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Debate por la baja de la edad de imputabilidad en la Argentina: ¿qué pasa en Brasil, Chile y Uruguay?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados e ir a la cárcel. En la Argentina, esta edad se estableció en los 16 años, pero el Gobierno adelantó que enviará un proyecto de ley al Congreso para bajarla.
  • Uruguay mantiene la imputabilidad penal a los 18 años y cuenta con un sistema infraccional adolescente para menores de 13 a 17 años. En Brasil, la mayoría de edad penal es también a los 18 años, con medidas socioeducativas a partir de los 12 años. En Chile la situación es similar, pero hay un sistema de justicia penal especial para mayores de 14.
  • Unicef recomienda que la edad de imputabilidad no sea inferior a los 14 años y señala que existe evidencia internacional que demuestra que bajar este umbral no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad.

En su presentación en el Senado el 15 de mayo, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, se refirió a un proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad en el que está trabajando el Ministerio de Justicia. “Un delito de adulto merece una pena de adulto”, dijo el funcionario. 

Días antes, en una entrevista en Radio Mitre, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, había hablado sobre el proyecto para bajar la edad de imputabilidad:  “Todavía se está discutiendo la edad, si es 14, si es 13 como es en Uruguay, si es 12 como en Brasil”.

¿Cuál es la edad de imputabilidad actual? ¿Existen regímenes diferenciados para adolescentes? ¿Cómo funcionan en la Argentina y otros países de la región? ¿Qué dicen las organizaciones que trabajan por los derechos de niñas, niños y adolescentes? Te lo contamos en esta nota

¿Qué significan los conceptos edad de imputabilidad y responsabilidad penal juvenil?

La edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados por la Justicia e ir presos a una cárcel.

“En términos más académicos se hace una diferenciación entre imputabilidad y responsabilidad penal juvenil: la edad a la que una persona ingresa al sistema penal de adultos sería la imputabilidad plena, y la edad a la que ingresa a un sistema especializado para menores de edad -que tiene penas mucho más bajas para los mismos delitos- sería la responsabilidad penal juvenil”, indicó a Chequeado Sebastián Vázquez, politólogo (UBA) a cargo del equipo de investigación social de la Fundación Sur.

Por su parte, Fabio Fallavelli, abogado del equipo de Política Criminal y Violencia en el Encierro del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) explicó a este medio: “Hay que separar 2 conceptos que son la edad mínima de responsabilidad penal y la posibilidad de establecer un sistema de justicia con enfoque diferenciado para menores, que habitualmente se llama fuero penal juvenil”. 

El especialista indicó que una vez determinada la edad mínima de responsabilidad penal, bajo la cual un menor de 18 años puede ser sometido a un proceso penal, lo que se tiene que establecer es un “régimen de justicia especial para lidiar con niños y niñas que están en conflicto con la ley penal. Esto es así, porque la Convención (sobre los derechos del niño de la ONU) establece y refuerza toda una serie de recaudos y garantías para proteger a niños y niñas”.

¿Cuál es la edad de imputabilidad en la Argentina?

En la Argentina, el Régimen Penal de Minoridad, promulgado en 1980, durante la última dictadura militar, estableció que la edad de imputabilidad es a los 16 años, es decir, que los menores de esa edad no pueden ser juzgados.

Sin embargo, los adolescentes de entre 16 y 18 años tampoco son juzgados por el mismo sistema que los adultos. Sólo son punibles (es decir, que merecen castigo) aquellos que cometan delitos con penas mayores a 2 años (por ejemplo, homicidios dolosos) pero recién pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel a los 18 años. Hasta ese momento, estos menores pueden estar privados de su libertad en institutos especializados llamados Centros de recepción y contención de menores.

Ante la consulta de Chequeado, el juez del Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal Diego Freedman, explicó: “En la Argentina la edad de imputabilidad es de 16 años. Por debajo, no hay responsabilidad para ningún delito. Entre 16 y 18 son responsables por delitos con penas de prisión superior a los 2 años. No son responsables por delitos de acción privada, como injurias, ni por delitos con pena de multa o de inhabilitación, ni por delitos con pena de 2 años o menos, como hurto simple, daño simple, por ejemplo”.

Vázquez advirtió que en la Argentina, “si bien el Régimen Penal de la Minoridad dice que se es penalmente imputable a partir de los 16 años, en el artículo 2 establece que si el menor se hallare en una situación de falta de recursos -por pobreza o por vulnerabilidad moral o material- el juez podrá disponer de él, por eso es que tenemos presos menores de 16 años”.

De acuerdo al Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en el primer semestre de 2023 había 2.407 menores en centros especializados de aprehensión, de los cuales 1.022 tenían menos de 16 años. 

¿Cuál es la edad de imputabilidad en Uruguay y en Chile?

El artículo 34 del Código Penal de Uruguay establece: “No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de 18 años”. Para los menores de 18 años rige el Código de la Niñez y Adolescencia, que indica en el artículo 69 cuáles son las infracciones a la ley penal por parte de adolescentes de entre 13 y 17 años. 

