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Qué argumentos están usando las juezas que fallaron contra la nueva Ley Penal Juvenil y quiénes la defienden

  • Desde la entrada en vigencia del nuevo régimen, que bajó la edad de imputabilidad a los 14 años, dos juezas, una porteña y otra bonaerense, fallaron en su contra.
  • La jueza porteña Laura De Marinis declaró inconstitucional la ley para un chico de 14 años: consideró leve su intento de robo y desproporcionado aplicarle una pena. La Cámara de Apelaciones porteña revocó hoy el fallo, considerando que no demostró que la ley fuera inconstitucional.
  • Marta Pascual, jueza bonaerense, suspendió la ley por 60 días: advirtió que aumentará los detenidos en centros sin estándares mínimos. La Cámara bonaerense revocó el fallo considerando que un juez no puede suspender una ley entera mediante una medida cautelar.

Desde que entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, el 5 de septiembre, dos juezas (de la Ciudad y de la provincia de Buenos Aires) fallaron en contra de la ley que bajó la edad de imputabilidad a los 14 años.

Una de ellas, Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de Lomas de Zamora, suspendió la aplicación por 60 días en la provincia de Buenos Aires, y la otra, Laura De Marinis, titular del juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Juzgado N° 3 de CABA, la declaró inconstitucional en un caso particular en la Ciudad de Buenos Aires.

Ambos fallos fueron revocados por sus respectivos tribunales de apelaciones.

El nuevo Régimen Penal Juvenil entró en vigencia al cumplirse 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial, y el 7 de septiembre el Gobierno nacional dictó el decreto reglamentario.

El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri (PRO), cuestionó a De Marinis, la jueza que declaró inconstitucional la ley en territorio porteño, y anunció que va a “pedir inmediatamente juicio político”. Su ministro de Justicia, Gabino Tapia, publicó en X que ya presentaron una denuncia contra la jueza ante el Consejo de la Magistratura. Más de 90 jueces y juezas del Poder Judicial de la Ciudad publicaron un comunicado de respaldo a De Marinis.

En la provincia de Buenos Aires, el bloque de La Libertad Avanza presentó un pedido de juicio político contra la jueza Pascual, que había suspendido la ley por 60 días.

Cuáles fueron los argumentos de la jueza de CABA y de la Cámara

El 10 de septiembre de 2026, en la Ciudad de Buenos Aires y cerca de las 6 de la mañana, un grupo de 4 jóvenes le gritó a un hombre “dame todo, dame el celular”. El hombre escapó corriendo y pidió ayuda a un policía, por lo que el robo no se concretó. Entre los detenidos estaba M.I.A., de 14 años, a quien la fiscalía imputó por tentativa de robo. 

La defensa pidió que se declarara inconstitucional el artículo 1° de la nueva Ley 27.801 solo para este adolescente, y la Asesoría Tutelar adhirió. La jueza Laura De Marinis declaró la inconstitucionalidad para este caso concreto (es decir que el fallo no suspende la aplicación de la ley más que para este caso). Sobreseyó al menor por no punible y le pidió al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNA) de CABA que interviniera con su familia.

Entre sus argumentos, explicó que:

  • La regresividad debe evaluarse caso por caso, no en abstracto. Por eso no declaró la ley inconstitucional en general: “No puede ponderarse la regresividad de la norma en abstracto”. Depende de la edad del chico, del delito y de su historia de vida.
  • El hecho fue leve y no se consumó. No hubo daño a la propiedad ni lesiones, solo un momento estresante para la víctima. En los videos se ve “una conducta burda y torpe” por parte de M.I.A.
  • Cuando sancionó la ley, el Congreso pensó en delitos gravísimos, no en casos como este. “Si bien la norma amplía el poder punitivo a todos los adolescentes de 14 a 17 años, por cualquier conducta penal que cometan, lo cierto es que el debate se centró en hechos gravísimos. Es decir, no resulta a todas luces claro que el legislador haya querido abordar todas las infracciones adolescentes en el ámbito penal, sino que se basó especialmente en aquellas particularmente violentas y graves”, explica el fallo.
  • La inmadurez propia de la edad justifica un trato diferente. La torpeza del hecho se relaciona con “el desarrollo de la corteza prefrontal”, que regula los impulsos y la medición de consecuencias. “Esto es propio de la conducta adolescente”, advirtió.
  • Castigar a este chico sería desproporcionado por su situación de vulnerabilidad. Su madre está desocupada y tiene epilepsia, no tiene vínculo con su padre, no pueden pagar el gas y comen gracias a un bolsón ocasional. Aplicarle una pena “no resulta razonable ni proporcionado”.
  • Los adultos no pueden castigar a los chicos por sus propias fallas. Sostiene que “no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos”, en referencia al abandono y a la falta de figuras que pongan límites.
  • La respuesta correcta es más Estado, pero protector y no punitivo. Propone “mayor intervención del Estado, pero no punitivo, sino Estado social”: que el chico vuelva a la escuela, acceda al deporte y tenga adultos que le pongan límites.

