Claves del fallo que sobreseyó a CFK y sus hijos en la causa “Hotesur”
- Antes del comienzo del juicio oral, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 dispuso el sobreseimiento de la Vicepresidenta en este expediente en el que se la investiga por lavado de activos y asociación ilícita.
- Los jueces Obligado y Grunberg sostuvieron que debía aplicarse la ley penal más benigna, que no penaba el “autolavado” al momento que comenzó la maniobra, y señalaron que el dinero proveniente de la obra pública era lícito, por lo que no configuraba una maniobra de lavado.
- La disidencia de Paliotti señaló que no había motivos para dictar el sobreseimiento en esta instancia y que esos planteos debían resolverse en el debate oral y público.
La Justicia sobreseyó a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en otro expediente judicial. Ya había alcanzado este objetivo en las causas conocidas como “Dólar futuro” y “Memorándum con Irán”. En esta ocasión, fue desvinculada de la causa “Hotesur”, en la que se la investiga por lavado de dinero a través de los hoteles familiares. Lo que despertó controversia es que esto fue resuelto antes de comenzar el juicio oral y que se basó, esencialmente, en un tecnicismo legal.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 resolvió el sobreseimiento por mayoría, con los votos de los jueces Daniel Obligado y Adrián Grunberg, quien finaliza este martes su subrogación en el tribunal, y la disidencia de Adriana Palliotti, que votó por el rechazo al pedido de la defensa de la Vicepresidenta. También fueron sobreseídos sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner. El fallo es apelable ante la Cámara Federal de Casación Penal. Interviene la Sala I, integrada por Daniel Petrone, Ana María Figueroa y Diego Barroetaveña.
A continuación, repasamos las claves del caso.
El origen de la causa
El caso se originó a partir de una denuncia presentada en 2014 por la ex diputada nacional y ahora diputada electa Margarita Stolbizer, aunque la maniobra luego judicializada había sido denunciada por primera vez en diciembre de 2013, en una nota del diario La Nación. Presuntamente, la empresa Hotesur, que controla el Hotel Alto Calafate, recibió dinero de las empresas de Lázaro Báez por el alquiler de habitaciones que no fueron utilizadas. El empresario, cercano al kirchnerismo, ya fue condenado por lavado en otro expediente: el de La ruta del dinero “k”.
La primera etapa de la instrucción de Hotesur la llevó a cabo el fallecido juez federal Claudio Bonadio, que fue apartado del caso en julio de 2015 por la Sala I de la Cámara Federal. En mayo de 2018 el juez federal Julián Ercolini procesó a la entonces senadora nacional y a sus hijos, entre otros imputados, por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita.
Por otro lado, en abril de 2016 Stolbizer amplió la denuncia y vinculó con las maniobras de lavado a la empresa Los Sauces SA, que controla el Hotel Los Sauces, también ubicado en El Calafate. Esta parte del expediente cayó en el juzgado de Bonadio, que procesó a Fernández de Kirchner en abril de 2017 y luego le envió el expediente a Ercolini. Las causas fueron elevadas a juicio por separado, y luego fueron unificadas en el TOF N° 5. A principios de noviembre último, la defensa de la Vicepresidenta solicitó el sobreseimiento.
¿Se puede sobreseer antes del juicio?
Normalmente, cuando las causas llegan a juicio, se lleva a cabo el debate oral y público y el tribunal, en base a los argumentos y pruebas allí vertidos, define si el acusado es inocente o culpable. O sea, si absuelve o condena.
Sin embargo, hay una excepción que prevé el Código Procesal Penal de la Nación. El artículo 361 señala que “cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna (…), el tribunal dictará, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento”.
¿Qué resolvió el tribunal?
Los jueces Grunberg y Obligado se basaron en 3 aspectos para dictar el sobreseimiento:
1- En primer lugar, entendieron que cabía la exención en virtud de una ley penal más benigna. ¿Por qué? Porque interpretan que el lavado es un delito “continuado”, y que debe precisarse el período en el que se cometió. Así, identificaron a la creación de la sociedad Los Sauces, en noviembre de 2006, como la “maniobra más antigua”, y “habría perdurado, al menos, hasta el mes de abril de 2016”.
Lo que sucede es que en ese período rigieron 2 leyes distintas sobre lavado de dinero. La primera de ellas, vigente hasta 2011, sólo pena el lavado de dinero de terceros, es decir, no pena el autolavado, cuando la misma persona busca hacer lícitos bienes que obtuvo de manera ilícita. Desde 2011 también está penado el autolavado. Según los magistrados, los imputados por lavado en esta causa también forman parte del ilícito precedente (causas “Obra Pública” y “Oil Combustibles”), por lo que se trata de una maniobra de autolavado, que no era punible al momento que comenzó a ejecutarse el delito, por lo que debe adoptarse la ley más benigna.
2- Por otro lado, concluyeron que las maniobras investigadas “resultan atípicas del delito de lavado de activos”. Llegaron a esa conclusión al analizar el ilícito precedente: los contratos de obra pública. “El dinero que el Estado ha destinado a la obra pública, ya de por sí, se encontraba plenamente legitimado desde el mismo comienzo de su transferencia –bancarizada– a los beneficiarios de aquellos contratos” y estos movimientos “estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales y/o autoridades públicas”.
3- También rechazaron la acusación sobre asociación ilícita, explicaron que se corría el riesgo, en el caso de Fernández de Kirchner y Báez, de violar la garantía de no ser juzgado 2 veces por el mismo hecho, ya ambos están siendo investigados por asociación ilícita en otras causas.
La disidencia y las críticas
Para Paliotti, “no se ha configurado ninguno de los supuestos enumerados en el art. 361” del Código, el que habilita el sobreseimiento antes del juicio.
Descartó que pueda considerarse “prueba nueva” a 2 peritajes contables incorporados en esta etapa. Sobre la aplicación de la ley penal más benigna, señaló que son planteos que ya fueron resueltos en instancias anteriores y que “no pueden reeditarse una y otra vez en los diferentes estadios procesales, con la única finalidad de obtener un pronunciamiento que satisfaga los intereses del peticionante”.
El mismo criterio aplicó para el reclamo de la defensa respecto a la inexistencia del delito. Y concluyó: “Estoy convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”.
En una columna de opinión en Infobae, la especialista Natalia Volosín criticó las conclusiones del voto mayoritario. “Que los activos pasen por el sistema financiero legal no significa que tengan un origen lícito. Justamente, el ingreso de fondos ilícitos al circuito bancario es una de las múltiples formas en que se le da apariencia de licitud a activos provenientes de ilícitos, que es de lo que se trata el lavado de activos. Pero incluso si este argumento fuera atendible, no es de ningún modo irrefutable: el lugar para resolverlo es el juicio”, señaló.
Respecto de la aplicación de la ley penal más benigna, retomó los argumentos del fiscal de la causa, Diego Velasco: “Si durante el tiempo en que el delito se comete rigen dos leyes distintas, no hay una sucesión de leyes por la que deba aplicarse la más benigna, sino una coexistencia de leyes, por lo que debe aplicarse la vigente en el último tramo de la conducta”.
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Fecha de publicación original: 29/11/2021
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