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Causa Vialidad: qué se sabe sobre los argumentos de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Esta semana se inicia el alegato de la defensa de la Vicepresidenta, que será representada por su abogado Carlos Beraldi y podría exponer en la tercera y última audiencia.
  • En su exposición en redes sociales del 23 de agosto último, la ex presidenta cuestionó que las obras investigadas ya habían sido analizadas por la Justicia de Santa Cruz y que el Tribunal Oral autorizó la incorporación de prueba de otras causas a último momento, sin control de las partes.
  • Analizamos estos 2 aspectos del expediente en base a la documentación oficial disponible.

La defensa de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner (Frente de Todos), comenzó su alegato en la llamada causa “Vialidad”, donde se investigan irregularidades en la adjudicación de obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015. La exposición estuvo a cargo de Carlos Beraldi, abogado de la Vicepresidenta, y se espera que Fernández de Kirchner también haga su descargo ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 2.

La Vicepresidenta ya había desarrollado parte de su estrategia defensiva en una exposición extraoficial que transmitió el 23 de agosto último a través de sus redes sociales. En ese momento, luego de que el fiscal Diego Luciani solicitara una pena de 12 años de prisión en su contra, Fernández de Kirchner pidió ampliar su indagatoria ante el tribunal y, ante el rechazo, improvisó un descargo en las redes sociales. Entonces, volvió a cuestionar la acusación en su contra y, en particular, se refirió a algunos episodios puntuales que sucedieron a lo largo de la investigación. Aquí, los repasamos y analizamos.

Dado que se trata de una causa en trámite donde se investigan delitos de corrupción, y siguiendo su metodología, Chequeado no analiza si lo que dijo la Vicepresidenta es cierto o no. Según el artículo 296 del Código Procesal Penal de la Nación, los acusados pueden negarse a declarar o hacerlo y decir o no la verdad.

“De las 51 obras que conforman el juicio de Vialidad, 49 fueron remitidas por la Justicia de Río Gallegos. Hubo sobreseimiento sobre 49 de las obras”.

En 2013, a partir de un informe del programa “Periodismo para Todos”, conducido por Jorge Lanata, la entonces dirigente de la Coalición Cívica de Santa Cruz Mariana Zuvic presentó una denuncia por asociación ilícita contra el entonces gobernador Daniel Peralta, funcionarios provinciales y los empresarios Lázaro, Martín y Leandro Báez. En aquella denuncia, radicada en la Justicia federal de Santa Cruz, se incluyeron todo tipo de obras públicas, no sólo las viales.

En la investigación judicial se solicitó información a organismos nacionales y provinciales que aportaron los listados de todas las obras de esa década (2003-2013). En diciembre de 2014, la entonces jueza federal subrogante Andrea Askenazi Vera declaró la incompetencia del fuero federal sobre casi todas las obras investigadas, ya que se habían financiado íntegramente con fondos provinciales. Envió el expediente a la Justicia provincial y retuvo la investigación sobre 12 obras viales adjudicadas y financiadas por la Dirección Nacional de Vialidad.

Un año más tarde, la magistrada archivó la causa: señaló que no se habían individualizado las irregularidades y que, de las obras investigadas, sólo 2 habían sido adjudicadas a Austral Construcciones.

Sobre el tramo del expediente derivado a la Justicia provincial, la causa terminó en el Juzgado de Instrucción N° 3, donde ya había tramitado una causa con objeto similar y que había sido archivada. Era una causa originada en Comodoro Py: el juez federal Julián Ercolini, que años más tarde llevaría adelante la instrucción de la causa “Vialidad”, tuvo a cargo una investigación por la contratación por parte del gobierno de Santa Cruz de la firma Goti SA (de Báez) para la realización de 5 obras por $ 300 millones. Esa causa era un desprendimiento de una denuncia por asociación ilícita presentada por la entonces diputada Elisa Carrió (Coalición Cívica) en 2008.

En julio de 2011, Ercolini envió ese expediente a la Justicia provincial. En su fallo, señaló: “La única participación del Estado nacional en las obras viales en cuestión fue (…) la financiación total de las mismas”. La causa en la jurisdicción santacruceña fue archivada en 2012, pero se reactivó en 2013 cuando apareció la denuncia de Zuvic. Sin embargo, en julio de 2015 la jueza provincial Rosana Suárez dictó el sobreseimiento de Lázaro, Martín y Leandro Báez.

Desde el inicio de la causa “Vialidad”, en 2016, tanto Fernández de Kirchner como otros imputados utilizaron este precedente como defensa: las obras ya habían sido analizadas en los tribunales y se estaba violando el principio de ne bis in idem.

“El ne bis in ídem o prohibición de doble persecución penal es un principio del derecho penal que garantiza a toda persona que no sea perseguida o castigada 2 veces por el mismo delito. En caso de que la persona hubiese sido absuelta, y la sentencia hubiese quedado firme, implica que el Estado no puede volver a investigarla por el mismo delito. De igual manera, si la persona hubiese sido condenada, la persona no podría ser nuevamente castigada por el delito por el cual ya obtuvo condena”, explicó a Chequeado Marcelo Giullitti, abogado y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Este argumento fue analizado por Ercolini, la Sala I de la Cámara Federal, el TOF N° 2 y la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en todos los casos fue rechazado. El máximo tribunal, en junio último, señaló que la Vicepresidenta no fue parte en el expediente provincial, por lo que no existe “doble persecución penal”.

“Los fiscales recién fueron autorizados a introducir toda la prueba que trajeron de otros juicios de la última audiencia del debate oral por el Tribunal sin que nadie pudiera controlar nada”.

