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FrasesFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Vidal: “Los gobernadores no tenemos fueros. ¿Por qué los diputados y senadores sí?”

La gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal se refirió en una entrevista en el canal Telefé al procesamiento de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa de los “Cuadernos de la corrupción”. Al referirse a este tema, criticó los fueros: “Los gobernadores no tenemos fueros (…) ¿Por qué los diputados y senadores tienen que tener fueros?”

Lo que dijo Vidal es falso. Según la normativa provincial, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y los legisladores provinciales gozan de inmunidad de arresto mientras dure su mandato, al igual que ocurre con los diputados y senadores nacionales.

Las inmunidades del Gobernador y el Vicegobernador están reguladas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En su artículo 143 establece que, “una vez aceptado el cargo, el Gobernador y Vicegobernador electos gozarán de las mismas inmunidades personales de los senadores y diputados”.

La misma Constitución establece, respecto a senadores y diputados provinciales, que “gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el día en que cese su mandato, y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad sino en caso de ser sorprendidos en la ejecución flagrante de algún crimen”.

Esto equipara la legislación provincial respecto de la nacional. La Constitución nacional establece que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen”. Chequeado se comunicó con el equipo de Prensa de la Provincia de Buenos Aires para consultar a qué se quiso referir la Gobernadora, pero no obtuvo respuesta hasta ahora. “La Gobernadora tiene fueros según la Constitución provincial”, afirmó a este medio Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista.

La legislación sobre fueros, sin embargo, no impide que se investigue a funcionarios sino sólo que se los detenga. Mientras los legisladores nacionales o provinciales o el gobernador provincial ejercen su cargo, la Justicia puede avanzar en causas penales en su contra, puede dictar un procesamiento, llevar adelante un juicio oral e incluso lograr una sentencia condenatoria.

Lo que no se puede hacer es dictar una medida privativa de la libertad, como la prisión. Para eso, el cuerpo legislativo debe desaforar a los legisladores o, en el caso del Gobernador provincial, destituirlo vía juicio político, cuyo sistema es idéntico al nacional: la Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga.

Vidal también mencionó durante la misma entrevista que el Presidente de la Nación no tiene fueros. A diferencia de la Constitución provincial, la máxima norma a nivel nacional no establece la inmunidad de arresto para el Presidente. Sólo lo establece para legisladores.

Sin embargo, el Congreso sancionó en septiembre de 2000 la llamada “ley de fueros”. Esta ley pone en igualdad de condiciones a los legisladores con fueros y los funcionarios susceptibles de juicio político, como son el presidente, el vicepresidente y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros. Es por eso que el Presidente de la Nación también tiene inmunidad de arresto, y por eso no puede ser detenido.

Fecha de publicación original: 17/12/2018

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Comentarios

  • Daniel G. Larrain17 de diciembre de 2018 a las 9:03 pmEl artículo 243 se refiere a que habrá unl fiscal de estado ,........no a fueros
  • Daniel G. Larrain17 de diciembre de 2018 a las 9:04 pmArtículo 143
  • Esteban M. Picasso18 de diciembre de 2018 a las 2:17 pmEn realidad, la Constitución Provincial no puede estar sobre la Constitución Nacional y las leyes nacionales. Por tanto, esa artículo es inoperante
  • Rubén18 de diciembre de 2018 a las 11:41 pmLa ignorancia los caracteriza
  • Diego19 de diciembre de 2018 a las 6:17 pmARTÍCULO 143.- Una vez aceptado el cargo, el Gobernador y Vicegobernador electos gozarán de las mismas inmunidades personales de los senadores y diputados. http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/constitucion/cpppal.htm
  • eoque javier Avellaneda20 de diciembre de 2018 a las 8:32 amEl art 143 de la constitución provincial se refiere a la prohibición de ser arrestada una persona por la policía provincial, no por la policía federal. Creo que Ma Eugenia tiene razón
  • Mariano G24 de diciembre de 2018 a las 12:28 amChe pensé que eran más rigurosos en esto de los chequeos. Realmente son una buena idea pero mal llevada a cabo. El federalismo argentino es muy raro, pues el código penal (y civil y casi todo lo importante) lo sanciona el congreso nacional (a veces el Presidente), pero cada provincia tiene su poder judicial. Es decir, que ante un conflicto, el juez provincial decide según la ley nacional. Y la policia también es provincial, y es la que en definitiva te mete en cana. En este sentido, si un Gobernador de Buenos Aires comete un delito en su provincia, si tendría inmunidad pues los jueces provinciales estarían impedidos de arrestarlo. Sin embargo, esto se diluye bastante ante los siguientes supuestos que me vienen ahora a la cabeza: delitos federales (narcotrafico, corrupcion en ejercicio de un cargo nacional) o delitos no federales cometidos en otra provincia. Esto por algo muy simple: la constitución nacional taxativamente dice quienes tienen fueros. Claramente se apresuraron en ponerle falso a los dichos de Vidal. Realmente si son tan pretensiosos, deberían tener un equipo legal de dos o tres personas
  • Joa13 de febrero de 2019 a las 8:50 pmEn los comentarios discuten las Constituciones Provincial y Nacional. Más allá de esas contradicciones, igual todo funcionario que pueda ser removido por juicio político tiene inmunidad de arresto por la "Ley de Fueros" . Eso incluye al Gobernador/a de la Provincia de Buenos Aires.
  • gabriela17 de mayo de 2019 a las 7:03 pma la gobernadora le hace falta cursar historia, derecho y formacion civica.... se olvida de la constitucion y del porque se hizo asi..es casi sedicion que un poder, el ejecutivo sea provincial o nacional quiera tener poder sobre los otros dos, legislativo y judicial, ya bastante poder tienen..... es el principio de la tirania y el autogolpe de estado
  • gabriela17 de mayo de 2019 a las 7:05 pmsi hay que modificar la constitucion, eso se debe hacer por consenso. y por constituyentes.... no por capricho de una analfabeta civica y su jefe sedicioso

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