circulando siempre y cuando tenga una cédula azul.

Esta información fue también confirmada a este medio por el área de Comunicación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo creado en 2008 con la finalidad de reducir la tasa de siniestros viales en todo el territorio nacional mediante la aplicación de políticas de promoción, coordinación, control y seguimiento en materia de seguridad vial.

Finalmente, ante la consulta de Chequeado, Fabián Pons, director del OVILAM, destacó que la cédula verde sirve para que uno pueda demostrar quién es legítimo poseedor del bien automotor. Si alguien roba un auto junto con la cédula verde vencida del propietario y la policía le pide los documentos (cédula azul) y no los tiene, debe detener el vehículo porque el conductor no posee autorización para manejarlo. De otra manera, cualquier persona con un auto robado podría circular libremente.

 

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

Fecha de publicación original: 08/02/2019

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Comentarios

  • Jorge30 de julio de 2019 a las 9:46 pmLas autoridades de seguridad vial mienten descaradamente, son todos ineptos y faltos de cultura legal, que digan cual es la ley y en que parte dice que " es prohibido circular en un vehiculo con tarjeta verde vencida", no existe, ta claro, NO EXISTE, y para la ley, "lo que no esta prohibido , esta permitido" , investiguen la jurisprudencia y no sean burros, señores agentes de transito.
  • Ricardo Gonzalez13 de agosto de 2019 a las 12:57 pmHola a todos. Lo mas importante es que un decreto no puede modificar o anular una ley nacional dado que esta tiene un rango superior. Todo en este pais tiene caracter de absurdo.....! Legislen como corresponde......!
  • Alejandro25 de agosto de 2019 a las 9:49 amComprar unauto usado en una agencia y en cuotas tiene trucas.tenés el problema de la c verde vencida pero con un comprobante de que está en trámite x la comora del auto podría zafar. En agencia oficial te dan el credito peeero te retienen el titulo x lo ponen con la clausula de prenda y ellos hacen todo el trámite y ellos te dan la cverde a tu nombre pero NO el titulo que lo rescatás al final de pagar,la agencia te da el certificado de final de crédito y con eso vas al registro presentas este papel dni pagás y en 24 hs tenés tu titulo liberado y listo si querés vender x mientras esté prendado y retenido el titulo no podes hacer nada
  • Gaston26 de septiembre de 2019 a las 1:35 pmLa que manda es la ley de fondo (24449), una ley solo puede ser modificada por otra ley, la que indica como se hace el trámite para obtener la cedula azul es sólo una disposición(79/2006), el art. 40 de la 24449 es claro, la tenencia legitima de la cedula verde es documento suficiente.
  • Julio13 de noviembre de 2019 a las 8:29 amCreo todo es saca plata según quien esté asiendo el operativo casa uno tiene su libreto creo que mientras el auto este bien de papeles y con tarjeta verde no está en infracción sino hoy en día tienen cualquier operativo los selulares con programa ,o radios ,para tirar la base de datos aver en qué condiciones se encuentra el veiculo quue transita osea por la patente ya lo pueden localizar pregunto si vos tenés un amigo o familiar que se descompuso o tuvo que viajar ,para traerle el veiculo tenés que aser un gasto extra para poder manejarlo ,una estupidez de las leyes de trancito
  • Renault13 de noviembre de 2019 a las 6:01 pmSolo se trata de sacarnos dinero... ponen un cartel que dice maxima 100 antes de un cruce de rutas donde la maxima es 60, pasas a 100 te hacen la foto multa y vas a reclamar con la foto donde dice maxima 100 y te responden... la ley dice que en cruces como ese la maxima es 60... usted deberia saberlo... ponen onda verde de semaforos a 50 kmxh y el ultimo corta antes de tiempo, pasas en amarillo y foto multa... todo es asi aca en argentina... cualquier empresa de servicios puede reclamarte una boleta de 3 años atras y si no la tenes te la cobran indexada... todo se trata de robarnos lo mas que puedan
  • patricio18 de noviembre de 2019 a las 12:22 amEn ninguna parte de la reforma del 2018 a la ley nacional de transito dice que se necesite cédula azul, es un curro de los Registros, y tampoco leí que algun organismo tenga libertad de crear licencias como la azul, se equivoca chequeado, nadie los ha facultado para exigir una tarjeta distinta a la clásica verde o de identificacion.
  • JULIO24 de febrero de 2020 a las 7:06 pmEJEMPLO: SI MI HIJO TIENE LA CÉDULA VERDE DE SU AUTO VENCIDA, SI APLICO LA REGLAMENTACIÓN, NO ME PUEDE PRESTAR EL AUTO (ESTANDO YO DEBIDAMENTE HABILITADO PARA MANEJAR) SI ÉL NO VA ARRIBA CONMIGO. ABSURDO. PERO, POR FAVOR, EL AUTOR DE LA NOTA, QUE ME RESPONDA Y FUNDAMENTE.
  • victor hugo cabrera17 de mayo de 2020 a las 5:41 pmcompre una camioneta el dia 15 de marzo el dia 20 serraron los registros del automotor como puedo Circular sino tengo la transferencia echa la uso para el trabajo
  • Sebastián11 de junio de 2020 a las 6:43 pmEsto es lo que dice la ley en su artículo 40: "b) Portar la cédula de Identificación del Automotor, de acuerdo con las características que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente." Infiero que no sería necesario la cédula azul

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