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Ley de etiquetado frontal: qué alimentos comenzarán a llevar sellos de advertencias y cuántas empresas pidieron prórroga

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • A partir de hoy, comenzarán a estar en las góndolas los primeros alimentos y bebidas con octógenos negros que advierten sobre el exceso de nutrientes criticos, de acuerdo a la Ley de Promoción de la Alimentacion Saludable.
  • Es porque se vence el primer plazo de adecuación a la norma para las grandes empresas. Sin embargo, hubo 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de los sellos de advertencias y fueron aprobados el 35% de los pedidos.
  • También entra en vigencia la prohibición de la publicidad de los alimentos que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

A partir de hoy, van a comenzar a aparecer en kioscos, almacenes y supermercados los primeros alimentos y bebidas con octógonos negros al frente de los envases. Estos sellos nutricionales advierten al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio, en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable -conocida como la “ley de etiquetado frontal”- sancionada en octubre de 2021.

Es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de adecuar sus productos en la medida que puedan”, sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una rueda de prensa de la que participó Chequeado.

La implementación de la ley es gradual y establece 2 etapas para el cumplimiento de la declaración del rotulado nutricional frontal. De esta forma, el 20 agosto se cumple el primer plazo para las grandes empresas, a excepción de aquellas que pidieron prórroga por 180 días, y en mayo de 2023 el segundo. Por otro lado, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.

En esta nota te contamos qué alimentos y bebidas deben llevar sellos de advertencia,  cuántas empresas pidieron prórroga a los plazos establecidos para adecuarse a la ley y qué va a pasar con la publicidad dirigida a niños.

Sellos de advertencia y leyendas precautorias

La norma establece que deben llevar octógonos negros los alimentos y bebidas con cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o calorías igual o superior a los límites definidos por el Decreto N°151/22 y siguiendo el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)

“Estamos hablando de alimentos procesados y ultraprocesados, no de los alimentos naturales. Cuanto más procesado es un alimento, más de estos añadidos tiene”, explicó Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud de la cartera sanitaria. 

Además de los octógonos negros, todos los productos que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán contar con una leyenda precautoria, advirtiendo que no es recomendable su consumo en niños y niñas. En el caso de los productos que son muy chicos, como un caramelo, tendrán que utilizar un microsello que advierta el número de nutrientes críticos y/o calorías que están en exceso.

No deberán llevar sellos de advertencias los alimentos para propósitos médicos específicos, los suplementos dietarios, las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad, los vegetales en estado natural, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas. También están exceptuados: azúcar, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa cuando se presentan ellos mismos como el producto final.

Como contamos en esta nota, 4 países de la región -México, Chile, Perú y Uruguay- llevan adelante el etiquetado frontal de alimentos, con diferentes perfiles de nutrientes y tiempos de implementación de la norma. En estos países los fabricantes adaptaron sus productos, reduciendo su contenido en azúcar, sodio y grasas. Además, disminuyó la compra de bebidas azucaradas y de cereales, y los consumidores dijeron reconocer con más facilidad la calidad nutricional de los productos.

Pedidos de prórroga

A través del Sistema de sellos y advertencias nutricionales se puede acceder a una calculadora para realizar el cálculo oficial del perfil de nutrientes críticos y saber qué sellos o leyendas deben consignar los productos alcanzados por la ley. También permite a las empresas presentar la declaración jurada de nutrientes críticos y solicitar una prórroga por 180 días (y por única vez) cuando exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma establecido.

De las 2.658 solicitudes ingresadas para la prórroga en la implementación de los sellos de advertencias, que engloban a un total de 236 empresas, hasta el momento fueron aprobados alrededor del 35% de los pedidos, según datos del Ministerio de Salud de la Nación. En tanto, del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas.

Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%) y bebidas analcohólicas (10,63%); entre otras.

“Algunos motivos de la prórroga son justamente para readecuar el perfil nutricional, que es el objetivo más importante de la ley: que alimentos y bebidas puedan tener la menor cantidad de grasas, azúcar, etcétera. Hay algunas otras empresas que tienen dificultad para cumplir con el envase, con la importación o alguna situación puntual”, detallo Vizzotti. 

Educación alimentaria y publicidad dirigida a niños

Además del etiquetado frontal, la ley dispone que los alimentos y bebidas que contengan al menos 1 sello de advertencia no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos y la incorporación de educación alimentaria en los 3 niveles educativos. También está prohibida la publicidad de los alimentos que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes. No se podrá incluir personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.

“Estamos a la expectativa de la pronta implementación de la ley, que viene a saldar vacíos legales que teníamos hasta el momento. Nuestra legislación no contemplaba un enfoque en prevención de las enfermedades crónicas. Se trata de una ley modelo porque responde a los mejores estándares para salud pública y ha sido avalada por la evidencia científica libre de conflicto de interés y por los organismos expertos en la materia”, explicó Leila Guarnieri, nutricionista e investigadora de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC-Argentina). 

Y agregó: “Sabemos que a estas medidas hay que darles tiempo hasta que se empiecen a ver resultados porque vienen a cambiar los hábitos alimentarios”.

Para Guarnieri, a partir de hoy, el consumidor va a tener la libertad de decidir si consume o no un producto que lleva etiquetas: “Pero va a decidir a conciencia, hoy en día no tenemos esa información. Compramos cosas porque pensamos que tiene una calidad nutricional y en realidad es algo que hace mal. Mi consejo es que dejemos de lado los productos con nutrientes críticos en exceso y comencemos a favorecer en la dieta el consumo de alimentos frescos, frutas y verduras, legumbres y a tomar más agua”.

En la Argentina, según la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de 2018, el 61,6% de las personas tienen exceso de peso: 36,2% tienen sobrepeso y 25,4%, obesidad.

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