En octubre de 2014, en Uruguay se llevó adelante un plebiscito constitucional para bajar la edad de imputabilidad a 16 años y poder juzgar como adultos a los jóvenes de 16 a 18 años. Sin embargo, no alcanzó los votos para ser aprobado. 

Consultado por Chequeado, el abogado y docente de la Facultad de Derecho en la Universidad de la República, Uruguay, Martín Fernández explicó: “La imputabilidad penal es a los 18. Por debajo de esa edad y a partir de los 13 en Uruguay está el sistema infraccional adolescente”. 

Y agregó: “Sí pueden responder a partir de los 13 por infracciones, pero en un sistema distinto con sanciones distintas. Tiene que ser una respuesta distinta a la del mundo adulto y de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño, es decir, excepcional y breve”.

En Chile la edad de imputabilidad es de 18 años y hay un sistema de justicia penal especial, como en los otros países, para mayores de 14 años. La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084) indica que “los y las adolescentes entre 14 y 17 años que son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita y especializada, y en el evento de ser condenados/as a sanciones privativas de libertad, no serán derivados/as a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales para adolescentes”. 

Luego, explica que “reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol”. 

¿Cuál es la situación de los adolescentes en conflicto con la ley en Brasil?

La edad de imputabilidad en Brasil es a los 18 años, como lo indica el artículo 27 del Código Penal brasilero: “Los niños menores de 18 años son penalmente inimputables, quedando sujetos a las normas establecidas en la legislación especial”.

Para menores de 18 años se establecen “medidas socioeducativas y varían desde 3 años de internación hasta la participación en proyectos educativos y culturales. Los delitos son los mismos que en el Código Penal, pero los menores de 18 años no son encarcelados, sino aprehendidos”, explicó a Chequeado el antropólogo brasilero Luiz Eduardo Soares. Estas medidas están contempladas en el Estatuto del Niño y del Adolescente y no en el Código Penal.

Por su parte, Vivian Calderoni, coordinadora del Instituto Igarapé de Brasil, sostuvo: “En Brasil, la mayoría de edad penal es de 18 años. El Estatuto del Niño y del Adolescente establece que los niños a partir de los 12 años pueden cumplir pena por la comisión de actos infraccionales (conductas delictivas)”.

Y explicó que las medidas previstas son: advertencia, obligación de reparar el daño, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, inserción en régimen de semilibertad, internación en establecimiento educativo (una medida de restricción de libertad). “Las unidades destinadas al régimen de semilibertad e internación se cumplen en establecimientos exclusivos para jóvenes y separados por sexo. El plazo máximo de internación es de 3 años”, completó Calderoni.

Recomendaciones de Unicef y de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas

“Según el art. 40.3.a de la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los Estados están obligados a determinar una edad mínima respecto de la cual los niños no pueden ser imputados ni sometidos a proceso penal alguno. Es decir, sus actos no son punibles. La recomendación internacional de Unicef en la materia es que esa edad mínima no sea inferior a los 14 años, pero que sea lo más cercano posible a los 18 años”, advirtió Fallavelli del CELS. 

Unicef, en su documento ‘Ideas para contribuir al debate sobre la Ley de Justicia Penal Juvenil’, advierte: “En Argentina la reforma del sistema de justicia penal juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva. Existen experiencias internacionales que han demostrado que disminuir la edad de punibilidad no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad”. 

Además, la Convención de Naciones Unidas, en su observación general número 24 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, explica que “los Estados partes deben establecer una edad mínima de responsabilidad penal”, e insta a que no la eleven y sea lo más cercana posible a los 18 años. Además, advierte que “la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años”. 

Fecha de publicación original: 23/05/2024

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Comentarios

  • hector27 de mayo de 2024 a las 7:37 amCreo que buscar ejemplos de otros paises no es conveniente por que las situaciones no son iguales ,de ultima deberian el codigo penal juvenil del Reino Unido.pero primero se deberian tener establecimientos donde al delincuente juvenil se lo aloje en lugares aptos,donde los "Cceladores " o penitenciarios respeten al chico,que no les vendan sustancias prohibidas( ocurrio en algunos pesimos centros de detencion,se le debe dar educacion para que al salir tenga la posibilidad de reinsertase a la sociedad,Se debe investigar su entorno familiar ,por que en algunos hogares hay violencia,alcoholismo,drogadiccion de adultos ademas notan que sus padres no dan ejemplo de poca moral,,Creo que por eso ver como es en Chile,Brasil o Uruguay no nos sirve,nuestros legisladores en su gran mayoria carece de idoneidad para muchos temas por que proceden como militantes y lo que les dice la cabeza de su partido se vota,eso es volver a los años del siglo XIX y XX ,Creo que el populismo creo la idea que el delincuente juvenil es victima del sistema y la victama de sus fechorias es el victimario,,Los institutos de menores deben ser una escuela donde ese chico se forme,El tema es el que asesina creo que dada la gravedad del delito de asesinato,tortura o secuestro debe ser jusgado como mayor pero, no debe ser alojado en carceles con mayores y si en institutos donde se le pueda ayudar a ser mejores personas,sobre todo con especialistas para tratarlos del drama de la droga,

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