Vidal: “Los gobernadores no tenemos fueros. ¿Por qué los diputados y senadores sí?”
La gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal se refirió en una entrevista en el canal Telefé al procesamiento de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa de los “Cuadernos de la corrupción”. Al referirse a este tema, criticó los fueros: “Los gobernadores no tenemos fueros (…) ¿Por qué los diputados y senadores tienen que tener fueros?”
Lo que dijo Vidal es falso. Según la normativa provincial, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y los legisladores provinciales gozan de inmunidad de arresto mientras dure su mandato, al igual que ocurre con los diputados y senadores nacionales.
Las inmunidades del Gobernador y el Vicegobernador están reguladas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En su artículo 143 establece que, “una vez aceptado el cargo, el Gobernador y Vicegobernador electos gozarán de las mismas inmunidades personales de los senadores y diputados”.
La misma Constitución establece, respecto a senadores y diputados provinciales, que “gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el día en que cese su mandato, y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad sino en caso de ser sorprendidos en la ejecución flagrante de algún crimen”.
Esto equipara la legislación provincial respecto de la nacional. La Constitución nacional establece que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen”. Chequeado se comunicó con el equipo de Prensa de la Provincia de Buenos Aires para consultar a qué se quiso referir la Gobernadora, pero no obtuvo respuesta hasta ahora. “La Gobernadora tiene fueros según la Constitución provincial”, afirmó a este medio Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista.
La legislación sobre fueros, sin embargo, no impide que se investigue a funcionarios sino sólo que se los detenga. Mientras los legisladores nacionales o provinciales o el gobernador provincial ejercen su cargo, la Justicia puede avanzar en causas penales en su contra, puede dictar un procesamiento, llevar adelante un juicio oral e incluso lograr una sentencia condenatoria.
Lo que no se puede hacer es dictar una medida privativa de la libertad, como la prisión. Para eso, el cuerpo legislativo debe desaforar a los legisladores o, en el caso del Gobernador provincial, destituirlo vía juicio político, cuyo sistema es idéntico al nacional: la Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga.
Vidal también mencionó durante la misma entrevista que el Presidente de la Nación no tiene fueros. A diferencia de la Constitución provincial, la máxima norma a nivel nacional no establece la inmunidad de arresto para el Presidente. Sólo lo establece para legisladores.
Sin embargo, el Congreso sancionó en septiembre de 2000 la llamada “ley de fueros”. Esta ley pone en igualdad de condiciones a los legisladores con fueros y los funcionarios susceptibles de juicio político, como son el presidente, el vicepresidente y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros. Es por eso que el Presidente de la Nación también tiene inmunidad de arresto, y por eso no puede ser detenido.
Fecha de publicación original: 17/12/2018
Comentarios
Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.
Muchas gracias