Por qué es engañosa la comparación entre el sueldo de un preso y la jubilación mínima
- En las últimas semanas circuló en redes sociales una imagen que indica que el salario de un preso es de $ 80.342 y el haber mínimo de un jubilado es de $ 58.665.
- La Justicia argentina sostuvo que los presos que trabajan tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores que están en libertad. Sin embargo, sólo un tercio de los presos trabajan y menos de un 15% lo hace las horas suficientes como para llegar a ese salario mínimo.
- Por otro lado, el haber mínimo tampoco es representativo del universo total de jubilados, ya que lo percibe menos de la mitad de los beneficiarios. Y, además, no toma en cuenta los bonos que paga ANSES y que elevan el mínimo.
En las últimas semanas se viralizó una placa que compara el sueldo de un preso con el haber mínimo de un jubilado. Según esa placa, las personas detenidas cobran un sueldo de $ 80.342 y los jubilados de la mínima perciben un haber de $ 58.665. Es decir, el mensaje de fondo es que en la Argentina los presos cobran más que los jubilados.
Pero, ¿cuál es el trasfondo de este debate? ¿Qué dice la ley sobre el trabajo carcelario y su remuneración? ¿Y las jubilaciones?
El trabajo carcelario según la ley vigente
La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece en su artículo 106 que “el trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación”. El siguiente artículo establece, además, que el trabajo debe ser remunerado y respetar la legislación laboral y de seguridad social vigente.
La cifra que figura en la placa viral no es un sueldo que perciban especialmente los presos. Es el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente, fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil -que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación- para todos los trabajadores en relación de dependencia.
Sin embargo, la inclusión de los trabajadores penitenciarios en este convenio no surge de una decisión de la cartera laboral sino de un fallo judicial. En diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, en respuesta a un habeas corpus colectivo, que una persona detenida que trabaja debe tener los mismos derechos que establece la Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores en libertad, incluyendo aguinaldo y vacaciones, y exhortó a distintos organismos del Estado vinculados con asuntos penitenciarios a elaborar un régimen laboral que contemple las especificidades de las personas detenidas.
“Las personas que allí son alojadas pierden transitoriamente el derecho a la libertad ambulatoria, pero también como lo señala el artículo 18 de nuestra Constitución nacional conservan todos aquellos derechos que la Ley no cercena”, señaló Leandro Halperín, abogado y especialista en sistemas penitenciarios, y ex legislador porteño por Evolución.
Los presos que trabajan: cuántos son y cuánto cobran
Del total de personas detenidas en todas las cárceles del país, sólo el 36% tiene un trabajo remunerado, pese a que la Ley 24.660 lo declara como “un derecho y un deber del interno”. Además, según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, sólo un 13% de los presos cumple jornadas de entre 30 y 40 horas semanales, cantidad que le permitiría llegar a los $ 80.342 que fija el Consejo del Salario.
Es decir, la comparación de presos con jubilados excluye a al menos un 87% de detenidos que cobran menos que el mínimo o no trabajan. De hecho, 2 de cada 3 presos no tienen un trabajo remunerado.
Los jubilados que cobran la mínima: ¿cuán representativos son?
En esa línea, la comparación con la jubilación mínima excluye al 54% de los 5,5 millones de beneficiarios que cobran más que el haber mínimo, por lo que tampoco resulta representativa en términos estadísticos. Según datos oficiales, incluso, casi un 40% de los jubilados cobra más que $ 80 mil, es decir, más que el SMVM.
Finalmente, la cifra expresada del haber jubilatorio representa la mínima de $ 58.665 para el mes de abril. Sin embargo, no contempla un bono de $ 15 mil que se otorga de marzo a mayo de este año. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció en febrero un aumento del 17,04% para jubilados, en línea con la Ley de Movilidad Previsional, que elevó al haber mínimo de $ 50.124 a $ 58.665. Con el bono previsto para abril, ese monto se eleva a $ 73.665.
Por lo tanto, la comparación es engañosa. Para la Justicia argentina los presos que trabajan tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores que están en libertad. Sin embargo, sólo un tercio de los presos trabajan y menos de un 15% lo hace las horas suficientes como para llegar al salario mínimo que figura en la placa. Por otro lado, el haber mínimo tampoco es representativo del universo total de jubilados, ya que lo percibe menos de la mitad de los beneficiarios.
Fecha de publicación original: 03/04/2023
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