Boudou y la pensión vitalicia: qué dice la ley y quiénes deben cobrarla
- Una ley dispone que los ex presidentes y vicepresidentes tienen derecho a cobrar una asignación mensual vitalicia por haber ocupado esos cargos.
- Durante la gestión de Cambiemos se le negó este beneficio a Boudou por las causas judiciales en su contra y el ex funcionario inició un expediente en la Justicia
- Como la ley únicamente habilita la denegación del beneficio en caso de remoción por juicio político, la actual gestión de la ANSES dispuso que debe cobrarla, aunque no se pagarán los retroactivos mientras dure la emergencia, pero se podrían cobrar en un futuro.
Se originó una controversia hace algunos días por una noticia que indicaba que el ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou, que fue condenado en la llamada causa “Ciccone”, cobraría una pensión vitalicia de $ 400 mil mensuales, más un retroactivo de cerca de $ 20 millones por su paso por ese cargo entre 2011 y 2015. Repasamos qué dice la ley, qué pasó con el expediente Boudou y qué modificó la ANSES en los últimos días.
Qué dice la ley
La Ley 24.018, sancionada en noviembre de 1991, regula las “asignaciones mensuales vitalicias” para los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y para ex presidentes y vicepresidentes, “a partir del cese en sus funciones”. La norma establece que los ex presidentes tienen derecho a percibir el 100% de lo que cobre un juez de la Corte en actividad y los ex vicepresidentes, un 75% de ese monto.
El artículo 29 de la ley, por otra parte, sostiene que no pueden acceder al beneficio quienes “previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”. Pero no habla de excepciones para quienes hayan sido condenados judicialmente, como ocurre con Boudou, como se detalla más abajo.
Se trata de una pensión que no tiene carácter “contributivo”, es decir que no se otorga como resultado de aportes equivalentes realizados durante determinado período de tiempo. Es por eso que todos, salvo la excepción mencionada del juicio político, tienen derecho a este beneficio. Existe una excepción más: en 2008 el Congreso sancionó una ley que declaró “extinguidos” los beneficios para quienes hayan ocupados cargos importantes durante la última dictadura militar (1976-1983).
Hace casi 2 décadas este régimen estuvo a punto de ser derogado. El gobierno de Eduardo Duhalde (Partido Justicialista) envió al Congreso un proyecto que se proponía reducir la litigiosidad previsional y, entre otras medidas, eliminaba algunos regímenes especiales como este. El Parlamento la aprobó, pero fue el propio Duhalde quien vetó esta modificación, ya que la nueva ley produciría una litigiosidad que sería “aún mayor que la que se quiso evitar con el Proyecto del Poder Ejecutivo”.
Qué pasó con el expediente Boudou
Al dejar su cargo, Boudou inició el trámite para percibir este beneficio ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del que dependían en ese entonces las pensiones no contributivas. En medio del trámite, que se extendió más de 2 años, estas pensiones se transfirieron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Pero dada la situación judicial de Boudou (para entonces el ex vicepresidente ya había llegado a la instancia de juicio oral), la ANSES remitió el caso a la Oficina Anticorrupción (OA) y a la Procuración del Tesoro para que emitieran su opinión.
Por la OA respondió Ignacio Irigaray, subsecretario de Investigaciones Anticorrupción, que recomendó rechazar el pedido de Boudou. Argumentó, entre otras cosas, que este beneficio es una asignación sin carácter previsional como contraprestación al “honor y al mérito por el ejercicio del cargo” y que “una sentencia judicial que determina la comisión de un delito por parte de un potencial beneficiario (…) desvirtúa la causa jurídica que da sustento a la retribución”. El dictamen consiste en una reinterpretación del artículo 29 de la ley y no en otra norma local o tratado internacional que pueda ser tenido en cuenta.
Ante la consulta de Chequeado, Laura Alonso, titular de la OA durante la gestión de Cambiemos, señaló: “La OA es autoridad de aplicación de la ley de ética y vela por el cumplimiento de las convenciones internacionales contra la corrupción. Esta opinión no es vinculante pero fue innovadora, histórica y lo seguirá siendo”.
