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Aborto no punible: cuál es la situación en las provincias

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • De acuerdo con un relevamiento del Ministerio de Salud de la Nación, 5 provincias no tienen protocolos propios para el acceso a la interrupción legal del embarazo ni adhirieron al protocolo nacional.
  • Otros 9 distritos subnacionales adhirieron al protocolo nacional y 2 tienen legislación propia.
  • La cartera a cargo de Ginés González García considera que 8 jurisdicciones deberían “adecuar su normativa contemplando el estándar normativo del Fallo FAL y al nuevo protocolo nacional”.

Última actualización: 21/12/2020

Hoy es el Día de la Lucha por la Legalización del Aborto en América Latina y el Caribe, y ayer cientos de artistas, periodistas y militantes feministas pidieron, en una solicitada el domingo último, la sanción de una ley de legalización del aborto, que fue rechazada en 2018 en el Senado y que el presidente Alberto Fernández se comprometió a enviar al Congreso en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, el 1 de marzo último.

El Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Ginés González García, publicó en diciembre último en el Boletín Oficial la última edición del protocolo para el acceso a la interrupción legal del embarazo, prevista desde 1921 en el artículo 86 del Código Penal Argentino. Este documento favorece la aplicación de la normativa vigente, que permite el aborto en casos de violación o de peligro para la vida o la salud de la mujer. Pero, ¿qué pasa en las provincias? A continuación, un relevamiento de los distintos distritos subnacionales.

En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la interpretación del citado artículo del Código Penal sobre causales del aborto y definió que los embarazos se pueden interrumpir en cualquier caso de violación, no sólo en casos de violaciones a mujeres con discapacidad, además de determinar que no es necesario que la mujer haga una denuncia policial para acreditarlo sino que basta con una declaración jurada.

La Corte también le encargó a los gobiernos nacionales y provinciales que implementen protocolos hospitalarios para eliminar las barreras para el acceso al derecho.

Según especificó la Corte, los protocolos deben: “Contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad  a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente  la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran  existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida”.

De acuerdo con el informe “El aborto en cifras” realizado por las investigadoras Mariana Romero y Silvina Moisés, como parte de una serie de documentos realizados por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Red de Acceso al Aborto Seguro (Redaas) y el Centro de Estudio de Estado y Sociedad (CEDES), hay 15 jurisdicciones que adhieren al protocolo de la Nación (Jujuy, La Rioja, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco, Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, La Pampa, Río Negro y Chubut), 4 que tienen protocolos propios (Córdoba, Mendoza, Neuquén y Misiones) y 5 que aún no tienen protocolos (Formosa, Corrientes, Tucumán, Santiago del Estero y San Juan).

Ante la consulta de este medio, desde la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Nación explicaron que en el nuevo protocolo nacional, además de los estándares fijado por la Corte, se incorporaron los cambios del Código Civil y Comercial de la Nación, reformado en 2015, y observaciones de los órganos internacionales de derechos humanos.

Con respecto a los niños, niñas y adolescentes, el nuevo protocolo nacional toma del Código “el principio de autonomía progresiva”, es decir, el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones; y el interés superior de los niños “entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías”.

“La atención de niños, niñas y adolescentes implica tener en cuenta las edades a partir de las cuales son consideradas por la ley como personas plenamente capaces de otorgar un consentimiento completo y suficiente por sí mismas, según el tipo de práctica de que se trate; y, por otro lado, su derecho a ser escuchadas e informadas cualquiera sea su edad, de acuerdo a su especial necesidad de atención”, detallaron desde la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.

Por su parte, en relación a las personas con discapacidad agregaron que, de acuerdo con la legislación vigente, “tienen la misma dignidad, autonomía y capacidad jurídica para decidir sobre su cuerpo que el resto de las personas. Por eso, conforme al nuevo Código, la presunción de capacidad de todas las personas tiene que guiar la práctica del equipo de salud”.

La reciente publicación del protocolo nacional como resolución ministerial era reclamada por distintas organizaciones de la sociedad civil. Según explicó en esta nota Paola Bergallo, profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) e investigadora en temas de derecho a la salud y género, el carácter de resolución le da una “estabilidad como norma y parte de una política pública con el endoso de la autoridad política que tienen los ministros que firman la resolución y usan sus facultades regulatorias para enviar certeza al sistema de salud y sus operadores”.

 

Actualización 28/09/2020: la nota se publicó inicialmente el 20 de febrero de 2020 y se actualizó luego de la aprobación de la Legislatura porteña a la adhesión del protocolo nacional.

Actualización 21/12/2020: se incorporó un relevamiento actualizado sobre los protocolos de interrupción legal del embarazo en las provincias.

Mirá todos los datos y chequeos sobre el aborto en la Argentina.

Fecha de publicación original: 20/02/2020

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Comentarios

  • Héctor Ramón PONCE20 de febrero de 2020 a las 9:44 pmUNO DE VARIOS MEDIOS, 24MATINS.ES, PUBLICA: Miles de mujeres de verde reclaman aborto legal en Argentina Por Yemeli ORTEGA, publicado el 19 febrero 2020 en 23h26 CET, modificado el 20 febrero 2020 en 12h31 CET. Según organizaciones feministas, en el país se realizan unos 400.000 abortos clandestinos por año, la principal causa de muerte materna. *** MI PREGUNTA ES SI ES VERDAD QUE EL ABORTO ES LA PRINCIPAL CAUSA DE MUERTE DE MUJERES EN ARGENTINA.
  • Héctor Ramón PONCE21 de febrero de 2020 a las 8:18 pmEste es el argumento de la gente que pide la ley. Tengo entendido que no es verdad. Si Uds. pueden aclarar el tema mucha gente se los agradecerá.

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