Si bien la frase de la Vicepresidenta alude en términos generales a “toda la prueba” de “otros juicios”, a la hora de profundizar se refirió a las comunicaciones telefónicas de José López, el ex secretario de Obras Públicas que tuvo el país entre 2003 y 2015, es decir, durante las Presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner. López se hizo famoso en junio de 2016, cuando una cámara lo registró guardando bolsos con dinero dentro de un convento en General Rodríguez.

Durante la etapa intermedia del juicio, Luciani solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 la información disponible en el expediente por enriquecimiento ilícito contra López. ¿Qué pasó en esa causa? En junio de 2019, el ex secretario de Obras Públicas fue condenado a 6 años de prisión en aquel expediente, que se inició en 2008, pero se motorizó luego de su detención en General Rodríguez. La condena fue confirmada 2 años después por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Según el TOF N° 2, el que lleva adelante la causa “Vialidad”, en noviembre de 2021 se ordenó que estas pruebas fueran puestas a disposición de las partes. López es, además, uno de los acusados en la causa “Vialidad”. Su defensa se opuso a que esta prueba, que consistía en 8 informes sobre su celular, pasara de un expediente a otro. Esta queja de la defensa de López fue rechazada por el TOF N° 2 en una de las últimas audiencias antes del inicio de los alegatos, el 27 de junio último.

Allí, los jueces señalaron que la información fue puesta a disposición de los acusados y agregaron: “Ello, indefectiblemente supone que la parte reclamante, inclusive, pudo ejercer el control de la prueba, revisar su contenido, solicitar la recepción de aquellos medios probatorios que se hiciesen indispensables para contrarrestar una eventual incidencia negativa en su teoría del caso, cuando no aprovecharse del contenido para motivar sus propias pretensiones, precisamente con prescindencia del interés particular que provocó su incorporación”.

El rol de los fiscales y de la defensa

Cabe destacar que la Constitución nacional, en su artículo 18, establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, lo que suele interpretarse como un derecho del acusado a mentir en un proceso penal.

No ocurre lo mismo con los representantes del Ministerio Público Fiscal, sobre quienes no pesa esta garantía constitucional. “Esto implica que -por supuesto- no pueden mentir, o presentar en juicio pruebas que saben falsas (tampoco omitir pruebas ‘de descargo’ que conozcan). El fiscal es guardián del interés público y no hay interés público en condenar a inocentes. Incluso, es contrario a ello si se distraen esfuerzos jurisdiccionales en llevar a juicio causas que no serían objeto de la condena”, explicó a Chequeado el abogado constitucionalista y profesor de Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa, Gustavo Arballo.

Agregó que la actuación irregular de un fiscal está sujeta a sanciones disciplinarias y funcionales y, muy eventualmente, penales. “Más allá de que esto es eventual, el campo de aplicación se daría en los casos de fiscales que presentan en el juicio pruebas falsas, o hagan planteos o encuadres manifiestamente improcedentes. Eso les deja una zona muy ancha de lo opinable puesto que, de lo contrario, todo caso en el que el fiscal no gana el caso terminaría con fiscales condenados”, señaló.

Fecha de publicación original: 21/09/2022

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Comentarios

  • Cecilia Videla21 de septiembre de 2022 a las 10:25 pmEs penoso que estemos gastando dinero en estos juicios, sobretodo si las denuncias ya han sido atendidas y archivadas con anterioridad.
  • Daniel22 de septiembre de 2022 a las 5:51 amA mi entender, la denuncia es por SER JEFA DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA. Por tanto, y aun cuando se hayan tratado las pruebas en otras causas, las nuevas pruebas relacionadas con las ya juzgadas hacen que al probar esa relación, SE LA CONDENE IGUAL QUE AL RESTO. Y más aún si queda probado que ES LA JEFA DE LA BANDA.
  • Eduardo22 de septiembre de 2022 a las 1:29 pmLo que es contundente son las mentiras de los fiscales y lo demuestra la defensa
  • Oscar22 de septiembre de 2022 a las 7:12 pmComo haran los jueces para condenarla sin pruebas. Se dictaran a si mismos la prision domiciliaria?
  • graciela23 de septiembre de 2022 a las 1:03 pmeduardo ¿es ud abogado? o simplemente repite las consignas impartidas a los k?
  • Claudio23 de septiembre de 2022 a las 2:34 pmUna vergüenza pagar tanto impuestos para hacer un juicio que ya se hizo y seguir con tapas de clarín tendría que hacer juicio por hacer semejante gasto sin pruebas solo para tapas de diarios a jueces y fiscales que hacen juicio sin ni una prueba coherente una verdadera vergüenza la justicia esta
  • Marcelo23 de septiembre de 2022 a las 3:50 pmDaniel si es jefa de una asociacion ilicita los actos de de la asociacion son nulos es decir que Luciani no es fiscal. Jajaja. Mortal
  • Charly27 de septiembre de 2022 a las 2:43 pmMarcelo, en el juicio la Sra. Fernández es acusada de ser jefa de una asociación ilícita junto con sus ya archiconocidos socios, pero no con todo el resto de funcionarios que ejercieron dentro del gobierno cuando Luciani fue nombrado... Así que Luciani si es fiscal...
  • HARRY LEE OSWALD29 de noviembre de 2022 a las 11:06 pmDÓNDE ESTÁN LOS ES APARECIDOS FONDOS DE SANTA CRUZ?. ¿EN QUE ISLA BIEN A RESGUARDO O EL EL BANCO DEL BATICANO?
  • Juan10 de diciembre de 2022 a las 8:28 pmLas pruebas de los cheques contados están, los certificados de obra realizadas están(pero no sé realizaron/)...allí comienza todo,los presupuestos con obras incluidas están,pero las obras no......las formas el otorgamiento de licitaciones,....están,etc faltan más procesados!

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