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Corte Suprema: cómo es el procedimiento de nombramiento de los jueces

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) propuso al juez federal Ariel Lijo y al abogado Manuel García-Mansilla como futuros integrantes de la Corte Suprema de Justicia. 
  • Los jueces de la Corte Suprema son elegidos mediante un mecanismo indirecto, en el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado presta acuerdo para su nombramiento, para lo cual se requiere el voto de las 2 terceras partes de la Cámara.
  • Pero antes del análisis del Senado hay un proceso de avales e impugnaciones públicas de las postulaciones, dispuesto en el Decreto 222/03 que dictó Néstor Kirchner (Frente para la Victoria) en 2003.

*Última actualización: 15/04/2024

El gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) propuso al juez federal Ariel Lijo y al abogado Manuel García-Mansilla como futuros integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

La nominación del juez Lijo fue publicada el 15 de abril en el Boletín Oficial. Lijo fue postulado para ocupar la vacante generada tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco en octubre de 2021.

La nominación de García-Mansilla se origina en que el juez Juan Carlos Maqueda cumplirá en diciembre 75 años, la edad límite que establece la Constitución para el ejercicio de la magistratura, lo que abriría una nueva vacante.

De esta manera, si se aprobaran los nombres postulados por el Ejecutivo, la Corte continuaría sin mujeres entre sus integrantes.

En esta nota, te contamos cómo es el procedimiento para nombrar a un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Mecanismo indirecto

Los jueces de la Corte Suprema son elegidos mediante un mecanismo indirecto, en el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado de la Nación presta acuerdo para su nombramiento, como establece el artículo 99 inciso 4 de la Constitución nacional. Pero antes del análisis del Senado hay un proceso de avales e impugnaciones públicas de las postulaciones, dispuesto en el Decreto 222/03 que dictó Néstor Kirchner (Frente para la Victoria) en 2003.

“Es el presidente de la Nación quien nombra a los/las magistrados de la Corte, pero tiene que tener el acuerdo del Senado. Eso implica tener la aprobación del candidato/a a juez/a de dos tercios de los miembros de la Cámara de Senadores”, explicó la Fundación Poder Ciudadano. 

Y agregó: “Además, la ciudadanía, las organizaciones, los colegios de profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de 15 días presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los candidatos/as propuestos/as”. 

El Poder Ejecutivo, una vez vencido el plazo de impugnaciones y observaciones, cuenta con un plazo de 15 días hábiles para evaluarlas y decidir si envía la propuesta de designación al Senado.

Para la designación de Ariel Lijo, el 15 de abril inicia ese período de 15 días hábiles, al ser la fecha de publicación de su nominación en el Boletín Oficial. En el documento oficial se recuerda el artículo 6 del Decreto 222/03, indicando dónde se podrán hacer las impugnaciones y observaciones: “Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el artículo 6° del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, PB (CABA) en el horario de 9.30 a 17.00 horas”.

¿Qué requisitos deben cumplir los candidatos?

La Constitución Nacional, en su artículo 111, sólo establece 3 criterios para ser juez: 

  • Ser abogado con al menos 8 de ejercicio de la profesión.
  • Tener al menos 30 años de edad.
  • Tener al menos 6 años de ejercicio de la ciudadanía argentina.

El Decreto 222/03, por su parte, estableció en su artículo 2 que la finalidad del procedimiento de selección de los candidatos establecido es “…la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

Asimismo, el artículo 3 establece criterios referidos a la composición de la Corte Suprema que deben ser tenidos en cuenta al momento de integrar el tribunal. Específicamente, establece que el máximo tribunal, “en la medida de lo posible”, debe “reflejar las diversidades de género, reflejar las diversidades de especialidad y reflejar las diversidades de procedencia regional”.

Los nominados, además, deben presentar una declaración jurada de bienes y otro documento en el que incluirán “la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos 8 años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos 8 años (…), y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”, según establece el artículo 5 del decreto.

 

*Actualización: la nota fue actualizada el 15/04/2024 con la última información disponible del Boletín Oficial. 

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