El entonces procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, también entendió que la ANSES se encontraba “en condiciones de desestimar el otorgamiento de la asignación mensual vitalicia”. Su dictamen, que se basó en el artículo 29 de la Ley 24.018, fue emitido 10 días después de que Boudou fuera condenado por los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública a 5 años y 10 meses de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 en la llamada causa “Ciccone”. Ese día, además, el Tribunal ordenó la detención del ex vicepresidente, que al momento del juicio oral estaba en libertad.
Fue por eso que en noviembre de 2018 la ANSES resolvió denegar el pedido de Boudou. Ante esto, el ex vicepresidente inició una causa judicial en el fuero de la Seguridad Social para que se declare la nulidad de esa resolución del organismo estatal.
Pero en marzo de 2020, con las nuevas autoridades en todos los organismos del Poder Ejecutivo involucrados, Boudou presentó ante la ANSES un pedido de revisión del acto administrativo que le había denegado el beneficio. Su defensa mencionó incluso la posibilidad de instrumentar un “acuerdo transaccional o conciliatorio”, con el objetivo de poner fin a la causa judicial que él había iniciado. La ANSES volvió a girar el expediente a la Procuración de Tesoro, ahora a cargo de Carlos Zannini, secretario de Legal y Técnica durante la gestión en la que Boudou era vicepresidente.
El dictamen de Zannini señaló que el artículo 29 de la ley “resulta claro en cuanto prevé que la remoción por juicio político constituye la única causal que determina la denegatoria del beneficio a un ex vicepresidente” y además destacó que la Oficina Anticorrupción “no fue investida” en carácter de “interpretación y aplicación” de esta norma. En conclusión, señaló que la ANSES estaba facultada para revertir su decisión original de negar el beneficio.
“La ley podría quitar la asignación en caso de condenas penales posteriores o quitársela a él, pero no lo hace. Las convenciones no prevén ninguna obligación específica al respecto. Es una pena ilegal y encima sin condena firme”, explicó a Chequeado Manuel Garrido, ex fiscal nacional de Investigaciones Administrativas.
“La administración puede quitarte facultades o derechos, pero mediante una ley. Y acá la ley no dice nada. Nos puede resultar antipática la pensión, pero el Estado de derecho vale más“, agregó.
La actual directora ejecutiva de la ANSES, Fernanda Raverta, confirmó que Boudou comenzará a percibir el beneficio a partir de agosto. Pero, además, emitió una resolución (230/2020) que suspende mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo coronavirus el pago de retroactivos para los beneficiarios de la Ley 24.018. La situación actual “requiere un esfuerzo mancomunado de la totalidad de los actores sociales”, señala la resolución, que aplica tanto para Boudou, como para Mauricio Macri y Gabriela Michetti.
Un pago sin excepciones en democracia
Como se mencionó, todos los ex presidentes y vicepresidentes están facultados a percibir este beneficio. Las únicas excepciones son quienes hayan sido removidos por juicio político, algo que nunca sucedió desde que está vigente la ley, y quienes ocuparon cargos en la última dictadura, que fueron exceptuados por una ley especial.
Según informó la ANSES a Chequeado, todos los ex presidentes y vicepresidentes perciben este beneficio, con la excepción de Duhalde, que cobra su jubilación como ex gobernador bonaerense a través del Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia. Por otra parte, Ramón Puerta y Eduardo Camaño, que sólo estuvieron unos días al frente del Poder Ejecutivo entre fines de 2001 y principios de 2002, renunciaron a tramitar esta asignación.
Uno de los que percibe este beneficio es Carlos Menem, sobre quien también pesan condenas judiciales. Menem fue condenado en una causa judicial por la venta del Predio Ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina y en una causa por sobresueldos, esta última con confirmación de la Cámara Federal de Casación Penal. También había sido condenado en la causa por contrabando de armas a Croacia y Ecuador, pero la Cámara de Casación declaró la prescripción de la causa y el caso está ahora en manos de la Corte Suprema.
Fecha de publicación original: 02/07/2020
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