La organización Usina de Justicia presentó una denuncia contra la jueza ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y una demanda penal por prevaricato. La presentación señala que “no existe un tratado o convención internacional que establezca una edad única de responsabilidad penal juvenil que los Estados deban necesariamente adoptar“ y concluye: “Proteger los derechos de un adolescente sometido a proceso y garantizar los derechos de una víctima no son objetivos incompatibles”.

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó hoy por unanimidad el fallo de la jueza De Marinis.

Los jueces Ignacio Mahiques (uno de los hermanos del ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques), Patricia Larocca y Jorge Franza argumentaron que la jueza no demostró una contradicción concreta entre la ley y la Constitución o los tratados, sino que expresó un desacuerdo con una decisión de política criminal que le corresponde al Congreso. Además, decidieron apartar a la jueza del caso y disponer el sorteo de un nuevo magistrado.

La Cámara señaló que la jueza usó argumentos generales (la edad, la neurociencia, el Comité) que, de ser válidos, alcanzarían a todos los chicos de 14 y 15 años, pero declaró la inconstitucionalidad solo para M.I.A. apoyándose en la poca gravedad del hecho, lo que termina haciendo depender la edad mínima de la gravedad del delito, algo que -según indicaron- la misma Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas rechaza.

Cuáles fueron los argumentos del fallo de provincia de Buenos Aires

El 7 de septiembre, la jueza bonaerense Marta Pascual suspendió por 60 días la aplicación de la Ley Penal Juvenil para la provincia de Buenos Aires. Una semana después, la Sala I de la Cámara de Apelaciones revocó el fallo de la jueza.

Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de Lomas de Zamora, había decidido hacer lugar a un habeas corpus presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo en favor de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Entre sus argumentos, explicó que:

  • El Estado no puede ampliar el sistema sin crear antes las condiciones. 
  • La ley va a aumentar la cantidad de adolescentes detenidos. Al sumar a los de 14 y 15 años, incluir delitos leves y aplicar la escala penal completa, “aumentará considerablemente la cantidad -por mayores ingresos y por mayor permanencia- de personas privadas de la libertad”.
  • No hace falta esperar a que se violen derechos para intervenir. Por el principio precautorio, “el poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir”.
  • Los centros actuales no cumplen los estándares mínimos. En Lomas de Zamora “en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo”, y lo mismo pasa en “muchos otros dispositivos emplazados en la provincia”.
  • Encerrar en malas condiciones genera más inseguridad. “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
  • Rechazar la cautelar contradiría el límite de cupo que ella misma fijó. Como ya había prohibido nuevos ingresos en un centro cerrado de menores de Lomas de Zamora, “resultaría contradictorio rechazar la medida cautelar” presentada por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo.

La jueza, además, planteó que la suspensión es temporal y sirve para que el Ejecutivo rinda cuentas, pero no indica que sea inconstitucional ni que no se deba aplicar en el resto del país.

Al revocar el fallo de Pascual, la Cámara de Apelaciones señaló que las leyes regularmente sancionadas gozan de presunción de legitimidad y que su inaplicabilidad requiere, en su caso, un control de constitucionalidad o convencionalidad efectuado en un caso concreto. Por eso, consideraron inadmisible que mediante una medida cautelar provisoria se suspendiera la aplicación de la totalidad de una ley.

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