Skip to content
Esta nota tiene más de un año

#DebateAborto: cuál es la diferencia entre la legalización y la despenalización

Esta semana comenzó en el Senado el tratamiento en comisiones del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo y legalización del aborto que tiene media sanción de la Cámara de Diputados. En el plenario también se debatirá un proyecto de Federico Pinedo (PRO) que impulsa una reducción de la persecución penal de la mujer que aborta. Una perspectiva similar a esta última había sido anunciada por la Coalición Cívica en la Cámara baja pero, ¿cuál es la diferencia entre la legalización y la despenalización del aborto?

El proyecto de legalización del aborto que tiene media sanción permite la interrupción del embarazo por solicitud de la mujer hasta la semana 14 inclusive. Además, mantiene el sistema de causales vigente en el Código Penal de la Nación desde 1921 en el cual el aborto no es punible en casos de violación, riesgo de vida o salud de la mujer, y agrega una nueva causal, la “inviabilidad de vida extrauterina del feto”, es decir, en los casos en los que se determine que un feto no sobrevivirá fuera del útero materno, como explica hoy la diputada Silvia Lospennato (PRO) en una columna en La Nación.

Si se aprueba este proyecto, la mujer que cumpla con estos supuestos podrá solicitar la interrupción del embarazo en un establecimiento de salud público o privado. Estos centros, por su parte, deberán garantizar que sus pacientes reciban atención médica, social y psicológica, previa y posterior a la práctica, como también información y provisión de métodos anticonceptivos.

De esta manera, las mujeres que cumplan con los plazos o las causales contempladas por la ley podrán acceder a un aborto en un entorno seguro para su salud, sin riesgo de que se la persiga penalmente a ella y/o a los profesionales de la salud involucrados en el procedimiento. Además, la mujer podrá recibir información y recursos para proteger su salud sexual.

Por otra parte, el senador Federico Pinedo (PRO), que se opone a esta iniciativa, presentó un proyecto de ley que -de aprobarse- le daría la posibilidad a un juez de reducir al mínimo legal (un año) la pena de la mujer que aborte o que de consentimiento para esta práctica. En la actualidad, esta pena es de uno a cuatro años de prisión y eso habilita que la condena se cumpla en prisión.

De acuerdo con esta iniciativa, se podrían tomar como atenuantes “su edad, su educación, la calidad de los motivos que la determinaron a actuar, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, y las consecuencias lesivas que hubiese sufrido como consecuencia del hecho”.

De aprobarse este proyecto, todavía podría iniciarse un proceso penal contra una mujer por abortar, es decir, un juez podría imputarla, investigarla, procesarla y condenarla, sólo que la pena sería más baja y no supondría el encarcelamiento.

En la línea de la despenalización también se posicionó la diputada Marcela Campagnoli (Coalición Cívica) cuando defendió su posición contraria al proyecto de legalización. “El bloque de la Coalición Cívica ni bien llegue a comisión el proyecto de reforma del Código Penal trabajará para descriminalizar a la mujer en el delito de aborto”, señaló en la Cámara baja.

De transformarse en ley alguno de estos proyectos, se limitarían los casos de mujeres presas por abortar, algo que el mismo Pinedo dijo que no pasa nunca (para más detalles ver este chequeo), pero no se cambia la legislación para quien asista a la mujer a realizar la interrupción de su embarazo y podrían ser penalizados.

Además, desde una perspectiva de salud pública, en el proyecto impulsado por Pinedo no se asegura que el aborto se realice en un establecimiento de salud y con la guía de profesionales capacitados. Tampoco se garantiza la provisión de información y de métodos anticonceptivos.

“La condición legal del aborto no produce ningún efecto sobre la necesidad de una mujer de tener un aborto, pero afecta dramáticamente su acceso a un aborto sin riesgos”, señala la Organización Mundial de la Salud (OMS) en un informe, y agrega: “En los lugares donde las leyes y las políticas permiten realizar un aborto según indicaciones amplias, la incidencia y las complicaciones de un aborto inseguro se reducen a un mínimo”.

En esa misma línea, Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), destacó: “Las muertes maternas por aborto son muertes evitables cuando los abortos se realizan en condiciones de seguridad. Y la legalidad brinda esas condiciones de seguridad porque habilitaría que se realicen con mejor información, con disponibilidad y accesibilidad a métodos seguros para la interrupción del embarazo”.

Fecha de publicación original: 04/07/2018

Temas

Comentarios

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *