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Esta nota tiene más de un año

Blanqueo laboral e indemnizaciones: ¿qué propone el Gobierno y qué opinan los especialistas?

El Gobierno nacional presentó en el Senado varios proyectos de reforma laboral y planea que se discutan en el Congreso en las próximas semanas. Datos para entender la situación del mercado laboral no registrado, qué plantean el proyecto de blanqueo laboral y cambio de indemnizaciones presentado por Cambiemos y qué opinan los especialistas.

Informalidad en la Argentina

Según los últimos datos oficiales del INDEC, la informalidad (aquellos asalariados sin aportes jubilatorios) aumentó en el último año y pasó de 33,6% a fines de 2016 a 34,2% a fines de 2017, como se explicó en esta nota. Según cálculos oficiales, actualmente en el país hay 4,5 millones de trabajadores (asalariados o independientes) informales.

¿Qué implica el empleo informal? “En general, el empleo informal tiene características como la falta de protección en casos como el no pago de salarios, obligación de hacer horas o turnos extraordinarios, despidos sin aviso ni compensación, condiciones de trabajo inseguras y ausencia de beneficios como las pensiones, el reposo por enfermedad o el seguro de salud”, explica un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Como se señala en esta radiografía de la informalidad en la Argentina, un estudio de 2015 de la OIT muestra que el trabajo no registrado afecta mayoritariamente a los trabajadores por cuenta propia (la tasa supera el 60%). Además, advierte que la informalidad es mayor en las empresas más chicas que en las grandes; es más alta en las mujeres que en los varones; afecta sobre todo a los jóvenes de hasta 24 años; y, por último, su incidencia disminuye a medida que aumenta el nivel educativo.

¿Qué propone el Gobierno?

El proyecto de blanqueo laboral que ingresó por el Senado la semana última contempla una amnistía para los empleadores, que implica perdonarles las multas y las cargas sociales impagas por los trabajadores que tengan sin registrar. A cambio, el empleador deberá declarar el vínculo laboral.

En el caso de los empleados, el Gobierno nacional propone reconocerle al trabajador cinco años de aportes jubilatorios hacia atrás calculados en base al salario mínimo, vital y móvil, que hoy es de $9.500 y a partir de julio aumentará a $10 mil. Además, los años no declarados no computarán en caso de indemnización por despido. Un aspecto importante es que, desde el momento en que es regularizado, el empleado pasará a cobrar el salario de convenio de su actividad (el que se define en paritarias), tendrá obra social, aportes jubilatorios y ART, pero deberá renunciar a cualquier reclamo de indemnizaciones por el período de trabajo no registrado ante la Justicia.

Según informaron desde el Ministerio de Trabajo de la Nación a Chequeado, “el 95% de las personas que podrían ser blanqueadas tiene hasta tres años” en la informalidad, por lo que el plazo de cinco años incluiría a la mayor parte. Los sectores con mayor trabajo no registrado son el servicio doméstico (74%), la construcción (71%) y el sector del comercio (41%), según un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec).

Si bien el Gobierno propone coordinar acciones con las provincias y la Ciudad, el proyecto no establece acciones específicas para la fiscalización. Desde el momento en que se apruebe, habrá un plazo de un año para ingresar en el blanqueo. Según el texto del proyecto, si el empleador se suma en los primeros seis meses, tendrá un beneficio del 100%, mientras que si lo hace en el segundo semestre ese porcentaje caerá.

En cuanto a las indemnizaciones, el proyecto del Ministerio excluye del cálculo el aguinaldo, los premios y/o las bonificaciones, como así también toda compensación y/o reconocimiento de gastos que el empleador le haga al trabajador. En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo establece que el cálculo de la indemnización debe realizarse tomando la mejor remuneración de los últimos 12 meses y multiplicándola por la cantidad de años de servicio.

“Dentro de ese período los trabajadores suelen percibir aguinaldo, bonos, premios, por lo que al quitarlos del cálculo se elimina gran parte de su salario, lo que reduce la indemnización por despido”, explicó a este medio Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL). Además, las empresas y los sindicatos podrán acordar la creación de un fondo laboral que implicaría que el empleador aporte mensualmente para una futura indemnización del trabajador y no realice un pago por única vez como ocurre hoy.

¿Qué opinan los especialistas?

“Desde los años 90, diferentes gobiernos han intentado un blanqueo laboral, con formas similares, pero nunca funcionó”, sostuvo Juan Carlos Cerutti, abogado laboralista y socio de Cerutti, Darago, Lupi & Asociados, en una columna de opinión en La Nación. En este sentido, sostuvo que “quien especula, sólo blanquea si está convencido de que no hay salida, que lo van a encontrar y que el costo va a ser mayor” y sostuvo que en eso mismo se basó el éxito del blanqueo de capitales que impulsó Cambiemos.

En otro sentido, Julián De Diego, abogado fundador del estudio De Diego & Asociados y asesor en temas laborales de diversas empresas, opinó en El Cronista que “el proyecto de blanqueo laboral del Ejecutivo puede ser un rotundo fracaso si no se incentiva el mismo con una fuerte reducción del impacto en el costo laboral que tiene actualmente el trabajador registrado”. Como se explicó en esta nota, la Argentina tiene el costo fiscal al trabajo más alto de la región: el trabajador recibe cerca del 65% de lo que le cuesta a la empresa.

Roxana Maurizio, investigadora del Conicet y especialista en temas laborales, sostuvo que el tratamiento debería ser distinto para las grandes empresas y las más chicas. “En general, América Latina -que mostró mejoras en sus índices de informalidad en la década pasada- avanzó poco en aumentar la productividad de los pequeños establecimientos; hay que ir primero por políticas productivas y después por políticas laborales”, concluyó en una nota de La Nación.

Fecha de publicación original: 03/05/2018

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Comentarios

  • Seba3 de mayo de 2018 a las 1:05 pmMuy pobre la nota, sobre algo que afecta tanto al trabajador.
  • Aldo3 de mayo de 2018 a las 11:32 pmInteresante artículo, pero no especifica nada por ejemplo sobre el aguinaldo... Q va a pasar con el aguinaldo respecto a la reforma laboral?? Sigue igual??
  • Myriam Mandingorra6 de mayo de 2018 a las 8:55 pmLey laboral argentina actual: 1)Jornada de trabajo según Convenio OIT vigente desde 1919 :8hs Reforma:Nuevo standard que retrocede 100 años en derecho laboral: l0 hs 2)La indemnizac. x despido sin causa incluye aguinaldo, hs. extras comisiones, premios, compensaciones de gastos e ítems no periódicos Reforma:se eliminan todos esos ítems, y no se liquida más sobre el bruto, sino sobre el básico, a > antigüedad > desprotección 3)La hora extra se paga asl 50% más en días laborables, y al doble si es en feriado días de descanso Reforma:se elimina la hora extra por el "Banco de horas" Si trabajás una hora más se "devuelve" luego, a criterio del empleador 4)La patronal debe pagar las indemniz. directamente al trabajador. Debe pagar indemnizaciones extra si no registró al trabajador, y 3 sueldos de multasi no le entregare certificado de trabajo. Reforma:Se crea el Fondo de Cese Laboral, una caja a la que el propio empleado aporta para pagar su despido cuando ocurra y se eliminan indemnizaciones extra y multas. 5)Protege al trabajador de empresa tercerizada, porque hace solidariamente responsable a la principal en el caso de un despido Reforma:La empresa que terceriza no tendrá responsabilidad solidaria con la tercerizada. si esta es insolvente ¿a quíen le reclama el empleado? 6)Protege a todos los trabajadores por igual, aún a los no registrados, cuando se prueba el contrato de trabajo en condiciones impuestas por la patronal Reforma:Se crean nuevos conceptos de empleados no dependientes autónomos o pasantes, precarizando el medio ambiente y condiciones de trabajo en todos los sectores no alcanzados poir convenios colectivos 7)Protege al trabajador cuando unilateralm. el patrón le cambia las condic. de trabajo sin acuerdo previo o negociación Reforma:Permite la modifif. unilateral de las condiciones de trabajo por el empleador, sin negociación o acuerdo previo con el empleado 8)Protege al trabajador estableciendo que el contrato de trabajo NO ES un contrato entre iguales Reforma:Permite la renuncia a mejores condiciones laborales en acuerdos individuales, entendiendo el contrato de trabajo como realizado entre iguales. Agradezco me aclaren estas grandes dudas a cerca de lo vigente y la Reforma que quieren. Agradecida, saludos cordiales Myriam Mandingorra
  • olga paoloni14 de mayo de 2018 a las 12:08 pmsi ud fuera un comerciante chico o un fabricante que se inicia o pymes, tomaria empleados en cual de las condiciones, las anteriores o las actuales?
    • Juliana22 de octubre de 2018 a las 11:24 amOlga creo que si yo fuera un comerciante chico, un fabricante o una pyme no tomaría empleados, ni con estas condiciones ni con las otras, en un contexto de contracción del consumo y de incrementos desorbitantes en los costos de funcionamiento. Si yo gano 10 y para ganarlos que pagarle 5 a un empleado lo hago. Pero si gano 2, por más que un empleado me cueste 3, no es negocio.
  • carlos sroka7 de marzo de 2020 a las 8:38 pmsobre la doble indemnizacion porque en vez de castigar siempre a los aportantes no recorren los miles de bares y restaurantes que trabajan todo informal

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