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El Gobierno modificó el decreto para nombrar jueces de la Corte y eliminó instancias de participación ciudadana

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Ejecutivo modificó por decreto el procedimiento para designar jueces de la Corte Suprema: eliminó la instancia previa en la que ciudadanos y organizaciones podían presentar impugnaciones antes de la nominación ante el Senado.
  • También derogó el artículo que establecía que el Presidente debía considerar, “en la medida de lo posible”, criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al momento de elegir postulantes para el máximo tribunal.
  • Especialistas consideraron que se trata de un retroceso para el proceso de designación de magistrados.

El Gobierno nacional modificó el decreto que establece el procedimiento y los requisitos para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La reforma introducida por el Ejecutivo elimina algunas instancias de participación ciudadana y criterios que debe tener en cuenta el Presidente a la hora de elegir un candidato para el máximo tribunal, como el género, la especialidad y la procedencia regional.

El decreto en cuestión fue dictado por Néstor Kirchner (Frente para la Victoria) a pocas semanas de asumir como presidente y fue el puntapié para la reforma de la Corte Suprema, con nuevos nombramientos y juicios políticos que derivaron en renuncias y destituciones.

Qué modifica el decreto dictado por Javier Milei

El Decreto 467/2026 modifica 5 artículos del Decreto 222//2003 y deroga otros 3.

En la práctica, se elimina el proceso inmediatamente posterior a la postulación en el que la ciudadanía puede presentar observaciones y objeciones.

Antes, tras anunciar el nombre o los nombres de los postulantes, se abría una ventana de 15 días hábiles para impugnar o apoyar a los candidatos. El nuevo decreto deroga el artículo que establece ese período de 15 días y dispone que sólo se deben publicar los nombres y antecedentes curriculares de las personas consideradas para el cargo.

Según el Gobierno, esta etapa supone “una duplicación de instancias, por estar ellas previstas en el procedimiento constitucional y reglamentario aplicado” en el Senado. También se deroga el artículo que habilitaba al Ministerio a requerir la opinión de entidades profesionales, académicas y sociales sobre los candidatos.

“La lógica era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo. Las observaciones debían ser recibidas y consideradas antes de tomar la decisión final”, señaló en su cuenta de X Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano.

Y agregó: “El Gobierno argumenta que la participación ciudadana subsiste en el Senado, a través de audiencias públicas e impugnaciones. Pero esas instancias ocurren cuando el pliego ya fue enviado. Lo que se elimina es la posibilidad de incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisión”.

Sobre las declaraciones juradas patrimoniales de los candidatos, lo que hace el decreto es fijar un plazo de 5 días para su presentación y el mismo plazo para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realice un análisis de la situación impositiva y previsional del postulante. Antes no se establecían plazos.

Por último, el decreto deroga el artículo 3, que establecía que al momento de la consideración de cada propuesta se debía tener presente, “en la medida de lo posible”, la composición general de la Corte “para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

Actualmente, la Corte cuenta con 3 jueces. Los 3 son hombres y 2 de ellos son santafesinos. En sus primeros meses de gestión, Milei postuló para la Corte a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, que no reunieron los consensos legislativos necesarios para su nombramiento.

“Las modificaciones introducidas eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo”, señaló el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en un comunicado.

Y agregó: “El régimen establecido en 2003 constituyó un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano sobre procesos de singular trascendencia institucional. La supresión de esos mecanismos implica un claro retroceso respecto de los estándares institucionales que la Argentina había incorporado para la designación de las más altas autoridades del sistema de justicia”.

Como se nombra a los jueces de la Corte Suprema

Los jueces de la Corte Suprema son elegidos mediante un mecanismo indirecto, en el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado de la Nación presta acuerdo para su nombramiento, como establece el artículo 99 inciso 4 de la Constitución nacional. Tras la nominación, y antes del envío de la postulación al Senado, existía un período de objeciones y observaciones que ahora el Gobierno eliminó.

De todas formas, los candidatos deben acudir a la Comisión de Acuerdos del Senado a contestar preguntas de los senadores y existe en esa instancia, un período para presentar impugnaciones. Para convertirse en juez de la Corte, el candidato debe obtener el voto de los 2 tercios del Senado.

Como requisitos, la Constitución establece que para ser juez de la Corte hay que ser abogado con al menos 8 años de ejercicio de la profesión, tener al menos 30 años de edad y tener al menos 6 años de ejercicio de la ciudadanía argentina.

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