Reforma laboral de Milei: si se aprueba la ley, ¿qué pasará con la cuota sindical?
- El Senado debate en sesión especial el proyecto de modernización laboral presentado por el Ejecutivo, que incluye modificaciones que afectan al sindicalismo y su financiamiento.
- La ley vigente obliga a los empleadores a retener “cuotas de afiliación” que los trabajadores deben tributar a los sindicatos. El proyecto retiraba la obligación y establecía que las empresas “podrán actuar” como agentes de retención si hay conformidad entre las partes. Esto habría sido retirado de la propuesta antes del debate.
- La propuesta que tenía dictamen de comisión establecía una disminución de las contribuciones patronales para el financiamiento de las obras sociales sindicales del 6% al 5% de la remuneración, pero ayer se anunció que se mantendrá en el 6%. La iniciativa establece un tope del 2% para el “aporte solidario”.
El Senado debate en la sesión especial de este miércoles el proyecto de ley de modernización laboral presentado por el Poder Ejecutivo. El oficialismo buscará darle media sanción a uno de los proyectos que incluyó en el temario de sesiones extraordinarias, que se extenderán hasta el 27 de febrero.
Uno de los temas más sensibles para los gremios en la reforma laboral del Gobierno es el de los mecanismos de financiamiento de los sindicatos y las obras sociales.
En la conferencia de prensa del martes 10 de febrero Patricia Bullrich, jefa de bloque del oficialismo, anunció una serie de modificaciones al proyecto que tenía dictamen de mayoría para lograr mayores adhesiones en la votación en el recinto. Uno de los cambios está relacionado con el sindicalismo.
Qué es la cuota de afiliación y qué cambiaría con la reforma
El artículo 137 del proyecto modificaba el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales. La norma vigente obliga a los empleadores a retener “cuotas de afiliación u otros aportes” que los trabajadores deban tributar a los sindicatos con personería.
En cambio, el proyecto con dictamen convertía esa obligación en una facultad: establecía que los empleadores “podrán actuar” como agentes de retención y que debía mediar “conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes”.
Es decir, la retención quedaría supeditada al consentimiento individual del trabajador, a un acuerdo expreso entre las partes y a la autorización previa de la Secretaría de Trabajo, que depende del Ministerio de Capital Humano. El proyecto permitía, además, revocar el acuerdo en cualquier momento con 30 días de aviso.
Sin embargo, este artículo habría sido borrado del proyecto que hoy debate el Senado.
Qué cambia en el financiamiento de las obras sociales
En esta misma línea, otros artículos del proyecto apuntaban a desarticular mecanismos claves de financiamiento gremial.
La Ley 23.660 establece actualmente que las obras sociales sindicales se financian, entre otras formas, con “una contribución a cargo del empleador equivalente al 6% de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia”.
El artículo 161 del proyecto oficial reducía la contribución patronal destinada a las obras sociales sindicales del 6% al 5%, una baja que implicaba unos US$ 700 millones menos por año para el sistema, según CEPA.
Sin embargo, este fue uno de los puntos modificados por el oficialismo antes de la sesión. El texto que debate hoy el Senado mantiene la contribución patronal en el 6%, y en el párrafo siguiente agrega que “la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estará facultada para auditar el destino de las contribuciones referenciadas en el párrafo precedente”, una atribución no prevista en el proyecto original.
El aporte solidario, vigente hasta 2028 pero con tope
Otro artículo con modificaciones es el 128. La propuesta original establecía que las contribuciones patronales para sindicatos o cámaras, lo que se conoce como el “aporte solidario”, tendrían carácter estrictamente voluntario. “En sectores como Comercio, ese aporte sostiene un fondo gestionado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)”, señala el informe de CEPA.
Sin embargo, esto fue modificado antes de la sesión. El proyecto establece que, en cuanto entre la ley en vigencia, los aportes y contribuciones a favor de asociaciones de trabajadores no podrán superar el 2% de las remuneraciones, pero seguirán vigentes.
Recién a partir del 1º de enero de 2028 entraría en vigencia el apartado que establece que no pueden imponerse esos aportes sin el consentimiento expreso del trabajador.
Fecha de publicación original: 11/02/2026
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