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Por qué es engañosa la comparación entre el sueldo de un preso y la jubilación mínima

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En las últimas semanas circuló en redes sociales una imagen que indica que el salario de un preso es de $ 80.342 y el haber mínimo de un jubilado es de $ 58.665.
  • La Justicia argentina sostuvo que los presos que trabajan tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores que están en libertad. Sin embargo, sólo un tercio de los presos trabajan y menos de un 15% lo hace las horas suficientes como para llegar a ese salario mínimo.
  • Por otro lado, el haber mínimo tampoco es representativo del universo total de jubilados, ya que lo percibe menos de la mitad de los beneficiarios. Y, además, no toma en cuenta los bonos que paga ANSES y que elevan el mínimo.

En las últimas semanas se viralizó una placa que compara el sueldo de un preso con el haber mínimo de un jubilado. Según esa placa, las personas detenidas cobran un sueldo de $ 80.342 y los jubilados de la mínima perciben un haber de $ 58.665. Es decir, el mensaje de fondo es que en la Argentina los presos cobran más que los jubilados. 

Pero, ¿cuál es el trasfondo de este debate? ¿Qué dice la ley sobre el trabajo carcelario y su remuneración? ¿Y las jubilaciones?

El trabajo carcelario según la ley vigente

La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece en su artículo 106 que “el trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación”. El siguiente artículo establece, además, que el trabajo debe ser remunerado y respetar la legislación laboral y de seguridad social vigente.

La cifra que figura en la placa viral no es un sueldo que perciban especialmente los presos. Es el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente, fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil -que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación- para todos los trabajadores en relación de dependencia.

Sin embargo, la inclusión de los trabajadores penitenciarios en este convenio no surge de una decisión de la cartera laboral sino de un fallo judicial. En diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, en respuesta a un habeas corpus colectivo, que una persona detenida que trabaja debe tener los mismos derechos que establece la Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores en libertad, incluyendo aguinaldo y vacaciones, y exhortó a distintos organismos del Estado vinculados con asuntos penitenciarios a elaborar un régimen laboral que contemple las especificidades de las personas detenidas.

“Las personas que allí son alojadas pierden transitoriamente el derecho a la libertad ambulatoria, pero también como lo señala el artículo 18 de nuestra Constitución nacional conservan todos aquellos derechos que la Ley no cercena”, señaló Leandro Halperín, abogado y especialista en sistemas penitenciarios, y ex legislador porteño por Evolución.

Los presos que trabajan: cuántos son y cuánto cobran

Del total de personas detenidas en todas las cárceles del país, sólo el 36% tiene un trabajo remunerado, pese a que la Ley 24.660 lo declara como “un derecho y un deber del interno”. Además, según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, sólo un 13% de los presos cumple jornadas de entre 30 y 40 horas semanales, cantidad que le permitiría llegar a los $ 80.342 que fija el Consejo del Salario.

Es decir, la comparación de presos con jubilados excluye a al menos un 87% de detenidos que cobran menos que el mínimo o no trabajan. De hecho, 2 de cada 3 presos no tienen un trabajo remunerado.

Los jubilados que cobran la mínima: ¿cuán representativos son?

En esa línea, la comparación con la jubilación mínima excluye al 54% de los 5,5 millones de beneficiarios que cobran más que el haber mínimo, por lo que tampoco resulta representativa en términos estadísticos. Según datos oficiales, incluso, casi un 40% de los jubilados cobra más que $ 80 mil, es decir, más que el SMVM.

Finalmente, la cifra expresada del haber jubilatorio representa la mínima de $ 58.665 para el mes de abril. Sin embargo, no contempla un bono de $ 15 mil que se otorga de marzo a mayo de este año. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció en febrero un aumento del 17,04% para jubilados, en línea con la Ley de Movilidad Previsional, que elevó al haber mínimo de $ 50.124 a $ 58.665. Con el bono previsto para abril, ese monto se eleva a $ 73.665.

Por lo tanto, la comparación es engañosa. Para la Justicia argentina los presos que trabajan tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores que están en libertad. Sin embargo, sólo un tercio de los presos trabajan y menos de un 15% lo hace las horas suficientes como para llegar al salario mínimo que figura en la placa. Por otro lado, el haber mínimo tampoco es representativo del universo total de jubilados, ya que lo percibe menos de la mitad de los beneficiarios.

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Comentarios

  • Yanel31 de octubre de 2023 a las 11:23 amSegun ley 24660. ARTICULO 121. — La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil; c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento; d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida. UN 30% LIBRE DE GASTOS... Y si realizan aportes a la seguridad social (jubilación) Y NO ESTAN OBLIGADOS A TRABAJAR. Segun Chequeado "Sin embargo, sólo un tercio de los presos trabajan"
  • Cristina Mariela Fernández8 de noviembre de 2023 a las 10:37 pmExelente
  • Mauri23 de noviembre de 2023 a las 10:22 amPerdón, pero ese salario a los presos lo paga si o si el Estado? O si el presos trabaja en otro lado lo abona otro. Gracias
  • Mar24 de noviembre de 2023 a las 10:39 amMe encantó el articulo
  • Juan carlos4 de diciembre de 2023 a las 4:19 pmNo creo que les corresponda ningún salario, si cometieron un delito tienen que pagarlo , y además sin celulares , la cárcel no es una beneficencia y si están cómodos van a reincidir siempre
  • Susana Fernandez28 de enero de 2024 a las 12:05 amNo creo que deban cobrar un sueldo, por el contrario, deben trabajar para resarcir a la sociedad. Tampoco deben tener celulares ni privilegios porque, además, con los celulares organizan delitos
  • HUGO RICARDO ACUÑA18 de febrero de 2024 a las 1:49 pmHola , en realidad el PRESO no cobra nada salvo aquellos que trabajen y ademas que cumplan con las horas preestablecidas por ley para acceder al S.M.V.Y.M. , el trabajo que hacer se pueden tener ejemplos de que se dedican o si los productos que realizan se comercialzian. gracias

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